Resolución nº 083-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-12-2017

Número de resolución083-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala
Especializada
en Minería, Energía,
Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 083-2017-0EFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1142-2014-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 768-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA: Se
confirma
el
articulo
de la
Resolución
Directora/
768-2017-
OEFAIDFSAI
del
12 de
julio
de 2017, en
cuanto
al
dictado
de las
medidas
correctivas
ordenadas
a
Empresa
Minera
Los
Quenuales
S.A.
por
la
comisión
de
las
infracciones
referidas
a:
i)
implementar
un
Stock
Pile
incumpliendo
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental
y;
ii)
colocar
residuos
sólidos
provenientes
de la limpieza de la
planta
de
tratamiento
de
aguas
residuales
con
sistema
lmhoff
en
un
cilindro
de
residuos
generales.
Se
modifica
el
articulo
de la
Resolución
Directora/
768-2017-OEFAIDFSAI
del
12 de
julio
de 2017, en
cuanto
al
dictado
de la
medida
correctiva
detallada
en
el
numeral
1
del
Cuadro
2 de la
presente
resolución,
respecto
a la
obligación
(ii)
contenida
en
el
mismo,
la
cual
queda
fijada
conforme
el
cuadro
detallado
en
el
articulo
segundo
de la
parte
su
resolutiva.
Asimismo,
se
modifica
el
articulo
de la
Resolución
Directora/
768-2017-
i\ OEFAIDFSAI
del
12 de
julio
de 2017, en
cuanto
al
dictado
de la
medida
correctiva
detallada en
el
numeral
2
del
Cuadro
2 de
la
presente
resolución,
respecto
a
la
-~
bligación
(iii)
contenida
en
el
mismo,
la
cual
queda
fijada
conforme
el
cuadro
n ·
~
lJl
etallado en
el
articulo
segundo
de la
parte
su
resolutiva.
( {J Lim
12
de diciembre de 2017
~I
l.
1.
2.
3.
4.
ANTECEDENTES
Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, Los Quenuales)1 es titular
de
la
Unidad Minera Casapalca ubicada en
el
distrito de Chilca, provincia de
Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, UM Casapalca).
Mediante
la
Resolución Directora! 032-2005/MEM-DGAAM del 26 de enero
del 2005, se aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental de Ampliación de
la
Planta
Concentradora de 2,700 a 3,600 TMD2 de
la
UEA Casapalca (en adelante, EIA
Casapalca)3.
Del 17
al
19 de setiembre de 2012, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante , OEFA) realizó una supervisión regular a
la
UM
Casapalca (en adelante, Supervisión Regular 2012), durante
la
cual se verificó
el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Los Quenuales, conforme se desprende del Informe 126-2013-OEFNDS-
MIN4 (en adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
275-2014-OEFNDS5 (en adelante, ITA).
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución
Subdirectora! 1401-2014-OEFA/DFSAI-SDI del 18 de agosto de 20146,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
inició un procedimiento administrativo sancionador contra Los Quenuales.
El
8 de setiembre de 2014, Los Quenuales formuló sus descargos a
la
imputación efectuada mediante
la
Resolución Subdirectora! 1401-2014-
OEFA-DFSAI/SDl7.
Registro Único de Contribuyente
20332907990.
Toneladas Métricas Diarias .
Dicha resolución fue sustentada mediante Informe
030-2015/MEM-AAM/EA/FVF del
19
de enero de 2005.
Tanto la referida resolución como
el
mencionado informe obran
en
el
expediente
en
las páginas 549 hasta la
563 del Informe de Supervisión ,
el
cual se encuentra
en
el
expediente
en
un
soporte magnético -CD (folio 17).
Dicho informe obra
en
el expediente
en
un
soporte magnético -CD (folio 17) .
Folios 1 a
17
.
Foli
os
18
hasta
la
29
y reve r
so.
La
referida resolución subdirectora! fue notificada a
Los
Quenuales
el
18
de
agosto de 2016 (folio 3
0)
Mediante escrito con registro Nº 036159 , folios 32 hasta la
44
.
2
6.
Posteriormente, a través de
la
Resolución Subdirectora!
1363-2016-OEFA-
DFSAI/SDI del
31
de agosto de 20168,
la
SOi varió
la
imputación de cargos
formulada por medio de
la
Resolución Subdirectora!
1401-2014-OEFA-
DFSAI/SDl9.
7.
El
3 de octubre de 2016, Los Quenuales formuló sus descargos respecto de
la
variac1on
de imputación efectuada mediante
la
Resolución Subdirectora!
1363-2016-OEFA-DFSAI/SDl1
º.
8. Luego de
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administrado
11
,
la
DFSAI emitió
la
Resolución
Di
rectoral
1736-2016-OEFA/DFSAI del 1 O de
noviembre de 20161 2, a través
de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
Folios 68 hasta
la
74
reverso.
La
referida resolución subdirectora! fue notificada a Los Quenuales el 5 de
setiembre de 2016 (folio 75) .
La
SDI varió
la
imputación de cargos
en
el
extremo de una de las conductas infractoras, de acuerdo con
el
siguiente detalle:
Resolución Subdirectora! Resolución Subdirectora!
1401-2014-OEFA-DFSAI/SDI 1363-2016-OEFA-DFSAI/SDI
El titula r minero estaría disponiendo los
El
titular minero estaría colocando los
Conducta lodos, provenientes de
la
limpieza de
la
residuos sólidos 12eligrosos provenientes de
infractora planta de tratamiento lmhoff,
en
un
cilindro
la
limpieza de
la
planta de tratamiento lmhoff
de residuos generales .
en
un
cilindro de residuos generales.
Numeral 2 del artículo
38
º del Reglamento Numerales 3 y 5 del artículo
25
º del
Norma de
la
Ley 27314 -Ley General de Reglamento de
la
Ley 27314 -Ley General
Imputada Residuos Sólidos, aprobado por Decreto de Residuos Sólidos , aprobado por Decreto
Supremo 057-2004-PCM. Supremo 057-2004-PCM .
., .,
Fuente: Resoluc1on SubdIrectoral
1401-2014-0EFA-DFSAI/SDI y Resoluc1on Sub1rectoral 1363-2016-
OEFA-DFSAI/SDI.
Elaboración: TFA.
Según
la
SOi, luego de haber real izado una nueva revisión del Informe de Supervisión
se
determinó que lo
observado
en
la
Supervisión Regular 2012 fueron residuos sólidos peligrosos provenientes de
la
limpieza de
la
planta de tratamiento lmhoff (los cuales
se
encontraban
en
contacto con
el
agua residual doméstica
contaminada con aceites, grasas, sustancias fecales y orina) y
no
lodos generados producto del tratamiento
en
dicha planta , pues estos eran trasladados a través de una tubería
al
lecho de secado , a
fin
de lograr
la
reducción de dichos lodos a través de evaporación e infiltración.
Escrito con registro 67966 (folios
77
hasta
la
94). Asimismo,
el
administrado presentó escritos adicionales el
17
de octubre de 2016 (folios
98
y 99) ,
el
2 de noviembre de 2016 (folios 118 hasta
la
123),
el
3 de noviembre
de 2016 (folio 124) y el 9 de noviembre de 2016 (folios 125 hasta
la
734 y reverso).
Así como de los escritos adicionales presentados por Los Quenuales.
Folios
751
hasta
la
765.
La
resoluci
ón
directora! mencionada fue notificada a Los Quenuales el
11
de
noviembre de 2016 (folio 766) .
3

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