Resolución Nº 0808-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2021

Número de resolución0808-2021-TCE-S3
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0808-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos a la Entidad, al haberse
verificado que el Contratista, presentó
certificados que han sido negados
categóricamente por su presunto suscriptor y
emisor.
Lima, 19 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1937/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Multiservicios y Negocios el
Sol Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por su responsabilidad al haber
presentado documentos falsos o adulterados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 24-2018-MIMP Primera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 19 de noviembre de 2018, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº 24-2018-MIMP Primera Convocatoria, para la contratación de
Servicio de seguridad y vigilancia para el funcionamiento de la Unidad de
Protección Especial de Huánuco”, con un valor referencial de S/ 134,400.00 (ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 29 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 7 de diciembre del mismo año se otorgó la buena pro a la Empresa
de Seguridad G y G Protección Máxima S.A.C., por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 119,472.00 (ciento d iecinueve mil cuatrocientos
setenta y dos con 00/100 soles).
De acuerdo a la información registrada en el SEACE y en el expediente
administrativo, el 12 de diciembre de 2018, la empresa Multiservicios y Negocios
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 21:22:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 21:42:36 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 21:48:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0808-2021-TCE-S3
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el Sol Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, interpuso recurso de
apelación ante la Entidad contra el otorgamiento de la buena pro a favor de la
Empresa de Seguridad G y G Protección Máxima S.A.C., argumentando que el
comité de selección omitió considerar la bonificación del 10% por servicios
prestados fuera de la provincia de Lima y Callao.
El 27 de diciembre de 2018, la Entidad publicó en el SEACE la Resolución Directoral
364-2018-MIMP/OGA, mediante la cual declaró fundado el recurso de
apelación, y dispuso revocar el otorgamiento de la buena pro a la Empresa de
Seguridad G y G Protección Máxima S.A.C., y adjudicar a la empresa Multiservicios
y Negocios el Sol Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por el monto
de su oferta económica ascendente a S/ 110,400.00 (ciento diez mil cuatrocientos
con 00/100 soles).
El 4 de febrero de 2019 fue suscrito el Contrato Nº 002-2019-MIMP/OGA entre la
Entidad y la empresa Multiservicios y Negocios el Sol Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, en adelante el Contratista, por el monto equivalente a
su oferta económica y con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, en
adelante el Contrato.
El 15 de noviembre de 2019, la Entidad publicó en el SEACE la Resolución
Ministerial Nº 293-2019-MIMP de fecha 12 de noviembre de 2019, mediante la
cual se resolvió declarar de oficio la nulidad del Contrato.
2. Mediante Formulario de aplicación de sanción Entidad presentado el 6 de
setiembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del
Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe Nº D000098-2020-MIMP-OAS de fecha 18 de agosto de 2020, en el cual
señala, principalmente, lo siguiente:
i. Mediante carta s/n recibida el 16 de enero de 2019 por la Entidad, el
Contratista presentó, a fin de subsanar las observaciones advertidas para la

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