Resolución Nº 0859-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2020

Número de resolución0859-2020-TCE-S3
Fecha12 Marzo 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pSCE
°gatita
Suprdictarbt
Tribuna( de Contrataciones creí Estacto
Resolución
0859-2020-TCE-S3
Sumilla:
"(...) la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado,
modificada a través del Decreto Legislativo 1341, publicada
en el Diario Oficial el Peruano 7 de enero del 2017, en su
articulo 11, establece que se encuentran impedidas para ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,
entre otras, las personas inscritas en el Registro de
funcionarios y servidores sancionados con destitución por el
tiempo que establezca la Ley".
Lima,
12 MAR. 2020
VISTO
en sesión de fecha 12 de marzo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N°
1998/2019.TCE,
el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora LADY DIANA PAJUELO PÉREZ,
por su responsabilidad al contratar con el Estado estando inmersa en supuesto de
impedimento, en el marco de la contratación sin proceso de selección N° 262-2017,
formalizada mediante las órdenes de Servicio N°442 del 4 de octubre de 2017 y N°381
del 8 de setiembre de 2017; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
Mediante el Oficio N° 940-2019-DIRSAPOL/SEC-UNIREDOC
1
, presentado el 24 de
mayo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
lo sucesivo
el Tribunal,
la Dirección de Sanidad Policial, en adelante
la Entidad,
municó que la señora
LADY DIANA PAJUELO PÉREZ,
en adelante
la Contratista,
abría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado estando
impedida para ello, en el marco de la contratación sin proceso de selección N°262-
2017, formaliz. , a mediante las Órdenes de Servicio N° 442 del 4 de octubre de
2017 y N° 1 del 8 de setiembre de 2017, para la
"Contratación de los servicios
de un
) especialista en ejecución contractual para el área de adquisiciones del
epartamento de logística de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú",
en adelante la Contratación.
A fin de sustentar su denuncia remitió copia de la Resolución Directoral N' 12-
2019-DIRSAPOL/SEC.UNIREDOC del 29 de marzo de 2019, a través de la cual
Obrante en los folios 2y 3 (anv
reverso) del expediente administrativo.
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pscE
declaró la nulidad de, entre otros, la Contratación, así como copia del Informe N°
056-2018-DIRSAN-UE 020-ARELOG-ABAST del 11 de noviembre de 2018, en el que
señaló lo siguiente:
1.1
Se contrató a la señora Pajuelo como Especialista en ejecución contractual
para el Área de Adquisiciones del Departamento de Logística de la Entidad,
generándose para ello las Órdenes de Servicio N°442 del 4 de octubre de
2017 y N°381 del 8 de setiembre de 2017.
1.2
La abogada Karen M. Uribe Arakaki del Área de Logística de la Unidad de
Administración de la Entidad, comunicó al Jefe de dicha área que la
Contratista fue sancionada con destitución y despido, advirtiendo que se
encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido, con inhabilitación desde el 20 de enero de 2017 hasta el 19 enero
del 2022, registrada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin
Drogas.
1.3
Mediante Resolución N° 027-2017-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA del 12 de
enero del 2017, el Tribunal del Servicio Civil declaró infundado el recurso
de apelación de la Contratista, confirmando la sanción de destitución que
le fue impuesta mediante la Resolución N° 140-2016-DV-SG, al haber
presentado información falsa a la Comisión Nacional para el Desarrollo de
ida sin Drogas, en el marco de su postulación al Concurso Público de
Méritos N° 002-2015-DV.
La Contratista contrató con la Entidad durante el periodo en el que se
encontraba i habilitada para contratar con el Estado, de acuerdo al
artículo
• e la Ley de Contrataciones del Estado.
A través del Decreto del 7 de junio de 2019, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal, requirió a la Entidad, entre
otros, remitir un informe técnico legal en el que se pronuncie sobre lo siguiente:
I)
En el supuesto de haber contratado con el Estado estando en cualquiera
de los supuestos de impedi ento previstos en el artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estad dentificar al presunto infractor y el proceso de
selección en que habrí
urrido en causal de infracción, debiendo remitir
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