Resolución Nº 0826-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de marzo de 2021

Número de resolución0826-2021-TCE-S3
Fecha22 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 826-2021-TCE-S3
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Sumilla: Se declara de fundado el recurso de apelación, toda
vez que se ha verificado que el Consorcio Adjudicatario
no acredita el cumplimiento del requisito de
calificación Equipamiento estratégico,
correspondiendo otorgar la buena pro del
procedimiento de selección al postor que ocupó el
segundo lugar, atendiendo a que los cuestionamientos
formulados contra su oferta no han sido amparados.”
Lima, 22 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 22 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1017/2021.TCE, sobre recurso de apelación
interpuesto por el postor M.R.G. SECURITY S.A.C., en el marco del Concurso Público Nº
3-2020-SUNARP-ZRVIII-SHYO - Primera Convocatoria, convocado por la Zona Registral
N° VIII - Sede Huancayo, para el “Servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas de la
Zona Registral VIII - Sede Huancayo”; oídos los informes y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de diciembre de 2020, la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, en adelante
la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 3-2020-SUNARP-ZRVIII-SHYO - Primera
Convocatoria, para el Servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas de la
Zona Registral VIII - Sede Huancayo, con un valor estimado de S/ 3’095,267.28
(tres millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete con 28/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado por
los Decretos Supremos 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el
Reglamento.
El 2 de febrero de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 10 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 23:15:58 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 23:21:08 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 23:26:20 -05:00
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otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO EVAZ, integrado por las
empresas EVA'Z SECURITY S.A.C. y TÉCNICOS Y EXPERTOS EN SEGURIDAD S.A.C.,
en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a
S/ 2’929,047.63 (dos millones novecientos veintinueve mil cuarenta y siete con
63/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Admisión
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
CONSORCIO EVAZ
SI
2’929,047.63
95.00
1
Calificado
Adjudicatario
M.R.G. SECURITY S.A.C.
SI
3’090,219.60
93.57
2
Calificado
AMERICANA EMPRESA
DE SERVICIOS
GENERALES S.R.L.
SI
3’267,652.80
91.19
3
-
CONSORCIO MORGAN
DEL ORIENTE S.A.C.
ARSENAL SECURITY
S.A.C.
SI
4’146,835.37
73-04
4
-
2. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2021, subsanado el 23 del mismo
mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la empresa M.R.G. SECURITY S.A.C., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro, solicitando: a) se declare no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario, b)
se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, c) se determine que el
Consorcio Adjudicatario presentó información inexacta, y d) se le otorgue la buena
pro.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario:
i. Las bases no permiten que los documentos de la oferta contengan firmas
insertadas por medios digitales; sin embargo, la promesa formal de
consorcio presentada por el Consorcio Adjudicatario contiene firmas
escaneadas de los representantes legales que integran el mismo. Esta
afirmación puede corroborarse de una simple conversión del documento de
formato word y/o power point. Por ello, sostiene que el Consorcio
Adjudicatario no ha cumplido con la forma de presentación prevista en las
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bases, pues las firmas debían ser manuscritas y no insertadas como copy
paste de un sello y firma, como sucede en el presente caso, por lo que no
existen firmas originales manuscritas.
Existe la posibilidad que la oferta haya sido elaborada sin el conocimiento
de los representantes legales del Consorcio Adjudicatario, por lo que no
estaría garantizado su compromiso en las declaraciones juradas de la oferta,
las cuales podrían ser negadas por el representante legal, al no haberlas
firmado.
Conforme a la Resolución N° 003-2019-TCE-S2 del 26 de octubre de 2019, la
implantación de un sello y firma, previamente escaneados, a través de un
medio mecánico en todos los folios de la oferta, contraviene no solo las
bases sino, a su vez, las bases estándar aprobadas por el OSCE.
ii. Por otro lado, acusa que ante la falta de legalización de firmas de la promesa
formal de consorcio, el comité de selección requirió la subsanación de la
oferta. Sin embargo, sostiene que el nuevo documento presentado no
coincide con el contenido del documento sin legalizar que obra en la oferta
en el extremo de las firmas, por lo que se ha omitido que la nueva promesa
debe coincidir con el contenido del documento sin legalizar, como se
observa a continuación:

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