Resolución Nº 083-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-07-2018

Número de resolución083-2018-SUNEDU/CD
Fecha29 Julio 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
“Año del
Diálogo
yla
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
083-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
N’
01
1.
De
los
antecedentes
de
la
Universidad
Autónoma
del
Perú
Que,
la
Universidad
Autónoma
del
Perú
(en
adelante,
la
Universidad)
es
una
iniciativa
de
la
“Asociación
Civil
Intelectus
promotora
de
la
Universidad
Privada
delSur”,
siendo
esta
entidad
constituida
por
escritura
pública
deI
21
de
diciembre
del
2005’,
adoptando posteriormente
mediante
escritura
pública
de
fecha
24
de
julio
del
2006
la
denominación
de
“Asociación
Civil
lntelectus
promotora
de la
Universidad
Autónomo
del
Perú”;
Que,
el
Proyecto
de
Desarrollo
Institucional
de
la
Universidad
Autónoma
del
Perú (en
adelante,
PDI)
se
presentó
ante
el
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
las
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
admitiéndose
a
trámite
mediante
Resolución
N’
125-2006-CONAFU
de
16
de mayo de
2006,
presentado
al
amparo
de
la
Ley
Universitaria,
Ley
N°23733;
la
Ley
de
creación
del
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Universidades,
Ley
26439;
así
como
la
Ley
de
Promoción
de
la
Inversión
en
la
Educación,
Decreto
Legislativo
N°882;
Que,
mediante
Resolución
335-2007-CONAFU
de
12
de
diciembre
de
2007,
se
otorgó
a
la
Universidad
la
autorización
provisional
de
funcionamiento
para
brindar
el
servicio
de
educación
superior
universitario
en
las
carreras
profesionales
de:
Administración, Contabilidad,
Derecho, Ingeniería
de
Sistemas
y
Psicología,
en
su
sede
ubicada
en
Carretera Panamericana
Sur
km.
16.3,
Manzana
A,
Lote
06,
distrito
de
Villa
El
Salvador,
provincia
y
departamento
de
Lima;
Que,
el
PDI
fue
modificado
estableciendo
un
Plan
de
Desarrollo Institucional
Modificado
2008-
2013
(P01
Modificado),
mediante
Resolución
488-2008-CONAFU
de
fecha
11
de
diciembre
de
2008;
Que,
durante
los
cinco
años
de vigencia
del
PDI
Modificado,
la
Universidad
cumplió
con
las
evaluaciones
anuales
derivadas
de
dicho
documento,
obteniendo
calificación
satisfactoria
por
parte
del
Conafu,
según
se
acredita
mediante
las
Resoluciones
333-2009-CONAFU
del
15
de
julio
de 2009,
WSZM9D[S
!
211-2010-CONAFU
del
8
de
abril
de
2010,
361-2011-CONAFU
del
13
de
julio
de
2011,
485-2012-
CONAFU
del
19
de
septiembre
de 2012,
475-2013-CONAFU
del 21
de
agosto
de
2013,
siendo
aprobado
el
Informe
Final
de
Cumplimiento
de
Metas
de
la
Universidad,
mediante
Resolución
N°171-
2014-CONAFU,
autorizándose
la
instalación
de
los
Órganos
de
Gobierno
y
Reconocimiento
de
las
autoridades
académicas tales
como
Consejo Universitario, Rector,
Vicerrector
Académico,
Consejo
de
Facultad
y
Decanos;
Que,
del
16
de
abril
del
2014,
el
extinto
Conafu
emitió
la
Resolución
239-2014-CONAFU,
pronunciándose respecto
del
cumplimiento
de
los
compromisos
y
metas
del
P01
de
la
Universidad
(0
\
durante
el
periodo
derivado
de
su
autorización
provisional;
Cuestión
Previa
11.1.
Sobre
la
solicitud
de
cambio
de
denominación
del
programa
“Administración”
a
“Administración
de
Empresas”
La
“Asociación
civil
lntelectus
promotora
de
la
Universidad
Autónomo
del
Perú”
se
encuentra
inscrita en
el
Asienta
2
de
la
partida
electrónica
N
11835946
del Registro
de
Personas
Jurídicas de
Lima
de
la
Oficina
Registral
de
Urna
y
callao.
