Resolución Nº 0844-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de marzo de 2021

Número de resolución0844-2021-TCE-S3
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00844-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por contratar con el
Estado estando incurso en el impedimento previsto
en el literal o) del Artículo 11 de la LCE y por
presentar información inexacta, al haberse
verificado que la Contratista era continuación de
una empresa que se encontraba impedida para
contratar con el Estado.
Lima, 25 de marzo de 2021
VISTO en sesión de fecha 25 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2524/2017.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C.
(absorbida por la empresa DIGITAL SOLUTIONS S.A.C.), por su presunta responsabilidad
al contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta
a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 38-2017-OSINERGMIN
Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 13 de junio de 2017, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 38-2017-OSINERGMIN - Primera Convocatoria,
para la contratación del “Servicio de digitalización de documentos de archivo en
custodia”, con un valor referencial de S/ 239,999.50 (doscientos treinta y nueve
mil novecientos noventa y nueve con 50/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 26 de junio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 4 de julio del
mismo año se otorgó la buena pro a la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C., por
el monto de su oferta económica ascendente a S/239,499.00 (doscientos treinta y
nueve mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2021 21:54:19 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2021 22:12:43 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.03.2021 22:17:28 -05:00
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El 11 de julio de 2017, la Entidad y la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C., en lo
sucesivo la Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios 087-
2017, con un plazo de ejecución de cuarenta y nueve (49) días calendario.
2. Mediante Memorando N° 181-2017/DGR/SPRI, presentado el 9 de agosto de 2017
en el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y remitido
el 24 de agosto de 2017 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos alcanzó el escrito
s/n de fecha 31 de julio de 2017, a través del cual el señor Alberto Augusto
Quillama Mayo comunicó que la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. habría
contratado con el Estado estando impedido para ello, toda vez que habría
absorbido por fusión a la empresa IMAGING PERÚ S.A.C., a quien mediante
Resolución N° 2711-2015-TCE-S4 de fecha 27 de noviembre de 2015 se le impuso
una sanción de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal para
contratar con el Estado, sanción que se encontraba en ejecución desde el 7 de
diciembre de 2015 al 7 de marzo de 2019.
3. Con decreto del 8 de setiembre de 2017, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad, que
cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y
presunta responsabilidad de la Contratista, debiendo señalar de forma clara y
precisa las supuestas infracciones en las que habría incurrido, de acuerdo a las
causales de aplicación de sanción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341.
En el referido decreto se dispuso que, en el supuesto que la Contratista haya
contratado con el Estado estando impedido para ello, la Entidad debía adjuntar
copia del Contrato, así como los documentos que sustenten el impedimento.
Asimismo, en el supuesto de considerarse que se habrían presentado documentos
falsos o con información inexacta, debía enumerar y adjuntar copia legible de los
mismos, así como su respectiva acreditación, en mérito a una verificación
posterior, y presentar copia legible de su oferta debidamente ordenada y foliada
cronológicamente. Para dicho efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles,
a fin que remita la información y documentación requerida, bajo apercibimiento
de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional en caso de
incumplimiento.
4. Mediante Oficio N° 902-2017-OS-GAF/ALOG de fecha 21 de setiembre de 2017,
presentado el 22 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad remitió el informe
técnico legal y copia de la documentación requerida con decreto del 8 de
setiembre de 2017.
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Así, a fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Oficio N° 895-2017-OS-
GAF/ALOG de fecha 19 de setiembre de 2017 (informe técnico legal sobre la
presunta comisión de infracción de la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C.), a
través del cual informó lo siguiente:
i. El 11 de julio de 2017, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios N° 087-
2017 con la Contratista.
ii. Mediante comunicación telefónica del 19 de julio de 2017, el Jefe del Órgano
de Control Institucional comunicó a la Unidad de Logística, una denuncia
contra la Contratista, señalando que había absorbido por fusión a la empresa
IMAGING PERÚ S.A.C., quien fue inhabilitada para contratar con el Estado, en
las Resoluciones N° 2711-2015-TCE-S4 y N° 1785-2016-TCE-S1.
iii. Mediante Memorando N° GAF/ALOG-438-2017 del 26 de julio de 2017, la
Unidad de Logística, consultó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, si
corresponde legalmente declarar la nulidad del Contrato de locación de
servicios N° 087-2017, considerando que la Contratista absorbió a la empresa
IMAGING PERÚ S.A.C. (quien estaba inhabilitada para contratar con el
Estado), y que se encuentra en trámite una acción de amparo vinculada a la
Resolución N° 0550-2017-TCE-S4.
iv. Mediante Memorándum N° GAJ-881-2017 del 8 de agosto de 2017, la
Gerencia de Asesoría Jurídica indicó que, si bien existen elementos objetivos
que permiten determinar la existencia de causales para declarar la nulidad del
contrato, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 44.2
del artículo 44 de la Ley, la declaración de nulidad de un contrato, es una
potestad del Titular de la Entidad.
v. En el caso que se tramite la declaración de nulidad del contrato, por causal
establecida en el literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley,
corresponde correr traslado a la Contratista para que presente sus descargos.
vi. Mediante Cartas N° 072-2017-IMAGINGPERUGROUP/LAF y N° 075-2017-
IMAGINGPERUGROUP/LAF, presentadas el 22 y 25 de agosto de 2017,
respectivamente, la Contratista indicó lo siguiente:
- No se encuentra impedida para contratar con el Estado, toda vez que
con la fusión por absorción de la empresa IMAGING PERÚ S.A.C., ésta
ha quedado extinguida.
- Mediante Resolución N° 1755-2017-TCE-S2 del 18 de agosto de 2017,

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