Resolución Nº 0840-2024-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2024

Fecha12 Marzo 2024
Número de resolución0840-2024-TCE-S2
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00840-2024-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Conforme a reiterada jurisprudencia de
este Tribunal, un documento falso es aquél
que no fue expedido por supuesto órgano
o agente emisor o suscrito por supuesto
suscriptor, es decir por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor o autor o
suscriptor; y un documento adulterado
será aquel que, siendo válidamente
expedido, ha sido modificado en su
contenido.
Lima, 12 de marzo de 2024.
VISTO en sesión del 12 de marzo de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4736/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el Contratista EQUIPOS Y SOPORTES
GENERALES E.I.R.L.; por su supuesta responsabilidad al haber presentado (en la
oferta) supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta en el
marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad, infracción tipificada
en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de
Adjudicación Simplificada 37-2019- CSPBYS-GRL Primera Convocatoria, y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 22 de octubre de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO SEDE CENTRAL
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 37-2019- CSPBYS-
GRL Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de Alquiler
Minicargador para la Ejecución del IOARR NO PIP: Construcción de Sistemas de
levantamiento; en el (la) vía de acceso del AA.HH. Pilar Nores de García en la Localidad
de Punchana, Distrito de Punchana, Provincia Maynas, Departamento Loreto, con un
Firmado digitalmente por ARANA
ORELLANA Marlon Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.03.2024 15:38:22 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.03.2024 15:48:30 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.03.2024 16:03:19 -05:00
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valor estimado de S/ 357,000.00 (Tres cientos cincuenta y siete mil con 00/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 05 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la
presentación de ofertas de manera electrónica; y el 06 del mismo mes y año se publicó
en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa EQUIPOS Y
SOPORTES GENERALES E.I.R.L., cuya oferta ascendió a S/ 339,150.00 (Tres cientos
treinta y nueve mil cientos cincuenta con 00/100 soles).
El 27 de noviembre de 2019, se suscribió el Contrato N° 36-2019-GRL-ORA entre la
Entidad y la empresa EQUIPOS Y SOPORTES GENERALES E.I.R.L., en adelante el
Contratista, con el cual se perfeccionó la relación contractual, en adelante el
Contrato.
2. Mediante Formulario de Aplicación de sanción Tercero y Escrito, presentados el 12
de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa KALABCA E.I.R.L. en adelante el
denunciante comunicó que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber
presentado presunta información inexacta en el marco del procedimiento de
selección.
Para tal efecto, a través de la Carta s/n del 5 de octubre de 2019, entre otros aspectos,
señaló lo siguiente:
Que, a través del escrito pone en conocimiento la irregularidad en la que habría
incurrido el Contratista, a quien se le otorgó la buena pro del procedimiento de
selección, a pesar que su oferta contendría información que no se ajusta a la
realidad.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019; texto normativo que compila la Ley N° 30225, y
sus modificatorias dispuestas a través de los Decretos Legislativo N° 1341 y 1444.
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Mediante Oficio N° 086-2019-GRL-ORA-OEL del 13 de noviembre de 2019 se le
proporcionó a la Entidad copia de la oferta del Contratista, en la cual se puede
precisar que se encuentra el contrato privado de alquiler celebrado
supuestamente por el señor Moisés Eliseo Salazar Filomeno y el Contratista, por
el alquiler de tres Minicargadores por la suma de S/ 90.000.00 (Noventa mil
soles con 00/100), además cuenta con una Constancia de Prestación de
Servicios emitida y suscrita por el señor Moisés Eliseo Salazar Filomeno del 30
de octubre de 2019.
Cabe precisar que, en la misma oferta se encuentra un segundo Contrato
privado de alquiler celebrado entre Moisés Eliseo Salazar Filomeno y el
Contratista, por el alquiler de dos Retroexcavadoras por la suma de S/ 63,000.00
(Sesenta y tres mil con 00/100 soles), el cual también cuenta con una Constancia
de Prestación de Servicio emitida y suscrita por el señor Moisés Eliseo Salazar
Filomeno.
También se puede advertir que tanto las firmas de los Contratos como la de las
Constancias de Prestación de Servicio guardan marcada diferencia respecto a su
nomenclatura de trazos, forma y conjunción estructural, lo que haría presumir
que estas no serían reales y que no devienen del puño y letra del presunto
suscriptor.
Con la finalidad de verificar la similitud de las firmas, precisa que obtuvo el
Certificado de Inscripción emitido por RENIEC, por medio del cual se constata
que la imagen de la firma de Moisés Eliseo Salazar Filomeno es diferente de la
que aparece en los contratos y las constancias supuestamente emitidas por
este, lo que indicaría que dichos documentos no son reales y se habría
empleado la “falsificación de firmas”.
Asimismo, el Contratista optó por acreditar la experiencia requerida a través de
dos contratos privados y sus respectivas conformidades, los cuales deberían ser
sometidos a los controles posteriores, con la finalidad de corroborar su
veracidad.
Además de requerirle al Contratista la documentación que sustente el Contrato
de Prestación de Servicio, amparado en el inciso 2 del artículo 56 de la Ley del

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