Resolución nº 083-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-02-2022

Número de resolución083-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-007046
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 083-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0178-2020-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : ANABI S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00176-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00176-2021-OEFA/DSEM del 22
de octubre de 2021, en el extremo que ordenó a Anabi S.A.C. el cumplimiento de
la medida preventiva detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 00176-2021-
OEFA/DSEM del 22 de octubre de 2021, en el extremo referido a los plazos
establecidos para el cumplimiento de la medida preventiva detallada en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución ordenada a Anabi S.A.C., al haberse vulnerado los
principios de razonabilidad y debido procedimiento; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento administrativo hasta el momento en que el vicio se
produjo.
Lima, 24 de febrero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C.
1
(en adelante, Anabi) es titular de la unidad fiscalizable Anabi (en
adelante, UF Anabi), ubicada en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas
y departamento de Cusco.
2. La UF Anabi cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el Estudio
de Impacto Ambiental de Explotación y Beneficio del Proyecto Anabi, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 409-2009-MEM-AAM de 14 de diciembre de
2009 (en adelante, EIA Anabi 2009).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 517187551.
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3. Del 19 al 30 de abril de 2018 y del 05 al 25 de setiembre de 2018 la Dirección de
Evaluación Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una evaluación ambiental en el área de influencia de la
UF Anabi (en adelante, Evaluación Ambiental 2018); cuyos resultados fueron
presentados mediante el Informe N° 379-2018-OEFA/DEAM-STEC del 31 de
diciembre de 2018 (en adelante, Informe de Evaluación Ambiental).
4. De lo anterior, la DEAM realizó una acción de supervisión del 19 de setiembre al
03 de octubre de 2020 (en adelante, Acción de Supervisión Setiembre 2020) a
la UF Anabi.
5. Mediante Memorando N° 00642-2020-OEFA/DEAM del 28 de octubre de 2020, la
DEAM remitió a la DSEM una copia del Acta de Supervisión correspondiente a la
Acción de Supervisión Setiembre 2020 y el respectivo Reporte Público de
Supervisión.
6. Mediante Memorando0791-2020-OEFA/DEAM del 28 de diciembre de 2020,
la DEAM remitió a la DSEM el Informe N° 00245-2020-OEFA/DEAM-STEC,
correspondiente a la Evaluación Ambiental de Causalidad en la UF Anabi (en
adelante, Informe de Causalidad).
7. Mediante Memorando N° 00534-2021-OEFA/DSEM del 11 de marzo de 2021, la
DSEM remitió a la DEAM 21 observaciones relacionadas al Informe de Causalidad
para que estas puedan ser absueltas.
8. Mediante Memorando00166-2021-OEFA/DEAM de 31 de marzo de 2021, la
DEAM remitió a la DSEM el Informe 00024-2021-OEFA/DEAM-STEC,
correspondiente al levantamiento de las observaciones al Informe de Causalidad
(en adelante, Informe de Causalidad Complementario).
9. Mediante Carta N° 0590-2021-OEFA/DSEM del 13 de mayo de 2021
2
, la DSEM
remitió a Anabi el Informe de Causalidad y el Informe de Causalidad
Complementario vía casilla electrónica.
10. Mediante el Informe de Supervisión N° 00195-2021-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de
mayo de 2021 (en adelante, Informe de Supervisión), la DSEM analizó los
resultados de la Acción de Supervisión Setiembre 2020 a la UF Anabi.
RD 43-2019
11. Mediante la Resolución N° 00176-2021-OEFA/DSEM del 22 de octubre de 2021
3
(en adelante, Resolución 176-2021), la DSEM ordenó a Anabi el cumplimiento de
la siguiente medida preventiva:
2
De fecha 13 de mayo de 2021.
3
Notificada el 26 de octubre de 2021.
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Cuadro N° 1: Detalle de la medida preventiva
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar cumplim iento
1
Remediar el suelo d el área
denominada Área de
Potencial Interés C (en
adelante, AP I C) de
aproximadamente 0,8 ha,
delimitada por siete (07)
puntos C-TAJ-01, C- TAJ-02,
C-TAJ-03, C-TAJ-04, C-TAJ-
05, C-T AJ-06 y C-TAJ-07,
hasta que se c umpla con los
Estándares de Calidad
Ambiental para suelo,
establecido en el Decreto
Supremo 002-2013-
MINAM.
El área a remediar debe ser
muestreada d e manera
previa a l pro cedimiento y
luego de la impleme ntación
de la medida.
Cuarenta y
cinco (45) días
hábiles
contados
desde e l día
siguiente de
notificada la
Resolución
176-2021.
A fin de verificar e l cumplimiento de la presente
medida preve ntiva, A nabi deberá remitir a la DSEM
informes técnicos mensualmente, m ediante mesa de
partes virtual https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv, que
contengan los medios probatorios visua les
(fotografías panorámicas, acercamiento y/o videos,
debidamente f echados y con coordenadas UTM
WGS 84), reportes de guardia y otros que se
consideren necesarios, que acrediten e l avance para
el cumplimiento de la medida preve ntiva.
Asimismo, en un p lazo de cinco (05) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo para el
cumplimiento de la o bligación, Anabi deberá
presentar un informe final en el que se acredite el
cumplimiento de la medida preventiva.
El informe final deberá contener los resultados de
laboratorio de las muestras tomadas antes y después
de la reme diación, me dios probatorios visuales
(fotografías panorámicas, acercamiento y/o video s,
debidamente f echados y con coordenadas UTM
WGS 84), reportes de guardia y otros que se
consideren neces arios, a f in d e ac reditar el
cumplimiento de la medida preventiva.
Fuente: Resolución 176-2021.
Elaboración: Tribunal de Fiscalizació n Ambiental (TFA).
12. El 17 de noviembre de 2021, el administrado presentó recurso de apelación
4
contra la Resolución 176-2021, solicitando se le conceda el uso de la palabra.
II. COMPETENCIA
13. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
5
(Minam), se crea el OEFA.
14. Según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011
(Ley del SINEFA)
6
, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con
4
Escrito presentado con Registro Nº 2021-E01-097028.
5
Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, publicado en el diario o ficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final. - Creación de Organis mos Públicos Adscritos al Ministerio
del Ambiente
1. Organis mo de Evaluación y Fiscaliza ción Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derec ho público interno, co nstituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio de l Ambiente y encargado de la fiscalización, la Supervisión, el control y la sa nción en
materia ambiental que corresponde.
6
Ley del SINEFA, publicada en el diario oficial El Peruano e l 05 de marzo de 2009, mo dificada por la Ley Nº
30011, publicada en el diario o ficial El Peruano el 26 de abril de 2013.

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