Resolucion N° 081-2022-SUNEDU/CD. Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad ESAN

Fecha de publicación10 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de agosto de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 069616-2021-SUNEDU-TD del 10 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad ESAN (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 038-2018-SUNEDU/CD del 9 de abril de 2018, publicada el 10 de abril de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Jr. Alonso de Molina N° 1652 -Urb. Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

El 10 de diciembre de 2021, mediante Documento 040-2021/SG-ORU5, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de diecinueve (19) programas de estudios conducentes6 a grado académico de Bachiller y de Maestro, quince (15) bajo la modalidad de semipresencial, tres (3) a distancia y uno (1) presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 1 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles.

En respuesta a ello, el 14 de febrero de 2022, mediante Carta S/N7, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante Oficio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio N° 0099-2022-SUNEDU-02-12, notificado el 15 de febrero de 2022, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 1 de marzo de 2022, mediante Carta N° 004-2022/SG-ORU8, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12.

El 7 de marzo de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0149-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 4 de marzo de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.

El 20 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0341-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 020-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada y el encausamiento del procedimiento, en tanto se determinó que la pretensión de la Universidad está referida a los siguiente supuestos: (i) la creación de cuatro (4) programas conducentes a grados y títulos9; y ii) el cambio de modalidad de quince (15) programas conducentes a grados y títulos10. En ese sentido, resultan aplicables los literales c) y e) del numeral 31.111 del artículo 31 y el numeral 31.5 del Reglamento del Procedimiento Licenciamiento, para la evaluación de la solicitud de modificación de licencia institucional. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.

El 3 de junio de 2022 mediante Carta S/N 12, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 0386-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 9 de junio de 2022; concediéndosele para tal efecto, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 20 de junio de 2022, mediante documento 012-2022/SG-ORU13, la Universidad presentó información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0341-2022-SUNEDU-02-12.

El 28 de junio de 2022, mediante el Oficio N° 0445-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 5 y 6 de julio de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 30 de junio de 2022, mediante documento 017-2022/SG-ORU14, la Universidad remitió información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR