Resolución nº 085-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-02-2023

Fecha21 Febrero 2023
Número de resolución085-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-006302
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 38
RESOLUCIÓN N° 085-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0031-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00179-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00179-2022-OEFA/DSEM de fecha 30 de
setiembre de 2022, a través del cual se impuso las medidas preventivas a Frontera
Energy del Perú S.A. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Lima, 21 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera) realiza
actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en las
cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre, en los distritos de Andoas, Tigre
y Trompeteros, provincias Dátem del Marañón y Loreto, departamento de Loreto.
2. Del 07 al 20 de octubre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una acción de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2020-I), a fin de verificar el cumplimiento de las medidas administrativas
ordenadas a Frontera mediante Resolución N° 0039-2020-OEFA/DSEM
2
.
3. Es así que, durante la acción de supervisión, los representantes de la Comunidad
Nativa Nueva Jerusalén (en adelante, CCNN Nueva Jerusalén) informaron al
OEFA sobre una emergencia ambiental que habría ocurrido el 27 de setiembre de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914.
2
Mediante Resolución N° 0039-2 020-OEFA/DSEM del 07 julio de 2020 se ordenó a Frontera el cumplimiento de
dos (02) medidas preventivas y dos (02) mandatos de carácter particular, en virtud a las emergencias ambientales
ocurridas en el Pozo Dorissa 13 (17 de febrero de 2020), batería San Jacinto (22 de abril de 2020), batería
Capahuari Sur (30 de abril de 2020), batería Capahuari Norte (01 de mayo de 2020), planta San Jacinto (08 de
junio de 2020), Pozo de Dorissa (16 de junio de 2020); batería Huayuri y en Locación de Pozos 12, 13 y 149 (29
de junio de 2020).
Página 2 de 38
2020 referida al derrame de agua de producción proveniente de la línea de 12”
que va desde la Batería Dorissa hacia los pozos reinyectores 6, 7 y 8, ubicada en
el yacimiento Dorissa del Lote 192 (en adelante, emergencia ambiental). Los
resultados de esta acción se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del
20 de octubre de 2020.
4. En virtud a ello, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2020, la DSEM realizó
una segunda supervisión al yacimiento Dorissa del Lote 192, a efectos de realizar
el seguimiento de la emergencia ambiental (en adelante, Supervisión Especial
2020-II), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Informe de Supervisión
N° 00191-2021-OEFA/DSEM-CHID del 31 de mayo de 2021 (en adelante,
Informe de Supervisión I).
5. Sobre esta base, mediante la Resolución N° 00006-2021-OEFA/DSEM del 26 de
enero de 2021
3
(en adelante, Resolución DSEM I), la DSEM ordenó a Frontera
el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas relacionadas a la
emergencia ambiental:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Culminar las actividades
para la descontaminación
del área totalmente
afectada por el agua de
producción, incluyendo el
área inicial detallada en la
presente resolución (526
m2 de suelo y
vegetación), proveniente
de la línea de 12” que va
desde la Batería Dorissa
hacia los pozos
reinyectores 6, 7 y 8,
ubicada en el Yacimiento
Dorissa del Lote 192.
Cinco (5) días
hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente de
haber sido
notificada la
Resolución
DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida prev entiva, Frontera
deberá remitir a OEFA en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
de finalizado el plazo de cumplimiento
señalado para descontaminar el área
afectada por el agua de producción, lo
siguiente:
Un (01) Informe técnico sustentado que
contenga lo siguiente:
(i) Los resultados del monitoreo de
comprobación del componente
ambiental afectado (suelo)
correspondientes al área afectada,
después de ejecutadas las acciones
de limpieza y descontaminación (la
misma que deberá cumplir los EC A
para suelo de uso agrícola), para lo
cual deberá adjuntar los informes de
ensayo y c adenas de custodia
respectiva, em itidos por un
laboratorio con métodos
acreditados ante el Instituto
Nacional de Calidad INACAL.
3
Este documento fue notificado en 26 de enero de 2021, tal como se observa de la Constancia del Depósito de la
Notificación Electrónica CUO 32096.
Página 3 de 38
(*) En caso no cumpla con los ECA para
suelo, deberá presentar copia del cargo
de presentación del Plan de
Rehabilitación ante la Autoridad
Ambiental competente, correspondiente
al área afectada por la presente
emergencia ambiental.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de part es
virtual del OEFA, mediante el siguiente
enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Almacenar y transportar
al almacén central los
residuos sólidos y
líquidos peligrosos y no
peligrosos generados
como consecuencia de
las actividades de
limpieza y
descontaminación del
área afectada por la
emergencia ambiental
ocurrida en la línea de 12”
de reinyección que va
desde la Batería Dorissa
hacia los pozos
reinyectores 6, 7 y 8,
ubicada en el Yacimiento
Dorissa del Lote 192, de
acuerdo a las
especificaciones técnicas
del Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM,
Reglamento del Decreto
Legislativo 1278,
Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de
Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
Cinco (5) días
hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente de haber
sido notificada la
Resolución
DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Frontera
deberá remitir a OEFA en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
de haber culminado el almacenamiento
y transporte al almacén central de los
residuos generados por la emergencia
ambiental, lo siguiente:
Un (01) Informe técnico sustentado que
contenga:
(i) El detalle del manejo y gestión
integral de los residuos sólidos y
líquidos peligrosos y no peligrosos,
adjuntando los m edios probatorios
visuales (fotografías panorámicas y
de detalle y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS 84), registros de
internamiento de residuos sólidos y
líquidos peligrosos y no peligrosos
generados como consecuencia de
las actividades de limpieza y
descontaminación de las áreas
afectadas por la presente
emergencia ambiental y otros que
se considere necesarios, para
acreditar el cumplimiento de la
medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la Mesa de Partes
Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR