Resolución Nº 083-2022-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución083-2022-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 083-2022 -SUNEDU-03-08
VISTOS:
El Informe Técnico 020-2022-SUNEDU-03-08-01-CP y el Informe 318-2022-
SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439,
la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector
del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA);
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo 1439,
establece que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) tiene la función de regular la
gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, la Directiva N° 006-2022-EF/54.01 aprobada mediante Resolución Directoral
015-2022-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de los Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco
del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante La Directiva, señala en su numeral 50.1
que “En un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja, se procede
a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en la Directiva”;
Que, al respecto, el numeral 60.1 precisa que los Actos de Disposición “Son actos a
través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito
u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizada realizado la
baja de los citados bienes”;
Que, asimismo, el artículo 61 de la precitada Directiva, establece que son tipos de actos
de disposición de bienes muebles patrimoniales: a) Transferencia; b) Donación; c) Subasta
Pública; y, d) Permuta;
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 28/09/2022 12:17:11
Firmado Digitalmente por:
HERRERA TORRES Humberto
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28/09/2022 13:02:51

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