Resolución nº 082-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-02-2019

Número de resolución082-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 082-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2985-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
LADRILLERA NACIONAL S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2261-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/
2261-2018-OEFAIDFAI
del
28
de
setiembre de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de
Ladrillera Nacional S.A.C.,
por
la comisión de la conducta infractora descrita
en
el
Cuadro 1 de la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos en
la
parte considerativa de la misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el
presente procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima,
21
de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Ladrillera Nacional S.A.C. (en adelante, Ladrillera Nacional)1 es titular
de
la
Planta Lurigancho-Chosica, ubicada en Av. Las Torres Lote. 22, distrito de
Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.
2.
El
16
de agosto de 2017 la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
en
la
Planta Lurigancho-Chosica
(en
adelante, Supervisión Especial 2017).
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el Acta de Supervisión del 16 agosto
de 2017 (Acta de Supervisión)2.
3.
Mediante el Informe de Supervisión 725-2017-OEFA/DS-IND3 del
07
de
noviembre de 2017 (Informe de Supervisión), la
OS
analizó el hallazgo detectado
durante la Supervisión Especial 2017, concluyendo que Ladrillera Nacional habría
incurrido en una supuesta infracción a la normativa ambiental.
Registro Único de Contribuyente
20428318910.
Folios del
17
al
20
del Expediente
286-2017-DS-IND, contenido en disco compacto CD, que obra a folio 1 O.
Folios del 2 al
9.
}
4.
A través de la Resolución Subdirectora! 030-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 16 de
enero del
20184,
la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas de
la Dirección de Fiscalización (SFAP)
IrncI0
el presente procedimiento
administrativo sancionador (PAS) contra Ladrillera Nacional.
5.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por Ladrillera Nacional5,
la
SFAP emitió el Informe Final de Instrucción 390-2018-OEFA/DFAI/SFAP6 del
24 de julio de 2018 (Informe Final
de
lnstrucción)7.
6.
Posteriormente, mediante Resolución Directora!
2261-2018-OEFA/DFAI del 28
de setiembre de 20188, la DFAI declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Ladrillera Nacional, por
la
conducta infractora que se detalla a
continuación:
,o
Cuadro 1: Conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Ladrillera Nacional Literal a) del artículo 13º9 y Literal a) del numeral
5.1
del artículo
realizó actividades artículo 53º del Reglamento de la Tipificación de las Infracciones y
industriales en la Planta de Gestión Ambiental para la Escala de Sanciones vinculadas con
Lurigancho-Chosica sin Industria Manufacturera y los Instrumentos de Gestión Ambiental
contar con
un
Comercio Interno. Decreto y
el
desarrollo de actividades en zonas
instrumento de gestión Supremo
017-2015- prohibidas. Resolución de Consejo
ambiental aprobado por PRODUCE (RGAIMCD1
º.
Folios
del
11
al 14. Notificada
el
22
de
enero
de
2018 (folio 15).
Escrito fue presentado con Registro 15732 del
18
de
febrero
de
2018 (folios del
17
al
34).
Folios
124
al
134. Notificado
el
30
de
julio
de
2018 (folio 135).
Cabe indicar
que
el
administrado presentó sus descargos al Informe Final
de
Instrucción con escrito
de
registro
70003
del
20
de
agosto
de
2018 (folios 137
al
167).
Folios
185
al
195. Notificada
el
12
de
octubre
de
2018.
RGAIMCI, publicado en el diario oficial
El
Peruano
el
4
de
setiembre
de
2015.
Artículo
13.-
Obligaciones del titular
Son obligaciones
del
titular:
a)
Someter
a la evaluación
de
la
autoridad competente los instrumentos
de
gestión ambiental para su
aprobación que, según las características y etapa
de
su
actividad, pudieran corresponderle.
RGAIMCI
Artículo
53
.-
Adecuación
ambiental
de
las
actividades
en
curso
53.1
El
titular
que
viene ejecutando
sus
actividades sin contar con
el
instrumento
de
gestión ambiental aprobado,
debe
solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación
ambiental
de
sus actividades en curso, a través
de
:
a) Declaración
de
Adecuación Ambiental
(DAA)
Instrumento
de
gestión ambiental correctivo
que
considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área
de
influencia
de
la
actividad en curso.
b) Programa
de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento
de
gestión ambiental correctivo
que
considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en
el
área
de
influencia
de
la actividad en curso.
53
.2
El
instrumento
de
gestión ambiental correctivo, propuesto
por
el
titular para la adecuación
de
su
actividad,
debe
ser
sustentado en la metodología
que
apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del
MINAM
de
conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
2
11
13
)
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
la autoridad Artículo de la Ley 27446, Directivo 049-2013-OEFA/CD (RCD
competente. Ley del Sistema Nacional
de
049-2013-OEFA/CD)13.
Evaluación del Impacto Numeral 3.1 . del Cuadro de Tipificación
Ambiental (LSEIA)
11
. y Escala
de
Sanciones
de
la
RCD
049-2013-OEFA/CD14.
LSEIA, publicada en el diario oficial
El
Peruano
el
23 de abril 2001.
Articulo
3º-
Obligatoriedad
de
la
certificación
ambiental
A partir
de
la entrada
en
vigencia del Reglamento
de
la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos
incluidos en
el
artículo anterior y ninguna autoridad na cional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación
amb
iental
contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
RCD 049-2013-OEFA/CD,
Tipifican
infracciones
administrativas
y
establecen
escala
de
sanciones
relacionadas
con
los
instrumentos
de
gestión
ambiental
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el
20
de
diciembre de 2013.
Artículo
5º. -
Infracciones
administrativas
relacionadas
con
el
desarrollo
de
actividades
sin
contar
con
un
Instrumento
de
Gestión
Ambiental(
... )
5.1. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo
de
actividades sin contar con
un
Instrumento
de
Gestión Ambiental:
a) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la flora y fauna. La referida
infracción es
muy
grave y será sancionada con una multa de ciento setenta y cinco (175) hasta
diecisiete mil quinientas (17 5000) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuadro
de
Tipificación
e
Infracciones
y Escala
de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
aprobado
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-OEFA/CD
3
DESARROLLAR
ACTIVIDADES
SIN
CONTAR
CON INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Desarrollar proyectos o actividades sin Articulo
de
la Ley del SEIA,
contar con un Instrumento
de
Gestión Articulo 15º del Reglamento de la
De
175 a 17
3.
1 Ambiental aprobado previamente por la Ley del SEIA, Artículo 2
, Artículo MUY GRAVE
autoridad competente, generando daño 74 y Numeral 1 del Articulo 75º
de
50
0 UIT
ootencial a la flora o fauna. la Lev General del Ambiente.
No obstante, la DFAI en aplicación de la retroactividad benigna concluyó que el bloque de tipicidad establecido
en la Resolución
de
Consejo Directivo 006-2018-OEFA/CD, mediante la cual se aprobó la tipificación
de
infracciones administrativas y establecen escala
de
sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito
de
competencia del OEFA, publicado
el 16 de febrero de 2018, le es más favorable a Ladrillera Nacional.
Por lo que, corresponde considerar el rango
de
sanción monetaria, establecido en la Resolución de Consejo
Directivo
006-2018-OEFA/CD.
-~
'"
Regulación Anterior Regulación Actual
Hecho Ladrillera Nacional S.A.C. realizó actividades industriales en la Planta Lurigancho-Chosica, sin cont
ar
con
Imputado
instrumento
de
gestión ambiental, aprobado previamente por la autoridad competente.
Literal a), numeral 5.1
del
articulo
de
la
Articulo
de
la Resolución
de
Consejo
Resolución
de
Cons
ejo
Directivo
049-2013-
Directivo
006-2018-OEFA/CD, Tipificación
de
OEFA/CD
,
TTpifi
cación
de
infracciones infracciones administrativas y escala
de
sanciones
administrativas y escala
de
sanciones vinculadas relacionadas con los Instrumentos de
Gesti
ón
con los instrumentos de gestión ambiental, y el Ambientales, aplicables a los administrad
os
que
Desarrollo
de
actividades en zonas prohibidas."( ... ) encuentran bajo el ámbito
de
competen
ci
a del
Norma
Desarrollar proyectos o actividades sin contar con OEFA.
tlplficadora
un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado Articulo
.•
Infracción administrativa rel
aci
onada
previamente por la autoridad competente, con el desarrollo
de
proyectos o activida
de
s sin
generando daño potencial a la flora o fauna. La contar con un Instrumento
de
Gestión
Amb
iental
referida infracción es muy grave y sesancionada aprobado por la autoridad competente. Esta
con
una
multa
de
ciento setenta y cinco (175) conducta es sancionada con
una
multa de hasta
hasta diecisiete mil quinientos (17 500) treinta mil (30 000) Unidades Impositivas
Unidades lmoosltlvas Tributarias. l... 1· Tributarias.
3

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