Resolución Nº 0823-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de marzo de 2021

Número de resolución0823-2021-TCE-S3
Fecha22 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00823-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de apelación
toda vez que nin guno de los cuestionamientos formulados
por el impugnante a los protocolos de análisis presentados
por el postor ganador, permiten concluir que dichos
documentos no son válidos para acredi tar el requi sito de
admisión.
Lima, 22 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 22 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 915/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., en el marco de la
Licitación Pública N° 18-2020-ESSALUD/CEABE, convocada por el Seguro Social de Salud
para la contratación del “Suministro de productos farmacéuticos para los
establecimientos de salud por un periodo de doce (12) meses, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2021, el Seguro Social de Salud (en adelante la Entidad)
convocó la Licitación Pública N° 18-2020-ESSALUD/CEABE, para la contratación del
“Suministro de productos farmacéuticos para los establecimientos de salud por un
periodo de doce (12) meses, con un valor estimado de S/ 6 356 859.60 (seis
millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve con
60/100 soles) (en adelante, el procedimiento de selección).
El 25 de enero de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 2 de febrero del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro a la empresa MEDIFARMA S.A. (en adelante el Adjudicatario) por
el monto de S/ 5 177 765.64 (cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos
sesenta y cinco con 64/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
MEDIFARMA S.A.
5 177 765.64
100
1
Calificado -
Adjudicado
B. BRAUN MEDICAL PERU
S.A.
6 968 976.99
97.66
2
Calificado
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 21:29:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 21:41:42 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.03.2021 21:48:20 -05:00
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2. Mediante escritos N° 1 y 2 presentado el 12 y 16 de febrero de 2021 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la
empresa B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. (en lo sucesivo el Impugnante), interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se
revoque dicho acto y que otorgue la buena pro a su empresa, sobre la base de los
siguientes argumentos:
i. Uno de los requisitos previstos en las bases integradas para la admisión de
la oferta fue el certificado de análisis del dispositivo médico terminado,
también conocido como protocolo de análisis. Al respecto, en el numeral 4.2
de las especificaciones técnicas del capítulo III de la sección específica de las
bases integradas, se indica que dicho documento debe consignar, cuando
menos la siguiente información: nombre del producto, forma farmacéutica,
concentración de los ingredientes farmacéuticos, número de lote, los
análisis realizados en todos sus componentes y sus resultados obtenidos de
conformidad con las exigencias contempladas en la farmacopea o
metodología declarada, así como su fecha de vencimiento y fecha de análisis
de las especificaciones técnicas y farmacopea.
El Adjudicatario incluyó el protocolo de análisis de los productos que oferta
para el ítem paquete, en los folios 144, 145, 203 al 205, 272 al 274 y 321 al
323 de su oferta; sin embargo, al revisar dichos documentos se aprecia que
adolecen de defectos toda vez que no consignan los resultados correctos en
cumplimiento de la farmacopea a la que se acoge, de acuerdo con su propia
declaración.
En los cuatro protocolos presentados por el Adjudicatario, se indica que las
pruebas se ciñen tanto a su norma técnica propia como a la farmacopea USP
42-NF 37. Así, debe tenerse en cuenta que la norma técnica USP establece
que los resultados de los exámenes microbiológicos de productos no
estériles deben reportar la ausencia o presencia de los microorganismos
específicos, indicando expresamente la cantidad de muestra sobre la cual se
realizó el ensayo, la cual debe ser de no menos 10g o 10 mL para el caso de
microorganismo específico Salmonella, mientras que debe ser no menos de
1g o 1 mL para el caso de Escherichia coli, seudommonas aerruginosa o
staphylococcus aureus.
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Sin embargo, en los protocolos de análisis presentados por el Adjudicatario,
únicamente se consigna el término “ausencia”, sin señalar expresamente la
cantidad de muestra sobre la cual se realizó el ensayo.
Sobre el particular, indica que realizó una consulta al Centro Nacional de
Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. Al respecto, a través del
Oficio N° 0190-2021-DG-CNCC/INS del 15 de febrero de 2021, dicho centro
absolvió su consulta, manifestando que la forma correcta de reportar el
resultado de la prueba de microorganismos específicos para el ensayo de
salmonella según la United Pharmacopeia (USP) es “Ausente o Ausencia / 10
g o Ausente o Ausencia / 10 mL.
Además del incumplimiento a la farmacopea a la que el propio Adjudicatario
se ha acogido, constituye un hecho de relevancia la omisión de la cantidad
de la muestra sobre la cual se realizó el ensayo, toda vez que no es lo mismo
realizar un ensayo o una prueba sobre 1 Ml de producto que efectuarla
sobre 10 Ml del mismo, toda vez que en cada uno de los casos arrojará un
resultado distinto.
Por lo tanto, al no haberse adecuado a los parámetros establecidos en la
norma técnica aplicada, los protocolos presentados por el Adjudicatario
resultan inválidos; razón por la cual la oferta debe declararse como no
admitida.
ii. También con respecto a los protocolos de análisis presentados por el
Adjudicatario, específicamente en cuanto a los resultados del ensayo
“dilución de uso”, señala que los cuatro documentos reportan valores de
concentración de iones en la dilución de uso que no corresponden con los
datos a partir de los cuales se obtendrían dichos resultados.
En el caso del ensayo de dilución de uso realizado sobre el producto
BICARDIAL B SOLUCION CONCENTRADA BÁSICA PARA HEMODIALISIS, el
protocolo de análisis que obra en el folio 145 de la oferta del Adjudicatario
reporta que a partir de la dilución de uso de 1.83 partes de Bicardial B + 1
parte de Bicardial A + 34 partes de agua purificada, se genera como
resultado 58.57 mEq/L de sodio.
No obstante ello, al realizar la verificación aplicando la información que obra
en los mismos certificados presentados, se advierte que el resultado del ion
sodio en realidad es de 140.43 mEq/L y no 58.57 mEq/L, tal como fue

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