Resolución Nº 086-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-08-2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de resolución086-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
1
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LOS
PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LA PROPUESTA: LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUNEDU
Y LA HABILITACIÓN PARA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
1.1 Marco normativo general
El numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la
LPAG), establece que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden
establecer procedimientos administrativos y r equisitos mediante resolución del órgano de
dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley
o decreto legislativo.
Por su parte, el nu meral 40.5 de artículo 40 del TUO de la LPAG, señala que las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplif icación de los mismos,
pueden aprobarse por Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos
Reguladores, Res olución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos
especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente
autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente.
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispuso la creación
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como
un organismo público técnico especializado ads crito al Ministerio de Educación, con autonomía
técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del
servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la
fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades.
Así, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el li cenciamiento es el proc edimiento
administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de
Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el s ervicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento.
Del mismo modo, el numeral 15.5 del artículo 15 de la citada norma, est ablece que, entre las
funciones de la Sunedu, se encuentra la de normar y supervisar las CBC exigibles para el
funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios
conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
Además, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central
responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel
superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para as egurar
el cumplimiento de las políticas pú blicas del Sector Educación en materia de su competencia. En
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 19/08/2022 16:07:21
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 19/08/2022 16:17:50
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 19/08/2022 17:06:54
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
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concordancia con ello, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el
órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu.
En esa misma línea, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcion es de la
Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, indica que una de las funciones del
Consejo Directivo es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y
documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del
Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar
las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir l a resolución que or dena la
publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con potestad para: (i) normar y
supervisar las CBC exigibles para autorizar el funcionamiento de las universi dades, f iliales,
facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas
y mejorarlas periódicamente; (ii) reglamentar los procedimientos que tengan por finalidad evaluar
el cumplimiento de las CBC; y, (iii) fijar y s implificar los requisitos de admisibilidad necesarios para
iniciar dicha evaluación, en el marco del procedimiento correspondiente.
Es pertinente señalar que, según reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi
, existe una distinción clara
entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos de un procedimiento son todos aquellos
documentos o información solicitada por una entidad de l a Administración Pública, a fin de iniciar
la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del
procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad
del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de documentación e información.
De acuerdo con ello, las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar el servicio
educativo, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la verificación de indicadores, el uso de
criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento. Si bien es necesario
que las universidades presenten documentación e información a fin de dar inicio a la evaluación, el
cumplimiento de los requisitos no implica el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde reiterar que la Sunedu, a través de su Consejo
Directivo, no solo se encuentra facultada para establecer procedimientos administrativos que
tengan por finalidad, por ejemplo, evaluar el cumplimiento de las CBC
, sino que también se
encuentra facultada para fijar y simplificar l os requisitos de admisibilidad aplicables a dichos
procedimientos administrativos.
1.2 Sobre los procedimientos administrativos d e competencia de la Sunedu vinculados al
licenciamiento
Por Resolución del Consejo Directivo N° 006 -2015-SUNEDU/CD, publicada el 24 de noviembre de
2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento), el cual contenía,
Ver, por ejemplo, Resoluciones N° 0634-2014/SDC-INDECOPI del 24 de julio de 2014, N° 0880-2014/SDC-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2014 y N° 0124-2015/SDC-INDECOPI del 02 de marzo de 2015, emitidas por la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia del Indecopi.
La habilitación genérica para dictar reglamentos debe ser entendida en todos s us ámbitos de competencia, que son,
principalmente: el licenciamiento, la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, la
administración del Registro Nacional de Grados y Títulos, entre otros.

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