Resolución Nº 0807-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2021

Número de resolución0807-2021-TCE-S3
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0807-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción al
Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, toda vez que la
Entidad no cumplió con el procedimiento debidamente
establecido en el marco de la suspensión del cómputo de
los plazos relacionados a los procedimientos de selección
en trámite, así como del Reglamento.
Lima, 19 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2887/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Consorcio Comercial
Sudamericana S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 27 de febrero de 2020, la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2020-SUTRAN/05.1.1 -
Primera Convocatoria, para la contratación de bienes Adquisición de diesel B5
S50 y gasohol 95 plus, para los grupos electrógenos asignados a la estación de
pesaje móvil Huancayo”, con un valor estimado total de S/ 60,903.00 (sesenta
mil novecientos tres con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
De acuerdo al cronograma, del 28 de febrero al 6 de marzo de 2020 se llevó a
cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, mientras que con
fecha 10 de marzo de 2020 se realizó la apertura de ofertas y el periodo de
lances, produciéndose el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa
Consorcio Comercial Sudamericana S.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario, por un
monto adjudicado ascendente a la suma de S/ 52,910.40 (cincuenta y dos mil
novecientos diez con 40/100 soles).
1
1. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del 10 de marzo de 2020, obra nte a folios 64 a 65 del archivo
pdf. del expediente administrativo sancionador.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:45:51 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:51:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 21:05:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0807-2021-TCE-S3
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Con fecha 2 de julio de 2020 se publicó en el SEACE el Acta de perdida de buena
pro del procedimiento de selección
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, a través del cual la Entidad determinó la
perdida automática del otorgamiento de la buena pro, al no haber cumplido el
Adjudicatario con la presentación de los documentos para el perfeccionamiento
del contrato.
El mismo 2 de julio de 2020 se otorgó la buena pro al señor Jorge Luis García
Palomino, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por el
monto de su oferta económica ascendente a la suma de S/ 59,250.00 (cincuenta
y nueve mil doscientos cincuenta con 00/100 soles).
El 21 de julio de 2020, la Entidad y el señor Jorge Luis García Palomino
suscribieron el Contrato N° 018-2020-SUTRAN
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, a efectos de que se cumpla con
la entrega de los bienes objetos del procedimiento de selección.
2. Mediante Formulario de Aplicación de sanción Entidad”, remitido el 14 de
octubre de 2020 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en causal de infracción, al no haber suscrito injustificadamente
el contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° D000175-2020-
SUTRAN-UA del 10 de setiembre de 2020, así como el Informe N° D000310-2020-
SUTRAN-OAJ del 15 del mismo mes y año, a través de los cuales señaló
principalmente lo siguiente:
i. El 10 de marzo de 2020, el comité de selección designado para llevar a cabo
la conducción del procedimiento de selección, adjudicó la buena pro a favor
del Adjudicatario.
ii. Con fecha 15 de junio 2020, se registró en la plataforma del SEACE el
consentimiento del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario,
quien tenía un plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los documentos
para la suscripción del contrato, es decir, hasta el 25 de junio de 2020.
iii. Mediante Acta de perdida de la buena pro del 2 de julio de 2020, el órgano
encargado de las contrataciones estableció que, habiendo concluido el plazo
2. Obtrante a folio 66 del archivo pdf. del expediente administrativo sancionador.
3. Descargable del portal del SEACE correspondiente a la ficha del procedimiento de selección.

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