Resolución Nº 081-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de Financiera OH! S.A.")
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 081-2019 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
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Resolución de Intendencia General SMV
Nº 081-2019-SMV/11.1
Lima, 18 de noviembre de 2019
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2019041522, así como el Informe Interno
N° 1354-2019-SMV/11.1 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 18 de octubre de
2019, Financiera OH! S.A., representada por el señor Augusto José Rey Vallarino,
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a través del sistema de
Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión
del Segundo Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de
Financiera OH! S.A.» correspondiente al «Segundo Programa de Emisión de
Certificados de Depósito Negociables de Financiera OH! S.A.», del Registro Público del
Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por
cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;
Que, se ha verificado que el 20 de julio de 2015, mediante
el uso del sistema electrónico e-prospectus y bajo un procedimiento de aprobación
automática, en el marco de un trámite anticipado, se inscribió el «Segundo Programa
de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Uno S.A.», hoy
denominado «Segundo Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables
de Financiera OH! S.A.», hasta por un monto máximo circulación de S/ 100’000,000.00
(Cien Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de
América, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del
Mercado de Valores – RPMV;
Que, en el marco del mencionado programa de emisión,
en la misma fecha y mediante un procedimiento de aprobación automática, se
inscribieron los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Segundo
Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Uno
S.A.», hoy denominado «Primera Emisión del Segundo Programa de Emisión de
Certificados de Depósito Negociables de Financiera OH! S.A.», hasta por un monto
máximo en circulación de S/ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Soles), y se
registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público
del Mercado de Valores – RPMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima;
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