Resolución nº 083-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de resolución083-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 083-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1307-2014-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1385-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 1385-2017-OEFAIDFSAI del 22
de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de
Pluspetrol Norte S.A., toda vez que generó impactos ambientales negativos en
el Lote
8,
lo que configuró una infracción a lo establecido en el artículo del
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el Decreto Supremo 015-2006-EM, en concordancia con el
articulo 74º de la
Ley
28611, Ley General del Ambiente.
Asimismo,
se
confirma la Resolución Directora/ 1385-2017-OEFAIDFSAI del 22
de
noviembre
de
2017, en cuanto al dictado de
la
medida correctiva ordenada a
Pluspetrol Norte S.A., indicada
en
el Cuadro 2
de
la
presente resolución.
Lima, 5 de abril de 2018
1 \
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y se derogó el ROF del OEFA aprobado mediante el Decreto
Supremo 022-2009-MINAM. Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
1307-2014-OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del
ROF
de OEFA aprobado
en
el
año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.A.2
(en
adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote
8,
el
cual
se
encuentra
ubicado en los distritos
de
Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari en
la
provincia y departamento de Loreto,
en
las cuencas de los ríos de Corrientes y
Tigre.
2.
Mediante
la
Resolución Directora!
760-2006-MEM/AAE del 5 de diciembre de
2006,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Plan
Ambiental Complementario (en adelante, PAC) del Lote 8.
3.
Del
11
al
16
de setiembre de 2013,
la
Dirección de Evaluación (en adelante, DE)
y
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizaron una supervisión
al
Lote 83
(en adelante, Supervisión 2013), durante
la
cual se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme
se
desprende de las Actas de Monitoreo Ambiental
Participativo de Calidad
de
Suelos4 del
12, 13,
14, 15 y 16 de setiembre
de
2013
(en adelante, Actas de Supervisión), del Informe
1457-2013-OEFA/DS-HID5
del
27
de diciembre de 2013 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusatorio 286-2014-OEFA/DS del 8 de agosto de 20146 (en adelante,
ITA).
4 . .
)
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución
ubdirectoral
085-2015-OEFA/DFSAI/SDl7 del
11
de marzo de 2015,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
Registro único de Contribuyente
20504311342.
Cabe señalar que dicha supervisión se realizó
en
virtud a
un
acompañamiento a los miembros de
la
Comisión
Multisectorial, como parte de las actividades del grupo de trabajo ambiental.
Al respecto , debe precisarse que con Resolución Suprema 200-2012-PCM, publicada el
29
de junio del 2012,
se creó la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de analizar,
diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de
las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto.
Este grupo de trabajo ambiental estuvo conformado por los representantes del Ministerio del Ambiente- MINAM-
quien
lo
presidió- del Ministerio de Energía y Minas- MEM, del Viceministerio de lnterculturalidad
del
Ministerio
de Cultura, del Organismo Superior de
la
Inversión
en
Energía y Minería- OSINERGMIN , del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, de
la
Autoridad Nacional del Agua-ANA y dela Dirección General
de Salud- DIGESA
Folios
12
a
20.
Contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
63.
Folios 1 a 62.
Folios
64
a
70.
2
inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Pluspetrol.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol8,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1020-2017-0EFA/DFSAI/S0I9 del 25 de
octubre de 2017 (en adelante, IFI), a través del cual determinó que se encontraba
probada la conducta constitutiva de infracción, por lo cual otorgó un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de los descargos del administrado. Cabe señalar
que
el
administrado no presentó sus decargos ante dicho informe.
6.
Posteriormente, la DFSAI emitió
la
Resolución Directora! 1385-2017-
0EFA/DFSAl1º del 22 de noviembre de 2017, a través de
la
cual declaró la
10
Folios 73 a
98.
Folios 102 a 116.
Folios 138 a 154.
¡1
3

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