Resolución Nº 0861-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2020

Número de resolución0861-2020-TCE-S2
Fecha12 Marzo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pscE
Tribuna( de Contrataciones LelEstado
Resolución
0861-2020-TCE-S2
Sumilla:
"(...) el Certificado de vigencia de poder es un documento cuya
presentación es subsanable, en la medida que el mismo consiste en
un certificado emitido por una entidad pública en relación a un
registro, y que ha emitido antes de la presentación de las ofertas
con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario".
Lima,
12 MAR. 2020
VISTO
en sesión de fecha 12 de marzo de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 432/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor UNILENE S.A.C., contra la no admisión de su oferta
y declaratoria de desierto del ítem 7 en el marco de Licitación Pública Nº 10-2019-HNDM
- Primera Convocatoria, convocada por el Hospital Nacional Dos de Mayo para la
adquisición de bienes:
"Suministro de insumos de material médico de la Central de
Esterilización";
oído los informes orales, y atendiendo a los siguientes:
r
------
)t
.
1.
TECEDENTES:
1.
El
27 de
re de 2019
1
, el Hospital Nacional Dos de Mayo, en lo sucesivo
la
Entidad,
convocó, por relación de ítems, la Licitación Pública Nº 10-2019-HNDM
- Primera Convocatoria, para la adquisición de bienes:
"Suministro de insumos de
material médico de la Central de Esterilización",
con un valor estimado
ascendente a S/ 541,920.62 (quinientos cuarenta y un mil novecientos veinte con
62f100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
en ro de los ítems convocados, se encuentra el ítem N° 7, el cual tiene las
sigu entes condiciones:
,y/
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos
ITEM
N
2
07
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
PAQUETE VII -CARTUCHO
1
CARTUCHO DE OXIDO DE ETILENO PARA ESTERILIZACION
COMPATIBLES PARA ESTERILIZADORES
H
STERI VAC
II
8XL
UNID
600
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado- SEACE, obrante a fs. 42y 43 del expediente administrativo.
Página
1
de
30
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pSCE
Legislativos N° 1341 y 1444, en adelante
la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el
el Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE
2
, el 14 de enero de 2020 se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 27 del mismo mes y año, el
Comité de Selección, entre otros, declaró desierto el ítem 7 del procedimiento de
selección, luego de obtener los siguientes resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (5/)
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
UNILENE S.A.C.
No Cumple
-
---------N
ilfODIZ
5.A.C.
No Cumple
2.
Medi nte formulario de
'Interposición de recurso impugnativo"
y escrito s/n,
presentados el 6 de febrero de 2020, y subsanados con formulario y escrito s/n
el 10 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante
el Tribunal,
el postor UNILENE S.A.C., en adelante
el
Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta,
solicitando lo siguiente: (1) se disponga la admisión de su oferta,
II)
se otorgue la
buena pro a su representada, y iii) se declare fundado el recurso de apelación.
Eljlmrgnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Asevera que el Comité de Selección no siguió el debido procedimiento al
no admitir su oferta, debido a que no solicitó la subsanación de la página
5, a pesar de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
f.
Sobre el segundo motivo de su no admisión, referido a la omisión del
Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, indica que el
Pronunciamiento N° 013-2020-0SCE-DGR señala que, de acuerdo al
informe técnico de la Entidad, se tiene lo siguiente:
"de acreditar los
postores al procedimiento de selección que no cumplen la condición de ser
droguerías o almacenes especializados; y que estos no participan en el
proceso de distribución y transporte de dispositivos médicos que requieran
condiciones de temperatura refrigerada y temperatura congelada, su
colegiado tendría el sustento de la no exigencia del CBPYD, de lo contrario
deberían presentarlo."
2
Según documento obrante a fs. SO y 55 del expediente administrativo.
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