Resolución Nº 0815-GG-ESSALUD-2016 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 20-07-2016

Fecha20 Julio 2016
Número de resolución0815-GG-ESSALUD-2016
EstatusVigente
Tipo de documentoPolítica
EmisorGerencia General
.EsSalud
Humanizando
el
Seguro
Social
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
815
-GG-ESSALUD-2016
Lima,
20
de
julio
del
2016
VISTOS:
Las Cartas Nros.
1754
y 1581-GCSPE-ESSALUD-2016 e Informe de la Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas;
la
Carta
1752
-GCAJ-ESSALUD-2016 y
el
Informe
342 -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2616-de
la
Gerencia Central de Asesoría
Jurídica;
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo
establecido
en
el
numeral 1.2 del artículo 1 º de
la
Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones
sociales que corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social en Salud, así
como otros seguros de riesgos humanos;
Que,
en
el
literal
a)
del artículo
de
la
Ley 27056 se establece que ESSALUD para
el
cumplimiento de
su
finalidad y objetivos, administra
el
régimen contributivo de
la
Seguridad
Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 se aprueba
el
Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Social de Salud -ESSALUD, contemplando en
el
numeral 9 del artículo del citado Texto a
las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como Áreas Operativas
Desconcentradas que integran ESSALUD; las cuales de acuerdo a lo establecido
en
su
artículo 212-A son responsables de
brindar_
atención a los usuarios que realizan trámites de
seguros y prestaciones económicas, de
la
verificación de
la
condición de los asegurados, así
como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en
el
ámbito territorial
asignado, depende de
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, asimismo, en
el
artículo 212-C del Texto en mención se señala que
la
organización y
el
funcionamiento de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas se establecen
en
su
respectivo Manual de Operaciones aprobado por Resolución de Gerenci? General;
el
cual de
acuerdo a lo establecido en
el
numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
31
O-
PE-ESSALUD-2016, publicada
el
21
de junio de 2016, debe ser presentado por
la
Gerencia
Central de Seguros y Prestaciones Económicas en
un
plazo
no
mayor de treinta (30) días
calendario, contados a partir de
la
publicación de
la
citada Resolución, y proponga las
acciones complementarias para
su
implementación;
Que, mediante
el
artículo 139º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, se establece que
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es
el
órgano de línea encargado de
proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los
procesos relacionados
al
régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de
riesgos humanos. Asimismo controlar
el
otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, con Cartas de Vistos la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite
para
el
trámite correspondiente un proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba
el
"Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas",
el
cual
tiene por objetivo contar con
un
documento de gestión que estandarice las funciones,
procesos y procedimientos que se ejecutan
en
las Oficinas de Seguros y Prestaciones
Económicas; y por finalidad contribuir
al
acceso oportuno de las prestaciones de seguros y
prestaciones económicas, asimismo, a
la
sostenibilidad financiera institucional;
Av.
Domingo
Cueto
120
Jesús María
Lima 11 -Perú
T.:
265-6000 / 265-7000
1
EsSalud
Humanizando
el
Seguro
Social
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
815
-GG-ESSALUD-2016
Que, como sustento de
la
propuesta
en
mención
la
citada Gerencia Central acompaña
un
Informe Técnico
en
el
que
se
manifiesta que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
310-PE-ESSALUD-2016, se aprueba
el
nuevo modelo de las Oficinas de Seguros y
Prestaciones Económicas,
el
mismo que,
en
el
marco de contribuir a
la
Sostenibilidad
Financiera, Buenas Prácticas
de
Gobierno Corporativo, Humanización y Extensión de
la
Seguridad Social, considera los siguientes aspectos:
(i)
Fortalecimiento
de
los procesos y
procedimientos de control como
la
verificación de condición de asegurados y entidades
empleadoras de trabajadores del hogar, auditoría de seguros, control
de
la
suplantación y
fiscalización posterior, creando
la
Unidad de Control;
y,
(ii) Integración
de
las ex Oficinas de
Aseguramiento, ex Agencias de Seguros, ex Unidades de Prestaciones Económicas, creando
la
Oficina
de
Seguros y Prestaciones Económicas,
la
cual
se
clasifica por tipos
A,
B,
C y
D,
en
función de
la
demanda de atenciones, población asegurada y potenciales asegurados;
Que, además señala que
el
Manual
de
Operaciones es
un
documento de gestión que
estandariza las funciones, procesos y procedimientos que
se
ejecutan, describe los puestos y
funciones
del
personal que conforma las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, y
establece
el
tipo asignado a cada Oficina; por
lo
que
la
implementación
del
nuevo Modelo
de
~
~1..i1\A
Gq-~
las Oficinas
de
Seguros y Prestaciones Económicas permitirá fortalecer
la
Plataforma de
~
Atención y
el
control de los procesos de
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
OSA~
Económicas, brindando
al
usuario una atención integral, moderna y
con
estándares
de
~
Q,
calidad enfocados
en
la
excelencia y
la
satisfacción, contribuyendo a
la
sostenibilidad
"~~
\) financiera de
la
Institución; .
