Resolución Nº 084-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 084-2019)

Número de resolución084-2019
Fecha04 Julio 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución de Superintendente
Nº 084-2019-SMV/02
Lima, 4 de julio de 2019
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2017038091 y el Informe
N° 516-2018-SMV/06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del término legal, el señor Redublino Olivio
Huancaruna Perales (en adelante el señor Huancaruna), interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 109-2018-SMV/11, del 12 de
julio de 2018, a través de la cual se resolvió declarar que el señor Huancaruna había
incurrido en infracción de naturaleza muy grave tipificada en el numeral 1.1 inciso 1,
literal B del Anexo II del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV
N° 055-2001-EF/94.10, al recibir dinero en préstamo teniendo la calidad de director de
la Empresa Agrícola San Juan S.A. (en adelante empresa San Juan), sin contar con
autorización del Directorio;
1. Argumentos del recurso de apelación del señor Huancaruna
1.1. Que, no se puede imputar las infracciones antes señaladas, por cuanto los
desembolsos de dinero no tuvieron la calidad de préstamo, sino de sumas
dinerarias entregadas en calidad de “a rendir” para la ejecución de proyectos
de inversión en beneficio de la empresa San Juan, lo cual manifiesta
haberse sustentado documentariamente;
1.2. Que, la observación de la SMV acerca de que el dinero haya pasado
necesariamente por el señor Huancaruna, no puede ser objeto de
cuestionamiento, porque ello constituiría un mecanismo de intervencionismo
por parte del Estado, práctica que se encuentra prohibida por la norma
constitucional y el ordenamiento jurídico;
1.3. Que, las juntas generales de accionistas de la empresa San Juan, del 28 de
febrero de 2006 y 31 de marzo de 2018, reflejan la voluntad y el acuerdo de
los accionistas para que él materialice proyectos de inversión y, como tal, se
le otorga en calidad de apoderado las facultades necesarias para ejecutar el
referido propósito;
1.4. Que, en ninguno de los documentos i) Compromiso de Rendición de Suma
Dineraria y Compromiso de Pago; y, ii) Renovación del Compromiso de
Rendición de Suma Dineraria y Aprobación de Nuevo Cronograma de Pago,
se consigna mención alguna a préstamo de dinero, por lo que resulta

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