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Que,
el
21
de
setiembre
de 2017,
la
Universidad
solicitó
reconocer
el
cambio
de
denominación
del
programa
“Administración”
a
“Administración
de
Empresas”,
manifestando
que
el
referido
cambio
se
sustenta
en
el
plan
de
estudios,
el
mismo
que
tiene
una
orientación
principal de
contenido
direccionado
hacia
la
gestión
de
empresas
y
el
mercado
empresarial
privado, por
lo
que continuar
con
la
denominación
de
Administración
no
reflejaría
el
perfil
de
egresado
que
busca
la
Universidad;
Que,
de
la
evaluación
de
la
solicitud
de
cambio
de
denominación,
se
evidencia que
la
Universidad
presentó
la
Resolución
018-A-2014-CU-UA
del
24
dejulio
de
2014,
por
la
cual se
resuelve
aprobar
el
cambio
de
la
denominación
del
programa
académico
“Administración”
a
“Administración
de
Empresas”.
Asimismo,
la
Universidad
presentó
el
plan
de
estudios
del
programa
académico
aprobado
por
autoridad
competente,
el
mismo
que
cuenta
con
objetivos
académicos,
perfil
del
graduado
y
malla
curricular;
con
una
duración
mínima
de
cinco
(5)
años,
se
desarrolla
en
un
máximo
de dos
(2)
semestres
académicos
por año,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
artículo
40
de
la
Ley
Universitaria;
y,
además,
cumple
con
tener
estudios
generales
con
no
menos
de
treinta
y
cinco
(35)
créditos
y
estudios
específicos
con
no
menos
de
ciento
sesenta
y
cinco
(165)
créditos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
articulo
41
de
la
Ley
Universitaria;
Que,
de
la
información
presentada,
se
verifica
que
la
modificación
de
cambio
de
denominación
del
programa académico
Administración
fue
aprobada
mediante
acuerdo
de
Consejo
Universitario
0013-2014-CU-UA
en
la
Sesión del
22
de
abril
de 2014
y,
ratificada,
por
la
Junta
General
de Accionistas
en
el
Acuerdo
de
Junta
General
de Accionistas
del
3
de mayo de
2014;
Que,
en
atención
a
lo
señalado,
resulta
pertinente
reconocer
el
cambio
de
denominación
del
programa académico
“Administración”
a
“Administración
de
Empresas”;
11.2.
De
los
desistimientos
formulados
por
la
Universidad
Autónoma
del
Perú
A.
Del
desistimiento
del
Local
SLO2
Que,
la
Universidad
presentó
su
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional
(en
adelante
SLl),
declarando
los
siguientes
locales:
i)
SLO1:
Constituido
por
el
inmueble
de
57
821,95
m2
construidos,
ubicado
en
Carretera
Panamericana
1cm
16.3,
Manzana
A,
Lote
06,
distrito
de
Villa
El
Salvador, provincia
y
departamento
de
Lima;
y,
H)
SLO2:
Constituido
por
el
inmueble
de
1371,69
m2
construidos,
ubicado
en
Carretera Panamericana
km
16.3,
Manzana
A,
Lote
09,
distrito
de
Villa
El
Salvador, provincia
y
f;:
,/(LQ)60
&‘lePartamento
de
Lima;
MARTIN
E’DES
*
s3Jentt:;,c,r.a
Que,
mediante
Oficio
0054-2017-U.AUTONOMA-SG
del 21
de
julio
de 2017,
la
Universidad,
presentó
un
escrito
por
el
cual,
se
desistió
de
manera expresa
de
su
local
SLO2;
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
artículo
198
deI
TUD
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
del
local
SLO2,
formulado
por
la
Universidad,
declarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
B.
Del
desistimiento
de
los
programas
académicos
no
autorizados
conducentes
a
grado académico
‘o
Que,
la
Universidad
presento
en
su
SLI
una
oferta
academica
de veintiocho
(28)
programas
académicos
conducentes
a
grado
académico
de
bachiller
y
maestro,
entre
oferta
existente
y
nueva,
No
obstante,
la
Universidad
se
desistió
de
veinte
(20)
programas
que
constituían
su
nueva
oferta
académica,
considerados
en
su
SLI,
mediante
los
documentos
yen
las
oportunidades
que
se
detallan
a
continuación:
i.
Documento
sin
del
10
de
mayo de
2017,
se
desistió
de
doce
(12)
programas
académicos
nuevos.
Estos
programas
son
los
siguientes:
(i)
Economía
y
Finanzas
(P13),
(u)
Odontología
(P15),
(Ui)
Enfermería
(P16),
(iv)
Terapia
Física
y
Rehabilitación
(P17),
(y)
Medicina
Humana
2

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