Resolución Nº 0863-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de marzo de 2021

Número de resolución0863-2021-TCE-S2
Fecha29 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0863-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la existencia de un s ubcontrato no
genera para el subcontratista ninguna
relación con la Entidad en cuyo contrato se
presta el servicio, pues es el contratista quien
mantiene el íntegro de la responsabilidad
respecto de la correcta ejecución de la
obligación. Tal responsabilidad del
contratista frente a la Entidad, se evidencia
precisamente en el hecho q ue para
subcontratar prestaciones no solo debe estar
permitido en los documentos del
procedimiento de selección, sino además
debe estar autorizado por la Entidad.”
Lima, 29 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 29 de marzo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3568/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas FAM INGENIEROS
CONTRATISTAS SRLTDA, OBRAS CIVILES S .A.C. EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA, R & CIA
SOCIEDAD COMER.D.RESPON.LIMITADA Y ALTUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
integrantes del CONSORCIO TRUJILLO, por su presunta responsabilidad al haber incurrido
en la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2016-MDM/CS (Primera Convocatoria)
convocado por la Municipalidad Distrital de Mórrope; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 21 de
diciembre de 2016, la Municipalidad Distrital de Mórrope, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 002-2016-MDM/CS (Primera Convocatoria), para la
contratación de la ejecución del saldo de la obra: "Mejoramiento y ampliación del
1
Véas e folio 74 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2021 21:11:05 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2021 21:28:22 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2021 21:38:53 -05:00
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sistema de saneamiento básico de los caseríos Positos, Tranca Sape, Tranca Fanupe,
Casa Blanca y Fanupe Barrio nuevo y anexos del distrito de Mórrope Lambayeque
Lambayeque", con un valor referencial ascendente a S/ 6’418,289.56 (seis millones
cuatrocientos dieciocho mil doscientos ochenta y nueve con 56/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de enero de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, en la misma fecha se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al CONSORCIO TRUJILLO, integrado por las empresas FAM
INGENIEROS CONTRATISTAS SRLTDA, OBRAS CIVILES S .A.C. EJECUCIÓN Y
CONSULTORÍA, R & CIA SOCIEDAD COMER.D.RESPON.LIMITADA Y ALTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Consorcio, cuya oferta ascendió a S/
6’418,289.56 (seis millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos ochenta y nueve
con 56/100 soles).
El 15 de febrero del 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N° 01-2017-SGAYF/GM-MDM
2
, en adelante el Contrato, por el
monto adjudicado.
2. A través del formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”,
presentado el 30 de setiembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Chiclayo, y recibido el 1 de octubre del mismo año ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
señor Jorge Alejandro Chávez Pita, en adelante el Denunciante, denunció que el
Consorcio habría incurrido en causal de infracción al haber subcontratado la ejecución
de la obra objeto del procedimiento de selección.
3. A través del Decreto del 16 de octubre de 2019
3
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita un Informe
2
Véas e a folios 5 al 8 del expediente administrativo.
3
Notificado a la Entidad el 28 de agosto de 2020 a través de la Cédula de Notificación N° 26679/2020.TCE (véase folio
90 al 91 del expediente administrativo).
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Técnico Legal donde debía señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de los
integrantes del Consorcio, por haber contratado prestaciones sin autorización de la
Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el
subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, ello en
el marco del procedimiento de selección, señalando de ser el caso, si se ha generado
un perjuicio y/o daño a su representada.
Del mismo modo, se requirió la documentación que acredite la subcontratación,
supuestamente efectuada por el Consorcio, en el marco del procedimiento de
selección.
4. Mediante Carta N° 108-2020-MDM/A
4
presentada el 16 de setiembre de 2020 ante el
Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida.
Entre otros documentos adjuntó el Informe Legal N° 128-2020-SGAJ-GM/MDM
5
del 2
de setiembre de 2020 y el Informe N° 711-2020-MDM/GM-SGAYF-ALYCP
6
del 9 de
setiembre de 2020, comunicando lo siguiente:
El 15 de febrero de 2017 su representada suscribió el Contrato con el Consorcio
por un monto total de S/ 6’418,289.56 (seis millones cuatrocientos dieciocho
mil doscientos ochenta y nueve con 56/100 soles).
Que, de la verificación del expediente de contratación no consta documento
alguno que evidencie que el Consorcio haya requerido la subcontratación de la
ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 124 del
Reglamento.
Sin embargo, el 15 de febrero de 2017, el Consorcio cedió la ejecución de la obra
objeto de convocatoria a la empresa ALTUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
empresa que no tenía inscripción vigente emitida por OSCE para subcontratar.
4
Obr ante a folio 95 del expediente administrativo.
5
Obr ante a reverso del folio 97 al folio 99 del expediente administrativo.
6
Obr ante a folio 100 al 102 del expediente administrativo.

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