Resolución Nº 0813-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de febrero de 2023

Número de resolución0813-2023-TCE-S4
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0813-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la [supuesta emisora] de los
documentos cuestionados, en atención
al requerimiento de información
efectuado por este Colegiado, ha
manifestado que no ha emitido los
sellos consulares contenidos en las
traducciones oficiales CEN0170119,
CEN0170386, CEN0170122 y
CEN0170387; por lo que se evidencia
que los referidos sellos, son falsos,
habiéndose con ello vulnerado el
principio de presunción de veracidad
del cual se encontraba premunidos.
Lima, 16 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 16 de febrero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4340/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas TERMIREX S.A.C., TABLEROS
Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA
SUCURSAL DEL PERÚ, y WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED,
integrante del CONSORCIO VIAL COMAS, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada e información
inexacta al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL
PROVIAS NACIONAL, en el marco del Concurso Público N° 18-2019-MTC/20.1 Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 6 de junio de 2019, el PROYECTO ESPECIAL
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 18-2019-MTC/20.1 Primera
Convocatoria, para la contratación del “Servicio de gestión, mejoramiento y
conservación vial por niveles de servicios del corredor vial: EMP. PE-3S (Concepción)
Comas EMP. PE 5S (Satipo) / EMP. PE-5S (Pto. Ocopa) Atalaya/EMP. PE-S5 ( DV.
Bajo Kimiri) Buenos Aires Pto. Prado Mazarobeni Camajeni - Poyeni, con
un valor referencial de S/ 293´,770,063.42 (doscientos noventa y tres millones
setecientos setenta mil sesenta y tres con 42/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
1 Véase a folios 1466 al 1467 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2023 19:37:06 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2023 19:53:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2023 20:32:56 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley
N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 18 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 27 del
mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro
al Consorcio Vial Satipo, integrada por las empresas Sinohydro Corporation
Limited Sucursal del Perú y Energoprojekt Niskogradnja S.A. Sucursal del Perú.
Mediante formulario y Escrito S/N, presentado el 10 de octubre de 2019 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la empresa China Railway Tunnel Group CO., LTD Sucursal del Perú, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos administrativos, que se
descalifiquen las ofertas presentadas por el Consorcio Vial Satipo, y se le otorgue
la buena pro del procedimiento de selección.
En atención a ello, mediante Resolución N° 3076-2019-TCE-S1 del 18 de noviembre
de 2019, emitida por la Primera Sala del Tribunal, resolvió entre otros, declarar
imfundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa China Railway
Tunnel Group CO., LTD Sucursal del Perú; descalificar la oferta del Consorcio Vial
Satipo y revocarle la buena pro; y, otorgar la buena pro del procedimiento de
selección al CONSORCIO VIAL COMAS, conformado por las empresas TERMIREX
S.A.C., TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, RIPCONCIV
CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL PERÚ, y WEIHAI
CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED, en adelante el Consorcio, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 235´016,050.74 (doscientos treinta y cinco
millones dieciséis mil cincuenta con 74/100 soles).
Cabe precisar, que el 21 de noviembre de 2019, la Entidad registró en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro del Consorcio, en atención a la Resolución N° 3076-
2019-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2019.
El 5 de diciembre de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
169-2019-MTC/20.22, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato,
2 Véase a folios 1468 al 1479 del expediente administrativo en formato PDF.
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2. Mediante Oficio N° 440-2021-MTC/20.23, y Formulario solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Tercero4, ambos presentados el 7 de julio de 2021, a través de
la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal, que el Consorcio habría
incurrido en infracción al haber presentado supuesta documentación falsa o
adulterada e información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección.
Como parte de los documentos que adjunta a su denuncia, la Entidad remitió el
Informe Técnico N° 109-2021-MTC/20.4.4.2 5 , a través del cual manifestó lo
siguiente:
Mediante Oficio N° 1932-2021-MTC.20.2.1.2 y reiterado mediante Oficio
N° 2068-2021-MTC.20.2.1.2, notificados el 3 y 17 de junio de 2021,
respectivamente, se solicitó a la empresa Corporación Famat S.R.L. Servicios
Generales, confirmar la veracidad y/o exactitud del contenido del Compromiso
de Alquiler del 17 de septiembre de 2019.
En atención a ello, mediante correo electrónico del 17 de junio de 2021, el
Gerente General de la empresa Corporación Famat S.R.L. Servicios Generales,
señaló textualmente lo siguiente: (…) para indicarles que mi representada no
sabe nada de este tema, por lo que podemos concluir que fuimos suplantados”.
En ese sentido, precisan que, el compromiso de alquiler del 17 de septiembre
de 2019 es falso.
Por otro lado, mediante Oficio N° 1948-2021-MTC.20.2.1.2 notificado el 3 de
junio de 2021, se requirió al Traductor Público Xiaodong Ji Wu, confirmar la
veracidad y/o exactitud del contenido de las traducciones oficiales
CEN0170386 y CEN0170387.
En atención a ello, mediante Escrito S/N del 8 de junio de 2021, el señor
Xiadong Ji Wu, señaló textualmente lo siguiente: “(…) Las traducciones
CEN010386 y CEN0170387 no coinciden con las que obran en mi archivo,
adjunto a la presente los documentos pertinentes”.
En ese sentido, se ha advertido que las traducciones CEN0170386 y
CEN0170387 presentadas por el Consorcio, contendrían información inexacta.
3 Véase a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folios 6 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.
5 Véase a folios 15 al 23 del expediente administrativo en formato PDF.

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