Resolución Nº 082-2018-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2018

Número de resolución082-2018-SUSALUD/TRI-TSE
Año2018
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . SUSALUD
RESOTUCTóN N. 082-2018-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N'
PROCEDENCIA
IMPUGNANTE
ADMINISTRADO
075-2018fi Rl (Expediente PAS N' 0146-2017).
Superiñtendenc¡a Adjunta de Regulac¡ón y Fiscal¡zac¡ón -
SAREFIS
lorge Luis Bahamondes Torres
IPRESS Asociación Pastoral de Servicios Médico As¡stenciales
Good Hope de la IASD, Clínica Good Hope
Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Fiñal en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N. OCHO. de
fecha 05 de junio de 2018.
PROCEDIMIENfO
SUMILU: Se decldto lo NULIDAD de ld Resolución F¡ñdl en prccediñiento Í¡íldte¡ol
Soncionodot - Resoluc¡ón N" OCHO, de fecho OS de junio de 2078, que sdncionó
odtuinist¡otivomente d ld tpRESS Asocidción postorol de Sevicios Médico Asistenciales
Good Hope de ld IASD - Clín¡co Good Hope con uno dñonestarción esc¡kd por no hobe¡
bfindddo un seÚicío médico idóheo, infiocción típif¡codo en tos orticulos 78., 79. y 68 de
ld Ley N" 295n, Código de proteccíón y Defensd del Consumídory debiendo retrctrue¡se et
procediñíento d lo etdpo de emisión del rcferido dcto odmi,/¡isttotivo, d fin de que ld
pr¡ñeru ¡nstancio ddmin¡sttativo octúe moyo¡es med¡os probdtotios que perm¡tarn
deteminof si, odicionolmente ot diognóstico e¡¡óneo de cd¡tdidios¡s sistémico, se
odministtó o no el tratam¡ento dntím¡aót¡co prcsüito.
Lima,23 de agosto de 2018
Lima, a los nueve días del mes de agosto de 2018, en Sesión de Tercera Sela N.024_
2018, Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo
sigu¡entei
I. ASUNTO
1Recurso de apelac¡ón interpuesto por señor.lorge Luis Bahamondes Torres contra
la Resolución Fina¡ en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resoluc¡ón N. OCHO, de
fecha 05 de juñio de 2018, med¡ante la cual la Superintendenc¡a Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFtS, sanc¡onó administrativamente a la tpRESS
Asociación Pastoralde Servicios Médico Asistenciales Good Hope de la tASD, Ctínica
Good Hope con una amonestación escrita, por no haber br¡ndado un servicio médico
idóneo debido a que efe€tuó un diagnóstico erróneo de candidias¡s sistém¡ca y
dispuso un tratam¡ento antim¡cót¡co, el cual ño se suministró por una caus;
1D[1:
1
circunstancial (retiro voluntario de los padres), infracción tipificada en los artículos
18", 19' y 68 de la Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor.
II. DELIMITAOóN DE LA IMPUGNACIóN FORMULADA
Revocar la Resoluc¡ón Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N"
OCHO, de fecha 05 de jun¡o de 2018, que sancionó adm¡n¡strativamente a la IPRESS
Asociación Pastoralde Servicios Médico Asistenciales Good Hope de la lAsD _ Clinica
Good Hope con una amonestac¡ón escrita, por no haber brindado un servicio médico
idóneo, debido a que la primera instancia no se pronuncia sobre los
cLrest¡onamientos señalados en su escrito del 27 de setiembre de 2017, ni valora
adecuadamente los medios probator¡os presentados
III. ANTECEDENTES
LAsociación Pastorat de Servicios l\,4édico as¡stenciales Good Hope de la lglesia
Advent¡sta del Sépt¡mo Día (IASD) Clínica Good Hope, es una lnstitución Prestadora
de Servicios de Salud - IPRESS privada, inscrita con Códi8o Único de IPRESS N'
0008746 y reg¡strada coñ categoría ll 21.
(i) El 11 de setiembre de 2016, nació su hijo de iniciales S.E.B.D en las
instalac¡ones de la IPRESS Asoc¡ación Pastoral de Serv¡cios Médico
Asistenciales Good Hope de la IASD Clínica Good Hope, el cual presentó
problemas respiratorios, por lo que fue trasladado a la Unidad de Cuidados
lntensivos Neoñatales.
(i0 Durante su internamieñto, el personal médico de la referida lPREss le
comunicó que su me¡or hiio padecía de hongos en el cerebro lcandidiasis
sistém¡ca), conforme a los resultados del cultivo de líquido cefalorraquídeo
realizado el 28 de setiembre de 2016, por lo que se había procedido al iñicio
del tratamlento con et medicamento denominado "An¡oteric¡no" que dufttía
de 25 a 30 días, para lo cL¡al exiSieron la suscripc¡ón de la aLrtorizacióñ para la
colocación de un catéter para continuar con eltratamiento iñdicado.
2El 13 de octubre de 2016, el señor Jorge Luis Bahamondes Torres solicita la
¡ntervención de la Super¡ntendenc¡a Nacional de Salud _ SUSALUD ante la IPRESS
Asociación Pastoralde Servicios Médico As¡stenciales Good Hope de la IASD _ Clíñica
Good Hope (o /oios N" 07 o 20 del Expediente PAs N" 0146'2017), en atenc¡ón a los
s¡guientes hechosi
nforñación óbranteeñ elReBistro Nacona d€ nstituciones Prefadoras de seruicios de salud REN PRESS
2 at:2

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