Que,
con
Carta
1153-GCPD-ESSALUD-2016 e Informe Técnico
077-GOP-GCPD-
ESSALUD-2016
la
Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo emitió
su
opinión favorable
sobre
el
proyecto
de
Manual
en
mención, en
el
ámbito de sus competencias, señalando que
cumple
con
los estándares técnicos y de gestión que indican las normas vigentes;
Que,
con
Carta
1752
-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe
342 -GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2016
la
Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que
el
"Manual
de
Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas", constituye
un
instrumento de índole técnico cuya elaboración estuvo a cargo de
la
Gerencia Central
de
Seguros y Prestaciones Económicas, conforme a sus competencias,
en
el
marco de
lo
dispuesto
en
el
numeral 3 de
la
Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
31
O-PE-ESSALUD-
2016 que modifica
el
Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia
Ejecutiva
767-PE-ESSALUD-2015;
Que,
en
tal sentido,
con
el
objetivo de brindar una mejor atención a
la
ciudadanía
promoviendo
la
eficacia,
la
eficiencia y
la
simplicidad
en
las actividades, resulta necesario
establecer tipos
de
Oficinas
de
Seguros y Prestaciones Económicas, considerando
la
demanda de atención que éstas tienen y
la
población asegurada asignada;
Que, de acuerdo a
lo
establecido
en
el
literal
b)
del artículo
de
la
el
Gerente
General es competente para dirigir
el
funcionamiento de
la
Institución, emitir las directivas y
los procedimientos internos necesarios, en concordancia
con
las políticas, lineamientos y
demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con las visaciones de
la
Gerencia Central
de
Seguros y Prestaciones Económicas,
la
Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo,
la
Gerencia Central de Gestión de las
Personas y
la
Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica,
y;
Estando a
lo
expuesto y
en
uso
de
las facultades conferidas;
Av. Domingo Cueto
120
Jesús
María
Lima
11
-
Perú
T.: 265-6000 / 265-7000
1
·EsSalud
Humanízando
el
Seguro
Social
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL 815 -GG-ESSALUD-2016
SE RESUELVE:
1.
APROBAR
el
"Manual de Operaciones
de
las Oficinas de Seguros y Prestaciones
Económicas", que en Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución,
el
cual entrará
en
vigencia al día siguiente de
su
aprobación.
2.
ESTABLECER que las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas
de
la
Gerencia
Central de Seguros y Prestaciones Económicas de acuerdo a su ámbito respectivo
tendrán
el
tipo señalado
en
el Anexo 2 de la presente Resolución.
3.
DISPONER que los Directores o Gerentes de las Redes Asistenciales y
el
Gerente
Central de Seguros y Prestaciones Económicas,
en
cumplimiento
de
lo establecido
en
la
Resolución de Presidencia Ejecutiva
31
O-PE-ESSALUD-2016 y Resolución de
Presidencia Ejecutiva 328-PE-ESSALUD-2016, realicen la transferencia del personal,
recursos presupuestales, acervo documentario y bienes patrimoniales, pertenecientes a
las ex Unidades de Prestaciones Económicas de las Redes Asistenciales a nivel nacional
a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas del ámbito respectivo, para lo cual
se les otorga
un
plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de
la
emisión
de la presente Resolución.
4.
DISPONER que
el
acervo documentario de las
ex
Unidades
de
Prestaciones Económicas
que será transferido de acuerdo con
lo
establecido
en
el numeral 8 de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva 310-PE-ESSALUD-2016, quede bajo la custodia de la Red
Asistencial u Órgano Desconcentrado correspondiente.
DISPONER que a partir de la fecha de entrada
en
vigencia de la presente Resolución,
quedan suspendidos los desplazamientos de personal de las ex Unidades de
Prestaciones Económicas de las Redes Asistenciales a nivel nacional, a fin de garantizar
un
adecuado ordenamiento en
el
proceso de transferencia.
DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la emisión
de
la
presente
Resolución, realice las acciones necesarias para
la
implementación de las Oficinas de
Seguros y Prestaciones Económicas de Lima y Callao considerando el personal de las ex
Unidades de Prestaciones Económicas de
la
Gerencia de Prestaciones Económicas,
Oficinas de Aseguramiento Sucursales Rebagliati, Almenara y Sabogal y de otras
unidades orgánicas de
la
mencionada Gerencia Central.
7.
DISPONER que las Gerencias de Redes Desconcentradas de Lima (Almenara, Rebagliati
y Sabogal) brinden el apoyo administrativo a las Oficinas de Seguros y Prestaciones
Económicas de Lima, de acuerdo con
el
siguiente ámbito:
Gerencia de Red
.··
Deséoncentrada'
Rebagliati
Almenara
Sabogal
· Oficinas
de
~eguros y .
·
',,,,
Rrestaciones Ecoilomicas ,
Jesús María
San Isidro
Cañete
Corporativa
Salamanca
San Juan de Lurigancho
San Miguel
Comas
San Martín de Porres
Huacho
Av.
Domingo
Cueto
120
Jesús María
Lima 11 -Perú
T.:
265-6000 / 265-7000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR