Resolución Nº 0852-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de marzo de 2021

Número de resolución0852-2021-TCE-S3
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00852-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de apelación,
toda vez que los cuestionamientos formulados por el
Impugnante a la oferta del postor que ocupó el segundo lugar
en el orden de prelación carecen de sustento, toda vez que
este cum plió con acreditar los requisitos de calificación de
equipamiento estratégico e infraestructura estratégica.
Lima, 26 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 26 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1279/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO CA & PE, integrado por las empresas CA & PE
CARGO S.A.C. y CA & PE LOGISTIC S.A.C., en el marco del ítem N° 2 del Concurso Público
7-2020-SAT, convocado por el Servicio de Administración Tributaria Lima, para la
contratación del “Servicio de mensajería y notificación – 04 días (documentos simples
actos administrativos tributarios y no tributarios), y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria - Lima (en
adelante la Entidad) convocó el Concurso Público 7-2020-SAT, para la
contratación del “Servicio de mensajería y notificación – 04 días (documentos
simples actos administrativos tributarios y no tributarios), por relación de
ítems, con un valor estimado de S/ 6 226 681.60 (seis millones doscientos
veintiséis mil seiscientos ochenta y uno con 60/100 soles) (en adelante el
procedimiento de selección).
El ítem N° 2 (servicio de mensajería y/o notificación de actos administrativos en
materia tributaria y no tributaria a nivel local) tuvo un valor estimado de S/ 4 660
186.60 (cuatro millones seiscientos sesenta mil ciento ochenta y seis con 60/100
soles).
El 8 de febrero de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 17 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 a la empresa SERVICIOS POSTALES DEL
PERU S.A. (en adelante el Adjudicatario) por el monto de S/ 3 983 707.90 (tres
millones novecientos ochenta y tres mil setecientos siete con 90/100 soles), de
acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.03.2021 20:22:39 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.03.2021 20:51:21 -05:00
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Postor
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
total1
Orden de
prelación
Condición
SERVICIOS POSTALES
DEL PERU S.A.
3 983 707.90
100
1
Calificado -
Adjudicado
APOYO Y SERVICIOS
PROFESIONALES S.A.C.
4 209 200.80
94.64
2
Calificado
CONSORCIO CA & PE
4 284 365.10
92.98
3
2. Mediante escritos N° 1 y N° 2 presentados el 1 y 3 de marzo de 2021 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), el
Consorcio CA & PE integrado por las empresas CA & PE CARGO S.A.C. y CA & PE
LOGISTIC S.A.C. (en lo sucesivo el Consorcio Impugnante), interpuso recurso de
apelación contra la calificación de ofertas y contra el otorgamiento de l a buena
pro, solicitando que se descalifique la oferta del Adjudicatario, que se descalifique
la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C.,
que se califique su oferta y que se le otorgue la buena pro del ítem N° 2 del
procedimiento de selección, sobre la base de los siguientes argumentos:
Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. El Adjudicatario no cumplió con acreditar la disponibilidad del equipamiento
estratégico solicitado, específicamente en cuanto a los dos (2) servidores
que se solicitan en las bases para la ejecución del servicio. Así, en el folio 116
de la oferta de dicho postor presenta el documento denominado
“Declaración jurada de contar con equipos para la digitalización de cargos”;
en este documento el postor señala los equipos que utilizará en la ejecución
del servicio; sin embargo, dicho documento no basta para acreditar el
requisito de calificación, conforme a lo señalado en el Pronunciamiento N°
712-2016/OSCE-DGR, en el cual se señala que la Dirección Técnico
Normativa del OSCE indicó la imposibilidad de acreditar la disponibilidad de
equipos mediante declaraciones juradas.
Asimismo, en los folios 117 al 119 de la oferta del Adjudicatario, obra una
relación de equipamiento propuesto para la prestación, la cual no cuenta
Comprende la suma de los puntajes de los factores de evaluación precio y garantía.
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con una firma manuscrita o documento adjunto que permita determinar que
dicho postor tiene a su disposición dichos equipos.
De igual forma, en los folios 121 al 125 de la misma oferta obra copia simple
del Contrato N° 029-2016-FONAFE denominado “Contrato del servicio de
centro de datos corporativos para las empresas del Estado bajo el ámbito de
FONAFE” suscrito el 31 de agosto de 2016; contratación realizada de manera
íntegra por FONAFE. De la revisión de este documento no se aprecia alguna
mención al Adjudicatario (SERPOST).
Teniendo ello en cuenta, no se desprende de manera fehaciente que la
contratación haya sido realizada por el Adjudicatario o que haya sido
realizada a favor de este; en consecuencia, la oferta de dicho postor debió
ser descalificada.
Sin perjuicio de ello, en el folio 126 de la oferta del Adjudicatario se identifica
un cuadro sin título del 3 de febrero de 2021, en el cual se aprecian
descripciones técnicas que no pueden relacionarse o asociarse a los equipos
que el postor propone en su oferta. Además, este documento no formaría
parte del Contrato N° 029-2016-FONAFE, teniendo en cuenta la diferencia
de fechas entre ambos documentos; razón por la cual, el referido cuadro no
puede acreditar algún tipo de información incompleta en la oferta del
Adjudicatario.
Cuestiona que el comité de selección haya buscado información del contrato
de FONAFE a través del SEACE, y considera que ello evidencia que la
documentación presentada por el Adjudicatario en su oferta no fue
suficiente para acreditar la disponibilidad de los servidores solicitados.
Además, considera que dicha actuación del comité de selección demuestra
su imparcialidad y favorecimiento al Adjudicatario, y que ha vulnerado el
principio de igualdad de trato.
Sobre la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES
S.A.C.
ii. Con la finalidad de acreditar la disponibilidad de los escáneres solicitados
como parte del equipamiento estratégico, el postor APOYO Y SERVICIOS
PROFESIONALES S.A.C. (en adelante, APOYO Y SERVICIOS) presenta copia
simple de un contrato de alquiler con la empresa CORREOS DEL PERU S.A.,

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