Resolución Nº 0801-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de marzo de 2022

Número de resolución0801-2022-TCE-S1
Fecha09 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00801 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar improcedente el recurso
de apelación al haberse verificado que el
impugnante no sustentó en el plazo legal su
impugnación contra la oferta del postor que
ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, y
por no contar con interés para obrar respecto a
la impugnación contra las ofertas del
adjudicatario y del postor que ocupó el segundo
lugar.
Lima, 9 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 9 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1105/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor Eduardo Raúl Arca Torrejón, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 04-2021-UGEL.HYO/CS - Primera Convocatoria, convocada
por el Gobierno Regional de Junín - Unidad Ejecutora de Educación Huancayo, para la
contratación del servicio de "Transporte y distribución de materiales educativos
dotación 2022 para las instituciones y programas educativos públicos del ámbito de la
UGEL Huancayo", y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional de Junín - Unidad Ejecutora de
Educación Huancayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 04-2021-UGEL.HYO/CS - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio
de "Transporte y distribución de materiales educativos dotación 2022 para las
instituciones y programas educativos públicos del ámbito de la UGEL Huancayo",
con un valor estimado de S/ 237,655.63 (doscientos treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y cinco con 63/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
adelante el Reglamento.
El 23 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 25 de enero de 2022, se notificó, a través del SEACE, el
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 17:07:23 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 17:29:40 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 17:37:28 -05:00
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otorgamiento de la buena pro al señor Brans Arístides Pomalaza Osorio, en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 133,935.93 (ciento treinta y tres mil
novecientos treinta y cinco con 93/100 soles), en ate nción a los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación/Puntaje
Resultado
POMALAZA OSORIO
BRANS ARISTIDES
SI
133, 965.93
1 / 105
Calificado-
Adjudicado
GRUPO EMPRESARIAL
MASTER RED PERU
S.A.C.
SI
186, 729.42
2 / 75.61
Calificado
MENDOZA DIAZ JULIO
SI
203, 704.83
3 / 60.94
Calificado
ARCA TORREJON
EDUARDO RAUL
SI
225, 772.85
4 / 46.47
Calificado
ATOP EXPRESS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - ATOP
EXPRESS
NO
CONSTRUCTORA
SANTA ROSA DE
LLAYLLA E.I.R.L.
NO
2. Mediante formulario y Escrito N° 01, presentados el 1 de febrero de 2022 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
el señor Eduardo Raúl Arca Torrejón, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la evaluación realizada por el comité de selección en
el marco del procedimiento de selección, solicitando que: a) se revoque el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, b) se declare no admitida la oferta
de los postores Julio Mendoza Díaz y Grupo Empresarial Master Red Perú S.A.C.,
quienes ocuparon el tercer y segundo lugar respectivamente, y c) se le otorgue la
buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. Sostiene que el Adjudicatario no cumplió con el requisito de admisión
consistente en la tarjeta de circulación con la de debía contar cada vehículo,
debido a que si bien en las páginas 34, 39 y 44 de su oferta, figuran unas
tarjetas de circulación, las mismas serían falsas, ya que, según la consulta
realizada al Registro Nacional de Transportes, dichas tarjetas no existen.

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