Resolución Nº 080-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 080-2020)

Fecha24 Agosto 2020
Número de resolución080-2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRES‐AÑODELAUNIVERSALIZACIÓNDELASALUD
1
Resolución de Superintendente
Nº 080-2020-SMV/02
Lima, 24 de agosto de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2018024292 y el Informe
N° 718-2020-SMV/06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 007-2019-SMV/10 del 11 de marzo de 2019 (en adelante, la RESOLUCIÓN) se
declaró que Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC (en adelante, PLAN RENTABLE) incurrió en
siete (7) infracciones de naturaleza grave, tipificadas en el Anexo XIX, inciso 2, numeral
2.12 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-
EF/94.10 (en adelante, ANTIGUO REGLAMENTO DE SANCIONES) las cuales se detallan a
continuación:
a. No haber presentado el Informe Semestral del Oficial de
Cumplimiento, correspondiente al segundo semestre de 2015, de
acuerdo al plazo establecido en el artículo 29°, numeral 29.2 de las
Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-
EF/94.01.1 (en adelante, NORMAS PLAFT) (art. 1 de la RESOLUCIÓN).
b. No haber presentado el Informe Independiente de Cumplimiento Anual
del ejercicio 2015, conforme al plazo establecido en el artículo 35°,
numeral 35.2 de las NORMAS PLAFT (art. 2 de la RESOLUCIÓN).
c. No haber presentado el Informe Semestral del Oficial de
Cumplimiento, correspondiente al primer semestre de 2016, según el
plazo establecido en el artículo 29°, numeral 29.2 de las NORMAS
PLAFT (art. 3 de la RESOLUCIÓN).
d. No haber presentado el Informe Independiente de Cumplimiento Anual
del ejercicio 2016, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 35°,
numeral 35.2 de las NORMAS PLAFT (art. 4 de la RESOLUCIÓN).
e. No haber presentado el Informe Independiente de Cumplimiento Anual
del ejercicio 2017, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 35°,
numeral 35.2 de las NORMAS PLAFT (art. 5 de la RESOLUCIÓN).

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