Resolución Nº 085-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 085-2019)

Número de resolución085-2019
Fecha04 Julio 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución de Superintendente
Nº 085-2019-SMV/02
Lima, 4 de julio de 2019
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2017039252 y el Informe
N° 566-2019-SMV/06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Que, dentro del término legal, mediante escrito presentado
el 7 de agosto de 2018, la Empresa Agrícola San Juan S.A., (en adelante San
Juan) interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Superintendencia
Adjunta SMV N° 110-2018-SMV/11, del 17 de julio de 2018, a través de la cual
se resolvió declarar que San Juan S.A., había incurrido en infracción de
naturaleza muy grave tipificada en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.1 del
Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-
EF/94.10, por realizar actos o contratos no autorizados o sin contar con
autorización del Directorio;
Que, en la mencionada Resolución se detalla que en el
Dictamen de los Auditores Independientes, como parte de sus Estados
Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2016, se hace referencia a la
existencia de un préstamo por cobrar a favor de su director, el señor Redublino
Olivio Huancaruna Perales (en adelante el director) por la suma aproximada de
S/ 16 658 000,00 (Diez y Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil y
00/100 Soles) habiendo San Juan señalado que los desembolsos no tuvieron la
condición de préstamo personal, sino que se trataron de desembolsos de dinero
para proyectos de inversión en beneficio de la empresa con cargo a rendir;
Que, mediante el citado recurso presentado el 7 de
agosto de 2018, San Juan apeló de la multa impuesta ascendente a 48.45 UIT,
equivalente a S/ 191 377,50 por realizar actos o contratos no autorizados o sin
cumplir con los requisitos de la normativa; así como de la multa ascendente a
23.75 UIT, equivalente a S/ 96 187,50, por no comunicar hechos de importancia
que tengan significativa repercusión en el mercado;
Que, posteriormente, con escrito presentado el 22 de
agosto de 2018, San Juan señaló que respecto al incumplimiento por no
comunicar hechos de importancia expuesto en el recurso interpuesto el 7 de
agosto de 2018, se considere la interposición de recurso de reconsideración, en
la medida que solo procede interponer este tipo de recurso contra dicha sanción,
lo cual fue resuelto mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N°

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