Resolucion N° 082-2023-ATU/PE. Designan Director de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

Fecha de publicación15 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 012-2022-ATU/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2022, se designó a la señora MARYBEL VIDAL MATOS en el cargo de Directora de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, cargo de confianza;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 207-2022-ATU/PE de fecha 14 de octubre de 2022, se designó temporalmente, hasta el 4 de setiembre de 2023, al señor EISEN ISAAC IPARRAGUIRRE ALAN en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en adición a sus funciones;

Que, de acuerdo con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la entidad aprobado por la Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01 de 28 de marzo de 2019, actualizado con la Resolución de Oficina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000016-2023-ATU/GG-OGRH de 17 de febrero de 2023, el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU se encuentra clasificado como cargo de confianza;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que el empleado de confianza desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se ha pronunciado respecto al retiro de la confianza como causal válida de extinción del vínculo de un servidor de confianza, precisando en el numeral 3.5 de su Informe Técnico N° 1812-2016-SERVIR/GPGSC que “el retiro de la confianza permite culminar la designación o extinguir válidamente el contrato de trabajo de quien ingresa a laborar en un puesto de dirección o de confianza, dado que el retiro de la confianza opera ante situaciones en las que el empleador considera que no es posible continuar asignando funciones o labores propias de un personal de confianza”...

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