Resolución Nº 0831-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de marzo de 2021

Número de resolución0831-2021-TCE-S3
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
0831
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0831-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar un documento
falso y con información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado de manera fehaciente que el título profesional
de Ingeniero de Sistemas de Información no ha sido
emitido a favor del beneficiario que figura en dicho
documento.
Lima, 24 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1778/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Tech Solutions Integrated
S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta a la Entidad;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 3 de diciembre de 2019 la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos SUNARP, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 025-2019-SUNARP (derivada de la Licitación Pública
N° 003-2019-SUNARP), para la contratación de bienes “Adquisición de sistema de
seguridad perimetral (firewall) en la SUNARP IOARR 2454848”, con un valor
estimado de S/ 887,638.00 (ochocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y
ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 13 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 23 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa
Tech Solutions Integrated S.A.C., por un monto adjudicado ascendente a la suma
de S/ 719,000.00 (setecientos diecinueve mil con 00/100 soles)
1
.
Con fecha 16 de enero de 2020, la Entidad y la empresa Tech Solutions
Integrated S.A.C., en lo sucesivo el Postor, suscribieron los Contratos s 008-
2020-SUNARP y 009-2020-SUNARP
2
, a efectos de que se cumpla con la
adquisición del bien objeto del procedimiento de selección.
1. De acuerdo al Anexo N° 6 Precio de la oferta , obrante a folio 255 del archivo pdf. del expediente
administrativo sancionador.
2. Obrante a folios 101 a 113 del archivo pdf. del expediente administrativo sancionador.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2021 16:54:42 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2021 17:17:34 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2021 19:13:18 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0831-2021-TCE-S3
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2. Mediante Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”,
remitido el 2 de setiembre de 2020 a la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Postor habría incurrido en la causal de infracción tipificada
en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó los Informes N°s 326-2020-
SUNARP/OGAJ y 254-2020-SUNARP/OGA-OAB de fechas 9 y 6 de julio de 2020,
respectivamente, a través de los cuales señala principalmente lo siguiente:
i) Con Oficio N° 011-2020-SUNARP/OGA-OAB del 7 de enero de 2020, se
solicitó a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
SUNEDU se confirme si el título profesional de Ingeniero de Sistemas de
Información, correspondiente al señor Sergio Omar Ruiz Paz, otorgado por la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC con fecha 5 de febrero de
2010, se encontraba registrado en su base de datos.
ii) A través del Oficio N° 0289-2020-SUNEDU-02-15-02, ingresado el 22 de
enero de 2020, la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria SUNEDU informó que el titulo materia de consulta no obra
inscrito en la base de datos del Registro Nacional de Grados y Títulos que
administra, precisando pero que tal hecho no implicaba necesariamente su
inexistencia.
iii) Con Oficio N° 064-2020-SUNARP/OGA-OAB de fecha 28 de enero de 2020, se
solicitó a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC se confirme la
veracidad y exactitud del título profesional de Ingeniero de Sistemas de
Información, que supuestamente se otorgó al señor Sergio Omar Ruiz Paz.
iv) Mediante la Carta N° CAR-GYT-09-20, ingresada el 11 de febrero de 2020, la
coordinadora de Grados y Títulos de la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas UPC hizo de conocimiento que el señor Sergio Omar Ruiz Paz no
ha sido alumno de dicha casa de estudios; por lo que, no le ha sido conferido
título profesional alguno.
v) Con Oficio N° 078-2020-SUNARP/OGA-OAB de fecha 17 de febrero de 2020,
se solicitó al Postor que presente sus respectivos descargos, en relación a los
resultados de la fiscalización posterior.

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