Resolución Nº 0807-GG-ESSALUD-2019 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de resolución0807-GG-ESSALUD-2019
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
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"Año de la Lucha contra la Corrupción y la lmpunidad"
RESoLUcTót¡ oe cERENcTA GENERAL N' Bo7
Lima, 27 de mayo de 2or9
.GG.ESSALUD.2Ol9
VISTOS:
Las Cartas N's 1258 y 1347-GCPI-ESSALUD-2019 e lnforme N' 10-JMM-20'19 de la
Gerencia Central de Proyecto de lnversión; la Carta N' 832-GCGF-ESSALUD-2019 de la
Gerencia Centralde Gestión Financiera, la Carta N" 3096-GCPP-ESSALUD-2019 e lnforme
Técnico N' 121-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; la Carta N'1758 -GCAJ-ESSALUD-2019 e lnforme N" 291-GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1" de la Ley N' 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros
seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo Vl del Título Preliminar de la Ley N" 26842, Ley General de Salud, señala
que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o
institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, elartículo 37 de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y
los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben
cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad
de Salud de nivel nacional en relación a planta fÍsica, equipamiento, personal asistencial,
sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales
físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la
naturaleza y complejidad de los mismos;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N' 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas
destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de
la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, indica
que se entiende por mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento, a todas aquellas
acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las
instalaciones físicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente, sin
ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N' 1806-GG-ESSALUD-2017 , se aprobó
la Directiva N" 002-GG-ESSALUD-2017 V. 01, "Normas para la Formulación, Aprobación,
Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD", con el objetivo de establecer las
normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las
Directivas que rigen la gestión del Seguro Socialde Salud -ESSALUD;
Que, de acuerdo al artículo 126" del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva N' 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia
de Presidencia Ejecutiva N' 767-PE-ESSALUD-2015
Jr. Domingo Cueto No 120
Jesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
wwl,v.essalud.qob. pe
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'Año de la Lucha contra la Corrupción y la lmpunidad"
RESOLUC¡ON DE GERENCIA GENERAL NO 807 .GG.ESSALUD.2OI9
Central de Proyectos de lnversión es el órgano de apoyo encargado de la fase de
formulación y evaluación de los proyectos de inversión y de la ejecución de las inversiones,
según las normas vigentes, asícomo proponer normas, y supervisar el mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento;
Que, asimismo, el artículo 135 del citado Reglamento establece que la Subgerencia de
Mantenimiento de la Gerencia de Ejecución de Proyectos, es la unidad orgánica responsable
de elaborar las normas, criterios y procedimientos para el mantenimiento de la
infraestructura, equipos biomédicos y electromecánicos e instalaciones electromecánicas de
las IPRESS propias de ESSALUD y supervisar su cumplimiento;
Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Proyectos de lnversión remite a la Gerencia
Central de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Directiva "Mantenimiento de
infraestructura y mobiliario de ejecución inmediata en las /PRESS propias de nivel I y ll", el
cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para llevar a cabo, de manera
excepcional y complementaria a las actividades contenidas en los Planes Anuales de
Mantenimiento Hospitalario, el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de las
IPRESS I y ll propias de ESSALUD que, por su lejanía o poca accesibilidad, no han sido
priorizadas o atendidos en la oportunidad y la diligencia que elcaso amerita;
Que, en el lnforme de vistos la Subgerencia de Mantenimiento de la citada Gerencia Central,
se señala que en elcumplimiento de su función de supervisión ln Situ a los establecimientos
de salud para verificar el cumplimiento oportuno del programa de mantenimiento de la
infraestructura hospitalaria, ha tomado conocimiento y evidenciado que varios de los centros
de salud de primer nivel de atención (como son: Centro Medico, Posta Medica, Centro de
Atención Primaria (CAP) l, CAP ll, CAP lll, Policlínico, Hospital l), presentan daños en la
infraestructura y mobiliario clasificados como de menor complejidad;
Que, tomando en cuenta la problemática descrita, la citada unidad orgánica formula el
proyecto de Directiva denominado "Mantenimiento de infraestructura y mobiliario de
ejecución inmediata en las /PRESS propias de nivel I y ll", en el marco de lo establecido en
la Directiva N" 002-GG-ESSALUD-2017 "Normas para la Formulación, Aprobación,
Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD'i la que permitirá resolver de forma
inmediata los daños y/o desperfectos menores presentados en la infraestructura y mobiliario
hospitalario en las IPRESS I y ll propias de ESSALUD, a través de la asignación de fondos
directamente al Director o responsable, contribuyendo a mejorar la calidad, oportunidad y
equidad de la atención a los asegurados y la imagen institucional;
Que, mediante Carta e lnforme Técnico de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto evalúa la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia Central de
Proyectos de lnversión y concluye que la Gerencia Central en mención es competente para
formularla; asimismo, cumple con las características para ser denominada "Directiva", con
las disposiciones contenidas en la Directiva N'0O2-GG-ESSALUD-2017 y se alinea con el
sistema administrativo de modernización de la gestión pública;
Que, con Carta e lnforme de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra
viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva "Mantenimiento de infraestructura
y mobiliario de ejecución inmediata en las /PRESS propias de nivel I y ll", al encontrarse
elaborada en concordancia con la Directiva N" OO2-GG-ESSALUD-2017 V.01 , "Normas para
la formulación, aprobación, publicación y actualización de Directivas en ESSALUD"; siendo
el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Proyectos de
lnversión en coordinación con las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, y de
Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto
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lr. Domingo Cueto No 120
Jesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
www.essalud.qob.pe

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