Resolucion N° 082-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.

Fecha de publicación10 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de agosto de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047434-2021-SUNEDU-TD del 14 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones y rectificaciones de su licencia institucional4, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima5 y cuenta con sesenta y cuatro (64) programas de estudio, de los cuales diecisiete (17) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional, bajo la modalidad presencial; seis (6) programas conducentes al grado de maestro bajo la modalidad semipresencial y cuarenta y un (41) programas de segunda especialidad en la modalidad presencial.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de local y el cambio de locación7.

El 14 de septiembre de 2021, la Universidad presentó una SMLI8 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) la creación de local9; y, (ii) el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de programas de estudio de pregrado en modalidad presencial10, esto de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 15 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 058-2021-SG-UPNW11, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, el 28 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 061-2021-SG-UPNW12, la Universidad remite precisiones respecto de su solicitud de modificación de licencia institucional, en el sentido que la misma comprende tanto la creación del local (SL04)13, como el cambio de locación para la ampliación de oferta académica vigente.

El 15 de octubre de 2021 se notificó a la Universidad el Oficio N° 0796-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere subsane catorce (14) requisitos de admisibilidad, observados o no presentados, establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 3114 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 25 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 065-2021-SG-UPNW15 la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su SMLI. En atención a ello, mediante Oficio N° 0840-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2021, la Dilic le otorgó a la Universidad un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 15 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 068-2021-SG-UPNW16, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el Oficio N° 0796-2021-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, la información presentada por la Universidad fue remitida dentro del plazo otorgado.

El 29 de noviembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0967-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 3 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad.

El 17 de diciembre de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 1010-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual, la Dilic separó la pretensión referida al cambio de locación del programa de Medicina Humana17, respecto de la creación de un (1) local y cambio de locación (ampliación de oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudios.

El 29 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 1044-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 041-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 11 de enero de 2022 mediante Oficio N° 001-2022-SG-UPNW18, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 0018-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 13 de enero de 2022.

El 1 de febrero de 2022 mediante Oficio N° 004-2022-SG-UPNW19, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 1044-2021-SUNEDU-02-12.

El 7 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 072-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 4, que resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 los días 11, y 14 de febrero de 2022, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de las CBC vinculadas a su SMLI.

El 8 de febrero de 2022, mediante Oficio 005-2022-SG-UPNW20, la Universidad solicitó la reprogramación de la AVR. En atención a ello, el 10 de febrero de 2022, mediante oficio N° 085-2022-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 5, que resolvió reprogramar la AVR a la Universidad en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 para efectuarse en los días 21 y 22 de febrero de 2022, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de las CBC.

El 15 de febrero de 2022, mediante oficio N° 008-2022-SG-UPNW21 la Universidad remitió información adicional solicitada para la AVR.

El 23 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0120-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio22 y fin23 de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad, otorgándosele, además, el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizada la AVR, para presentar la documentación requerida durante esta actividad.

El 24 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 013-2022-SG-UPNW24, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional al otorgado mediante el Acta de Fin de AVR notificada a través del Oficio N° 0120-2022-SUNEDU-02-12. En razón a ello, el 28 de febrero de 2022 mediante oficio N° 0136-2022-SUNEDU-02-12, la...

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