Resolución nº 084-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-02-2023

Fecha21 Febrero 2023
Número de resolución084-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-006301
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 084-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1022-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
SERVICENTRO EL SOL E.I.R.L.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1880-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1880-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0444-2022-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Servicentro El Sol E.I.R.L. por la comisión de la única conducta infractora descrita
en el Cuadro 1 de la presente resolución e impuso una multa ascendente a
2,992
1
(dos con 992/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 21 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Servicentro El Sol E.I.R.L. (en adelante, Servicentro El Sol)
2
es titular de la
unidad fiscalizable estación de servicios con gasocentro con GLP (en adelante,
UF El Sol)
3
, dedicada a la actividad de comercialización de hidrocarburos, ubicada
en la Zona Auxiliar del Parque Industria, manzana C, lote 19-20 (frente a la calle
Juan Valer Sandoval), distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de
Tacna.
2. Servicentro El Sol cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con la
Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Dirección Regional Sectorial
de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna, mediante Resolución
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20519919312.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 0122-2020-OEFA/ODES-TAC.
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Directoral N° 014-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA del 09 de marzo de 2016 (en
adelante, DIA).
3. El 30 de octubre de 2020, la Oficina Desconcentrada de Tacna (en adelante, ODE
Tacna) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA) realizó una supervisión regular a las instalaciones de la UF El Sol (en
adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos resultados se encuentran
analizados en el Informe de Supervisión N° 0122-2020-OEFA/ODES-TAC del 24
de noviembre de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0920-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 20 de octubre de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
5
, la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Servicentro
El Sol
6
.
5. Superado el plazo para que el administrado presente sus descargos, la DFAI
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1693-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 06 de
diciembre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
8
,
la DFAI expidió la Resolución Directoral N° 0444-2022-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, mediante la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa del Servicentro El Sol por la
siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas tipificadoras
1
Servicentro El Sol
incumplió lo establecido en
su DIA, toda vez que no
realizó los monitoreos de
Artículo 5 de la Tipif icación de
Infracciones y la Escala de
Sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
4
Documentos contenidos en el Expediente de Supervisión N° 059-2020-OEFA/ODES-TAC.
5
Notificada el 21 de octubre de 2021.
6
Conforme al numeral 6.2.3 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, cuando se advierta que los administrados
vienen desarrollando actividades aún sin contar con el registro SICOVID-19 (en adelante, Plan COVID-19). Al
respecto, de la verificación del aplicativo web “Facilito” del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería OSINERGMIN, portal que consolida los reportes de precios de los agentes que comercializan
hidrocarburos al público, conforme el cual, se corrobora que con fecha 25 de noviembre de 2020 el administrado
actualizó su precio de venta de combustibles; es decir, antes del inicio del PAS.
7
Notificado el 09 de diciembre de 2021.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-007061, presentado el 25 de enero de 2022.
9
Notificada por casilla electrónica el 29 de noviembre de 2021.

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