Resolución Nº 0801-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2021

Número de resolución0801-2021-TCE-S3
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0801-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documento falso e información inexacta, al haberse
verificado que los documentos cuestionados fueron
fabricados para cumplir un requisito, a pesar que el
Contratista responsabiliza de ello a un tercero.
Lima, 19 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3331/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Campo Mayor SRLTDA, por su
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº
9-2018-BN, derivada del Concurso Público Nº 19-2017-BN; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 28 de febrero de 2018, el Banco de la Nación, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 9-2018-BN, derivada
del Concurso Público Nº 19-2017-BN, para la contratación de Servicio de limpieza
para la sede principal del Banco de la Nación, con un valor referencial de S/
12500,665.34 (doce millones quinientos mil seiscientos sesenta y cinco con
34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 12 de marzo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 20 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Campo Mayor SRLTDA, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 12500,141.36 (doce millones
quinientos mil ciento cuarenta y uno con 36/100 soles).
El 25 de abril de 2018 fue suscrito el Contrato Nº 025403-2018-BN entre la Entidad
y la empresa Campo Mayor SRLTDA, en adelante el Contratista, por el monto
equivalente a la oferta económica y con un plazo de ejecución de treinta y seis
(36) meses, en lo sucesivo el Contrato.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 19:47:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:29:17 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:43:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0801-2021-TCE-S3
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2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 3 de setiembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracciones establecidas en
la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar documentos falsos o adulterados
y/o con información inexacta adjunto a su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico EF/92.2628
78-2018 de fecha 25 de junio de 2018 y el Informe Legal EF/92.2770 Nº 29-2018
de fecha 2 de julio de 2018, en los cuales señala lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Carta EF/92.2662 Nº 397-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, la
Entidad solicitó a la empresa Limtek Servicios Integrales S.A. que confirme la
autenticidad y/o veracidad del Certificado de trabajo de fecha 13 de enero
de 2013, otorgado a favor del señor Juan Sócrates Rafaele Alaya.
En respuesta, mediante carta s/n de fecha 18 de mayo de 2018, la empresa
Limtek Servicios Integrales S.A., manifestó que “(…) la información
consignada en ese Certificado de Trabajo no corresponde a la información
que tenemos registrado en nuestra base de datos, por lo tanto dicho
documento no responde a la verdad, ni fue emitido por Limtek,
desconociendo a su vez la firma y sello que se consigna en dicho documento
(…). (sic)
ii. Con Carta EF/92.2628 Nº 581-2018 la Entidad comunicó al Contratista el
resultado de las acciones de fiscalización posterior realizada a la constancia
de trabajo cuestionada, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para
que presente descargos.
iii. Mediante Carta GG/091-2018 de fecha 4 de junio de 2018, el Contratista
efectuó sus descargos, indicando, entre otros, que “(…) nuestra empresa
contrata los servicios de un tercero para la verificación de antecedentes
laborales de todos los postulantes a puestos que requerimos (…).

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