Resolución nº 086-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de resolución086-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 086-2017-0EFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
578-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
TRANSPORTADORA
DE
GAS DEL PERÚ S.A.
GAS NATURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1053-2017-0EFA/DFSAI
de
setiembre
de 2017,
en
el
extremo
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
Transportadora
de
Gas
del
Perú
S.A.
por
no
evitar
los
impactos
negativos
en
el
ambiente
producidos
por
el
derrame de
liquidas
de
gas
natural
ocurrido
el
19 de
enero
de 2016
en
el
KP
56+500
del
poliducto
del
STO de Gas Natural,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
del
Reglamento
para la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014-EM,
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
74º y
el
numeral
75.1
del
artículo
75º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente
y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
2.3
del
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Sanciones
Aplicable
a las
Actividades
de
Hidrocarburos
de la
Resolución
de
Consejo
Directivo
035-2015-OEFAICD.
Se
revoca
la
Resolución
Directora/
1053-2017-OEFAIDFSAI
del
8 de
setiembre
de 2017, en
el
extremo
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
7
administrativa
por
parte
de
Transportadora
de
Gas
del
Perú
S.A.
por
no
cumplir
con
remitir
la
información
requerida
durante
las
acciones
de
supervisión
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental,
respecto
a
los
siguientes
documentos:
(i)
Presentar
un
Plan
preliminar
de
Rehabilitación
de las
áreas
afectadas
(suelos)
por
el
derrame
ocurrido
el
19
de
enero
de 2016; y (ii)
Evidencias
(vistas
fotográficas)
y
resultados
de
estudio
de la
caracterización
del
Área
afectada
(m2),
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
30º
del
Reglamento
de
Supervisión
Directa,
aprobado
mediante
Resolución
de
Consejo
Directivo
016-2015-
OEFAICD, en
concordancia
con
el
articulo
169º de la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento Administrativo General,
asi
como con el literal c del artículo 15º
de la
Ley
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental; y configuró la infracción prevista en el Numeral 1.2 del Cuadro
de
Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la eficacia
de
la Fiscalización Ambiental, aprobado mediante la Resolución
de
Consejo
Directivo 042-2013-OEFAICD.
Se dispone que la Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos
proceda con la verificación del cumplimiento
de
la
medida correctiva que ordenó
a Transportadora de Gas del Perú S.A. que cumpla con acreditar la culminación
de las labores de estabilización de suelos, reconformación e incorporación del
suelo remediado y revegetación.
Lima, 19 de diciembre de 2017
l.
ANTECEDENTES
¡1
1. Transportadora de Gas del Perú S.A.1
(en
adelante, TGP) es una empresa que
realiza operaciones de transporte por duetos de gas natural y transporte de
líquidos de gas ubicado
en
el
distrito de Echarate, provincia de
La
Convención y
departamento de Cusco
(en
adelante, Sistema de Transporte por Duetos
de
Gas Natural y Líquidos de Gas Natural).
El
18
de marzo de 2002, mediante Resolución Directora!
092-2002-
MEM/DGAA,
el
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) por medio
de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Sistema
de
Transporte de Gas Natural y Transporte
de
los Líquidos de Gas Camisea -Lima
(en adelante, EIA de TGP).
El
16 de diciembre de 2009, mediante Resolución Directora!
468-2009-
MEM/AAE,
la
Dgaae, aprobó
el
Plan de Manejo Ambiental de Operaciones del
Sistema de Transporte por Duetos de Gas Natural Vehicular y Líquidos de Gas
Natural, Camisea -Lima (Perú)
(en
adelante, PMA de TGP). Cabe precisar que
dicha resolución fue modificada mediante Resolución
Di
rectoral
010-2010-
MEM/AAE del
14
de
enero de 2010.
Mediante
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales remitido
el
20
de
enero de 2016 vía correo electrónico2, TGP informó sobre
un
incidente
relacionado
al
derrame de líquidos de gas natural ocurrido
el
19
de enero
de
2016, en
el
KP
56+500 del Sistema de Transporte por Duetos
de
Gas Natural y
Líquidos de Gas Natural.
5.
Asimismo,
el
2
de
febrero de 2016 , TGP presentó
el
Reporte Final de
Registro Único de Contribuyente 2049943
2021
.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
9.
2
/
L
-,
/
Emergencias correspondiente
al
derrame de líquidos de gas natural señalado en
el
considerando previo3.
6.
Del
20
al
22
de enero de 2016 y del 1 O
al
15 de noviembre de 2016,
la
Dirección
de
Supervisión (en adelante, OS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA) realizó dos supervisiones especiales
al
KP
56+500
(en
adelante, Primera Supervisión Especial 2016 y Segunda
Supervisión Especial 2016, respectivamente}, durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende de las Actas de Supervisión Directa (en
adelante, Actas de Supervisión), del Informe 1626-2016-OEFA/DS-HID4 (en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio 752-
2016-OEFA/DS5
(en
adelante, ITA).
7.
8.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 732-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 5 de julio de 20166,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra TGP.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado7,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción 0266-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 20
de febrero de 20178 (en adelante, Informe Final de Instrucción) por medio de
la
cual determinó
la
conducta probada constitutiva de infracción.
9. Luego de analizados los descargos9,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
J,
10
11
1053-2017-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre de 201710, mediante
la
cual
declaró
la
existencia de responsabilidad por parte de dicha empresa
11
, conforme
Documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio
9.
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio
9.
Folios 1 a 9.
Folios 137 a 151. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
7 de julio de 2016 (folio
152).
Presentado mediante escrito con registro 55173 el 8 de agosto de 2016 (Folios 154 a 397).
Folios 650 a
671
. Cabe agregar que, dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta 228-
2017-OEF A/DFSAI/SDI el
22
de febrero de 2017 (folio 672).
Presentado mediante escrito con registro 19337
el
1 de marzo de 2017 (Folios 673 a 712).
Folios
741
a
767.
Cabe agregar que, dicho acto
fue
debidamente notificado
al
administrado el
13
de setiembre de 2017
(folio 768) .
Cabe seña lar que
la
declaración de
la
respons
abi
lidad administrativa de TGP, se realizó en virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país, y la Resolución de Consejo Directivo 026-2014-
OEFA/CD que aprueba
la
s normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el pais, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 12 de julio de 2014 .
3

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