Resolución Nº 083-2021-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de resolución083-2021-SUSALUD/PSE
Número de expediente085-2021/TRI (Expediente PAS N° 1233-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 083-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 085-2021/TRI (Expediente PAS N° 1233-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTES : IPRESS TOMONORTE - Tomografía Computarizada S.A.C. (Código
Único de IPRESS N° 00016976)
PROCEDIMIENTO : Recursos de apelación interpuestos contra la Resolución Final de
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número
CUATRO de fecha 12 de noviembre de 2020 y contra la Resolución
Número CINCO de fecha 27 de enero de 2021, respectivamente
SUMILLA:
Se declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la IPRESS TOMONORTE -
Tomografía Computarizada S.A.C. y FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación
interpuesto por el administrado , en lo referente a la
insuficiente motivación que la primera instancia administrativa tuvo para pronunciarse
sobre la causa del daño auditivo, lo qu e resulta indispensable para la correcta aplicación
de los criterios de graduación de las sanciones impuestas por los Hechos Imputados N° 1,
2 y 3 y para determinar si dicho daño fue resultado de falta de diligencia en la atención, lo
que constituye un hecho materia de queja.
De acuerdo con ello, se CONFIRMA EN PARTE la Resolución Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador - Resolución Número CUATRO en lo que corresponde al Hecho
Imputado N° 4, infracción tipificada y sanción impuesta, así como en lo correspondiente a
los Hechos Imputados N° 1, 2 y 3 y las respectivas infracciones tipificadas; y, se declara
NULA EN PARTE dicha resolución por afectación del debido procedimiento y deficiente
motivación, por lo que debe retrotraerse el procedimiento a la fase de instrucción, para
que exista un pronunciamiento debidamente motivado sobre un hecho materia de queja y
la correcta aplicación de los criterios de graduación de las sanciones impuestas por los
Hechos Imputados N° 1, 2 y 3, de corresponder.
Lima, 31 de agosto de 2021.
En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de 2021, en Sesión de Primera Sala N° 024-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 083-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 085-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 1233-2019)
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I. ASUNTO
Recursos de apelación interpuestos por IPRESS TOMONORTE - Tomografía Computarizada
S.A.C. y el administrado , contra la Resolución Final de
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número CUATRO de fecha 12 de
noviembre de 2020 y contra la Resolución Número CINCO de fecha 27 de enero de 2021,
respectivamente; en razón de lo resuelto respecto de la IPRESS TOMONORTE - Tomografía
Computarizada S.A.C., por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS, según se muestra a continuación:
(i) Artículo 1°.- Imponer sanción administrativa de multa ascendente a 206 UIT, por los
cargos acotados en el Hecho Imputado N° 1, en razón de la infracción muy grave:
Brindar servicio de salud con personal no autorizado por la normatividad vigente”.
(ii) Artículo 2°.- Imponer sanción administrativa de amonestación escrita, por los cargos
acotados en el Hecho Imputado N° 2, en razón de la infracción leve: “No cumplir las
disposiciones vigentes relacionadas con la seguridad del paciente”.
(iii) Artículo 3°.- Imponer sanción administrativa de multa ascendente a 13 UIT, por los
cargos acotados en el Hecho Imputado N° 3, en razón de la infracción leve: “ Negar al
usuario el derecho de acceso a información de servicios de salud (…)”.
(iv) Artículo 4°.- Imponer sanción administrativa de amonestación escrita, por los cargos
acotados en el Hecho Imputado N° 4, en razón de la infracción leve: “No admitir a
trámite un reclamo”.
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
(i) IPRESS TOMONORTE - Tomografía Computarizada S.A.C., apela la Resolución Final de
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número CUATRO de fecha 12
de noviembre de 2020, solicitando sea revocada en todos sus extremos y declarar
infundada la denuncia.
(ii) Administrado , apela la Resolución Número CINCO de
fecha 27 de enero de 2021, que declaró improcedente su recurso de reconsideración
por no adjuntar nuevos medios de prueba y que fuera interpuesto contra la Resolución
Final de Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número CUATRO de
fecha 12 de noviembre de 2020.
III. ANTECEDENTES
1. TOMONORTE - Tomografía Computarizada S.A.C. es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) Privada, identificada con Código Único de IPRESS N°
00016976 y que no registra categoría por tratarse de un Servicio Médico de Apoyo
1
.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.

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