Resolución Nº 0824-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de marzo de 2022

Número de resolución0824-2022-TCE-S5
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0824-2022-TCE-S5
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Sumilla: ()antes de la emisión del Acuerdo de Sala Plena
antes señalado existió discrepancia sobre el alcance y
aplicación de la Ley N° 29742 que restituyó la vigencia
de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía, en lo sucesivo la “Ley de la Amazonía”,
en lo referente al beneficio de la exoneración del IGV,
puesto que se habían adoptado distintas posiciones a
efectos de establecer si, al momento de presentar
oferta en un procedimiento de selección, cada uno de
los integrantes de un Consorcio que lleva contabilidad
independiente de la de sus integrantes debe reunir las
condiciones exigidas en la normativa tributaria para
gozar de la exoneración del IGV, o si debe considerarse
a dicho consorcio como una unidad; lo cierto es que,
dicha discrepancia quedó superada con la emisión del
Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE, el cual tiene
carácter vinculante, constituyendo un precedente de
observancia obligatoria de acuerdo a la normativa.
Lima, 10 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 0923/2020.TCE, sobre del Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa CMR CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L., contra la Resolución 429-2022-TCE-S5 de fecha 8 de febrero de 2022; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución Nº 429-2022-TCE-S5 de fecha 8 de febrero de 2022, la
Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
sancionó a la empresa CMR CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., con
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 21:50:36 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 21:53:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 21:56:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0824-2022-TCE-S5
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selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un
período de cuatro (4) meses, al haberse determinado su responsabilidad en
presentar información inexacta ante la Empresa Concesionaria de Electricidad de
Ucayali S.A., en adelante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública Nº 0003-
2019-EU, para la Ejecución de la obra: Instalación de electrificación en
asentamientos humanos, Puerto Callao, distrito de Yarinacocha, Coronel Portillo,
región Ucayali, en adelante el procedimiento de selección.
La comisión de la infracción imputada se habría producido el 12 de septiembre de
2019, fecha en la cual se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
a) De manera previa al análisis de la veracidad de la información, la Sala evaluó
la presentación efectiva del documento cuestionado; de ese modo, en el
fundamento 7 evidenció que este fue presentado por la empresa CMR
CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. dentro de su oferta (a fojas 76)
1
, a fin
de cumplir con las bases del procedimiento de selección.
b) Con relación a la veracidad de la información contenida en el documento
cuestionado, en los fundamentos 8 y 9, previa reproducción del mismo, la
Sala evidenció que el Postor declaró bajo juramento que, al 12 de
septiembre de 2019 (fecha de presentación de su oferta) gozaba del
beneficio de exoneración del IGV, toda vez que, a dicha fecha, no ejecuta
obras fuera de la Amazonía.
No obstante ello, en el fundamento 10, de la documentación remitida por la
Primera Sala del Tribunal, se verificó que, obra en autos el Contrato de
ejecución de obra N° 008-2018-GR.CAJ/PROREGION/DE, suscrito el 22 de
1
Obrante a fojas 240 del archivo en formato .pdf del expediente administrativo.

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