Resolucion N° 085-2023-OS/GRT. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro contra la Resolución N° 068-2023-OS/GRT

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Cadetes de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios

Lima, 31 de octubre de 2023


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;


Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), mediante Resolución N° 152-2023- OS/GG (en adelante “Resolución 152”), la Gerencia General declara la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en el extremo referido al “Costo Unitario por Agente GLP” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Electrocentro;


Que, en cumplimiento de la Resolución 152, mediante Resolución N° 068-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 068”), se aprobó el “Costo Unitario por agente GLP” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Provincias y la Zona Rural de Electrocentro para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;


Que, el 10 de octubre de 2023, dentro del plazo legal, Electrocentro interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 068;


2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN


Que, Electrocentro solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración de acuerdo con lo siguiente:


2.1. Se declare la nulidad de la Resolución 068 porque no ha sido emitida en cumplimiento de lo señalado en el Resolución 152; y, por incumplir el artículo 198.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”);


2.2. Se emita nueva resolución de costos estándares unitarios del FISE para el periodo mayo 2023-mayo 2025 en la actividad de Costo Unitario por Agente GLP (Actividad de concretar convenios con Agentes GLP Urbano-Rural) en la que se reconozca los costos previstos en el contrato GR-159-2022/ELCTO y la variación del Índice de Precios al Consumidor;


2.3. Como pretensión subordinada, solicita que se implemente el método de reconocimiento de gasto del importe faltante; el mismo que puede ser como gasto administrativo o extraordinario mientras se encuentre en vigencia el contrato GR-159-2022/ELCTO;


3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1. Sobre la solicitud de nulidad


3.1.1. Argumentos de la recurrente


Que, Electrocentro señala que la Gerencia General de Osinergmin mediante la Resolución 152” declaró la nulidad de la resolución N° 019-2023-OS/GRT por los siguientes motivos: (i) no se señaló en el informe técnico las empresas o costos sobre los cuáles se realizó la comparación para obtener el promedio de costos estándares, (ii) la modificación del costo inicialmente propuesto debe sustentarse de forma apropiada y (iii) se ha omitido pronunciarse respecto del Contrato N° 159-2022- ELCTO. En ese sentido, indica que la Resolución 152 al ser emitida por un orden jerárquico mayor debe de cumplirse estrictamente cumpliendo el margen Legal y respetando los principios establecidos en la Ley N° 27444;


Que, por otro lado, señala que las resoluciones emitidas por el administrador deben de ser congruentes con las peticiones formuladas por el interesado y que en ningún caso pueda agravar la situación inicial de quien impugna, conforme con el artículo 198.2 del TUO de la LPAG; asimismo, cita la Resolución N° 13704-2021-OS/JARU-S2. De acuerdo a ello, solicita declarar nula la Resolución 068 al haberse incumplido el referido artículo;


3.1.2. Análisis de Osinergmin


Que, se debe precisar que en cumplimiento de la Resolución N° 152-2023-OS/GG, mediante Resolución 068 se aprobó el “Costo Unitario por agente GLP” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Provincias y la Zona Rural de Electrocentro para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Respecto a las empresas o costos sobre los cuáles se realizó la comparación el costo promedio se ha obtenido del grupo de empresas Electrocentro, Electro Sur Este, Electro Puno y Adinelsa correspondientes al Grupo N° 3. Asimismo, en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, que complementa la motivación que sustenta la decisión contenida en la Resolución 068, se precisó los criterios utilizados en la determinación de costos estándares de conformidad con la Norma Costos FISE;


Que, respecto al Contrato N° 159-2022- ELCTO, en la Resolución 068, este se ha evaluado a través de un análisis comparativo utilizando el método estadístico Diagrama de Caja o Box Plot; método que permitió evaluar las propuestas de costos de las empresas del grupo, sustentadas en los resultados de sus contratos que, para el caso de Electrocentro corresponde al Contrato N° 159-2022- ELCTO. Este análisis permitió identificar y determinar un costo estándar eficiente para la actividad “Gestión de Agentes autorizados GLP”. Cabe indicar que, en el análisis se descartó valores atípicos por cada subactividad que conforman la actividad mencionada, lo cual originó que la propuesta de Electrocentro y, en consecuencia, su contrato, no se tome en cuenta, debido a que el valor superaba en más de dos veces a valores razonables de otras empresas del mismo grupo de análisis para la misma actividad;


Que, respecto a su solicitud de declarar nula la Resolución 068 al supuestamente haberse incumplido el artículo 198.2 del TUO de la LPAG, en el que se establece que en ningún caso se puede agravar la situación inicial de quien impugna, debemos señalar que la figura de la “non reformatio in peius” resulta aplicable a los procedimientos sancionadores, tal como se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 258 del TUO de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR