Resolución Nº 0823-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de marzo de 2022

Número de resolución0823-2022-TCE-S2
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0823-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…), los agentes del mercado de las compras públicas, más
allá de la obtención de una utilidad que persiguen como
finalidad de sus actividades económicas y comerciales,
durante su p articipación en los procesos de contrataciones
gubernamentales, deben desempeñarse como buenos
proveedores del Estado, con apego a los principios de
integridad, buena fe, colaboración y sana competencia.
Lima, 10 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 10 de marzo de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01168/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., en el marco del
Concurso Público 1-2021-OTASS-1 (Primera Convocatoria), convocado por el
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, oído el
informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 30
de julio de 2021, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2021-
OTASS-1 (Primera Convocatoria), que tiene por objeto la: "Contratación del servicio
de mantenimiento preventivo para camiones Hidrojets de la estrategia de mejora
de la gestión operativa de las EPS en RAT, no RAT y UE agua Tumbes a través del
mantenimiento de colectores IV etapa", con un valor estimado total de
S/ 1,191,449.54 (un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve
con 54/100 soles).
El 3 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y, el 14 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro a favor de la empresa G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., por el monto
de su oferta económica ascendente a S/ 1,203,012.36 (un millón doscientos tres
mil doce con 36/100 soles).
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CORPORACIÓN
AUTOMOTRÍZ, integrado por la empresa JAPAN TECH S.A.C. y el señor MEDARDO
FRANCISCO VELÁSQUEZ TEMOCHE, mediante la Resolución N° 3765-2021-TCE-S5
de fecha 12 de noviembre de 2021, emitida por la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado
1
, se resolvió, entre otros, declarar la nulidad de oficio
1
Integrada por los Vocales Ramos Cabezudo, Chávez Sueldo y Rojas Villavicencio de Guerra.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 20:45:38 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 21:05:38 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.03.2022 21:24:28 -05:00
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del procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria,
previa reformulación de las bases.
2. Posteriormente, según obra en el SEACE, el 10 de diciembre de 2021, la Entidad
convocó el Concurso Público N° 1-2021-OTASS-1 (Primera Convocatoria), cuyo
objeto es la: "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo para camiones
Hidrojets de la estrategia de mejora de la gestión operativa de las EPS en RAT, no
RAT y UE agua Tumbes a través del mantenimiento de colectores IV etapa", con
un valor estimado total de S/ 851,775.50 (ochocientos cincuenta y un mil
setecientos setenta y cinco con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
2
, 168-2020-EF
3
, 250-2020-EF
4
y 162-2021-EF
5
, en adelante el
Reglamento.
El 19 de enero de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y ,
el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor de la señora ESPERANZA AMPARO ESPINOZA RAMÍREZ, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 460,000.00 (cuatrocientos sesenta
mil con 00/100 soles), en lo sucesivo la Adjudicataria, en mérito a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
NEGOCIOS
METALÚRGICOS S.A.C.
Si
41.08
3
Cumple
Calificado
G TOWERS GROUP
PERU S.A.C.
Si
70.33
2
Cumple
Calificado
ESPINOZA RAMIREZ
ESPERANZA AMPARO
Si
100.00
1
Cumple
Calificado
Adjudicataria
3. Mediante escrito N° 001
6
, recibido el 4 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes
Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
empresa G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
6
De fecha 4 de febrero de 2022, obrante a folios 3 al 22 del expediente administrativo.
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recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a la Adjudicataria,
solicitando se revoque dicho acto administrativo, se tenga por descalificada la
oferta de aquélla y se le otorgue la buena pro a su favor. Para dichos efectos, el
Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre la oferta de la Adjudicataria:
- Refiere que, según lo descrito en el literal C), del numeral 3.2, del capítulo III
de la sección específica de las bases integradas se solicitó acreditar, para el
requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, un
monto facturado acumulado equivalente a S/ 800,000.00 (ochocientos mil
con 00/100 soles). Ante ello, la Adjudicataria presentó en su oferta dos (2)
contrataciones para acreditar su experiencia, las cuales suman la cantidad
de S/ 972,702.23 (novecientos setenta y dos mil setecientos dos con 23/100
soles). Sin embargo, en la experiencia N° 2 (según el anexo N° 8) se aprecia
que el monto detallado en la factura ($ 111,704.55) [folio 23], no guarda
relación con la acreditación de pago contenida en el estado de cuenta
bancario ($ 98,300.00) [folio 24]. Por tanto, considera que no debió validarse
dicha contratación y se debió descalificar la oferta de la Adjudicataria al no
haber acreditado la experiencia requerida.
- Según el literal B.4 contenido en el numeral 3.2 del capítulo III de las mismas
bases, para el requisito de calificación de experiencia del personal clave
jefe de mantenimiento y/o asesor de servicio, los postores debían acreditar
que el profesional propuesto contaba con dos (2) años de experiencia en las
actividades allí consignadas. Es así que, la Adjudicataria propuso al señor
Jesús Rosales Alvarado y para acreditar su experiencia adjuntó el certificado
de trabajo del 30 de diciembre de 2018 [folio 9], el cual detalla que éste
laboró para la Adjudicataria desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de
diciembre de 2018, como ingeniero supervisor de los diferentes servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de camiones hidrojets, maquinaria
pesada y camiones en general. No obstante, respecto a dicho certificado de
trabajo se advertiría el quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad, toda vez que, dicha experiencia no ha sido declarada en el perfil
público del señor Jesús Rosales Alvarado de la red social “LinkedIn”.
- En relación a la experiencia N° 1 presentada para la acreditación del requisito
de calificación de experiencia del postor en la especialidad, señala que, el
contrato privado de servicios N° 01-2014-EAER y el acta de conformidad y
recepción, cuyo objeto es el servicio de mantenimiento correctivo de 20
camiones hidrojet, si bien hace referencia a la marca internacional 7600

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