Lima, 10 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 210-2024-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, oficio N° 119-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, oficio N° 41-2024-MP-FN-FSCNFEED, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, oficio N° 38-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, oficio N° 05-2024-MP-FN-FSTEDCFP, suscrito por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, oficio N° 03-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, oficio N° 01-2024-MP-FN-2°FSUPR.P, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Penal, oficio N° 05-2024-MP-FN-UFEC, suscrito por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, oficio N° 143-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, oficio N° 004-2024-MP-FN-1°FSUPR.P...