Resolución Nº 0841-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 12-07-2019

Número de resolución0841-2019-ANA
Número de expediente49467-2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
i
^
de
Agricultura
y
Ríeó©
^
Agua
gTribunaí
Nacional
de
^
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
opoñunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
RESOLUCIÓN
I
-2019-ANA/TNRCH
RMflREZ
'">61
Naó°
ffConlto-»!
u„a.
12JÜI.2019
DE
SALA
Salaz
EXP.
TNRCH
276-2019
CUT
49467-2019
IMPUGNANTE
Empresa
Municipal
de
Saneamiento
Básico
de
Puno
S.A.
MATERIA
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
ÓRGANO
AAA
Titicaca
UBICACIÓN
Distrito
Puno
POLITiCA
Provincia
Puno
Departamento
Puno
SUMILLA:
Se
declara
de
oficio
la
caducidad
del
procedimiento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
Empresa
Municipalidad
de
Saneamiento
Básico
de
Puno
S
A.
a
través
de
la
Notificación
N"
087-2018-ANA-ALA.ILAVE.
dejándose
sin
efecto
las
Resoluciones
Directorales
Nros.
025-2019-ANA-AAA.TITy
102-2019-ANA-AAA.TIT.
y
disponiéndose
el
archivo
de
dicho
procedimiento
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
""61
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Empresa
Municipalidad
de
Saneamiento
Básico
de
Puno
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
102-2019-ANA-AAA.TIT
de
fecha
21,02.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Titicaca,
que
declaró
improcedente
su
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
025-2019-ANA-AAA.TIT,
mediante
la
cual
se
le
sancionó
con
una
multa
de
2
UIT,
por
utilizar
el
agua
proveniente
del
manantial
"Totorani"
sin
contar
con
el
correspondiente
derecho
uso
de
agua,
lo
que
constituye
la
infracción
establecida
en
el
numeral
1
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
el
literal
a)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Empresa
Municipalidad
de
Saneamiento
Básico
de
Puno
S.A.
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
102-2019-ANA-AAA.TIT.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
lo
siguiente:
3.1.
El
manantial
Totorani
"
y
el
río
"Totorani"
constituyen
un
solo
punto
de
captación
al
ser
fuentes
de
agua
de
una
sola
linea
de
conducción,
por
¡o
que
no
resulta
ser
cierto
que
el
manantial
"Totorani"
no
se
encuentre
ya
comprendido
en
su
autorización.
3.2.
Se
ha
afectado
su
derecho
a
la
defensa,
debido
a
que
no
se
ha
valorado
la
nueva
prueba
presentada
en
su
recurso
de
reconsideración,
esto
es
el
Informe
034-2019-EMSAPUNO/GO.
EDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
El
2o.02.2018.
la
Administración
Local
de
Agua
llave
llevó
a
cabo
una
verificación
técnica
de
campo
en
el
sector
Aracmayo
-
Totorani,
distrito
de
Paucarcolla,
provincia
y
departamento
de
Puno,
en
la
que
constató
que
Empresa
Municipalidad
de
Saneamiento
Básico
de
Puno
S.A.
venia
haciendo
uso
del
agua
oveniente
de
los
manantiales
"Totorani",
"Aracmayo
2"
y
"Aracmayo
3".
4.2.
Con
el
Informe
Técnico
055-2018
ANA-AT.ILAVE/EMM
de
fecha
06.03.2018,
la
Administración
Local
de
Agua
llave
concluyó
que,
como
resultados
de
los
hechos
constatados
en
la
verificación
técnica
de
fecha
23.02,2018,
correspondía
que
se
inicie
un
procedimiento
administrativo
sancionador
contra

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