Resolución Nº 084-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-11-2018

Número de resolución084-2018-SUNEDU-03-08
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
3_1CA
DL
h%
RESOLUCIÓN
JEFATURAL
N°3
€I
-201$
-SUNEDU-03-08
Lima,
Ü
ROV,28
VISTO:
El
Informe
Técnico
082-2018-SUNEDU-03-08-01-CP,
y
el
Informe
594-2018-
SUNEDU-03-08-01
de
la
Unidad de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de Administración de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
SUNEDU;
CONSIDERAN DO:
Que,
mediante
el
Artículo
12
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
SUNEDU,
como
organismo
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
mediante
Ley
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
007-2008-
VIVIENDA
y
modificatorias,
en
adelante,
el
Reglamento,
se
establecen
normas
que
regulan
el
ámbito,
organización,
atribucionesyfuncionamiento
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales,
en
el
marco
del
proceso
de
modernización
de
la
gestión
del
Estado
y
en
apoyo
del
fortalecimiento
del
proceso
de
descentralización,
teniendo
como
objetivo
desarrollar
los
mecanismos
y
procedimientos
que
permitan
una
eficiente
gestión
de
los
bienes
estatales;
Que,
el
Literal
k.1)
del
Artículo
10
del
Reglamento,
establece
que
las
Entidades
Públicas
tienen
funciones,
atribuciones
y
obligaciones,
aprobar
los
actos
de adquisición,
administración
y
disposición de
sus
bienes
muebles. Estableciéndose
además,
en
el
Artículo 124 del
citado
Reglamento,
que
el
acto
de disposición
o
administración
de
los
bienes
muebles
se
aprobará
mediante
Resolución de
la
Oficina
General de
Administración;
Que,
mediante
Resolucion
N
046
2015/SBN,
de
fecha
3
de
julio
de
2015,
la
uperintendencia
Nacional
de
Bienes
Estatales,
aprobó
la
Directiva
N
001-
2015/SBN,
que
/Ire8ula
los
“Procedimientos
de
Gestion
de
los
Bienes
Muebles
Estatales,
y
los
Anexos
del
01
al
16,”-
en
adelante,
la
Directiva
cuyo
objeto
es
regular
los
procedimientos
de
alta,
baja,
adquisición,
administración,
disposición,
supervisión
y
registro
de
los
bienes
muebles
estatales
que
se
encuentran
contemplados
en
el
Catálogo
Nacional
de
Bienes
Muebles
del
Estado,
así
como
de
aquellos bienes
que
sin
estarlo
son
susceptibles
de
ser
incorporados
al
patrimonio
de
las
entidades;
Que,
la
Directiva,
señala
en
su
numeral
6.2
Baja
de
Bienes,
inciso
6.2.4
Plazo
y
Modalidades
pata
Disponer
bienes dados
de
baja:
“En
un
plazo que
no
exceda
los
cinco
(05)
meses
de
emitida
la
resolución
de
baja,
la
entidad
deberá ejecutar
la
disposición
final
de
los

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