Resolucion Nº 08-2022-MPH-BCA/GDUyR. Disponen iniciar procedimiento administrativo disciplinario a Sub Gerente de Estudios de Proyecto de Infraestructura por presunta comisión de falta administrativa

Fecha de publicación03 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Bambamarca 4 de mayo del año 2022

VISTOS: Informe de Precalificación Nº 022-2022-MPHBCA-ST-PAD-EEPF de fecha 04 de Mayo del año 2022 y demás anexos.

CONSIDERANDO:

Que, el presente expediente administrativo se analiza en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante la Ley; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante el Reglamento; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en adelante la Directiva; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Modificatorias.

Que, la Ley, desarrolla en su Título V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley Nº 30057 aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento”; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento

IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y/O FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

Ing. BACILIO PALACIOS HUAMÁN

Cargo por el que se investiga: Sub Gerente de Estudios de Proyecto de Infraestructura

Fecha de Inicio: 28 de febrero de 2018 mediante Resolución de Alcaldía N° 0128-2018-A-MPH-BCA

Fecha de término: 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución de Alcaldía 0843-2018-A-MPH-BCA del 26 de diciembre de 2018.

Tipo de Contrato: CAS Funcionario.

Situación laboral: Sin vínculo actual con la Entidad

PRESUNTA(S) FALTA(S) DISCIPLINARIA(S):

Respecto a los hechos que a continuación se detallan evidencian la comisión de la FALTA ADMINISTRATIVA, por parte del ex Sub Gerente de Estudios de Proyectos de Infraestructura Ing. Bacilio Palacios Huamán la cual viene a ser aquella que se encuentran comprendida en la Ley del Servicio Civil, N° 30057, que establece en su artículo 85° literal d) Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “La negligencia en el desempeño de sus funciones” , por haber trasgredido:

BACILIO PALACIOS HUAMÁN

- La Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), ha establecido que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Específicas las señaladas en el numeral 10 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 10) llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos”.

- La Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), ha establecido que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Específicas las señaladas en el numeral 22 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 22) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente”.

PLAZO DE INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Esto en mérito al artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que: “(…) entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año”. Asimismo, en este sentido en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que: “(…) en todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario”.

Que, vistos los actuados, es de tener en cuenta que mediante la Resolución N° 00506-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 25 de Febrero del presente año 2022, RESOLVIÓ: PRIMERO: Declarar la Nulidad de la Resolución de Órgano Instructor N° 14-2020-MPH-BCA/SGMA-OI, del 09 de Junio del año 2020 y de la Resolución de Órgano Sancionador N° 15-2021-MPH-BCA/OS/SGRR-HH, del 02 de Setiembre del 2021, emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural y la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA; al haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo. SEGUNDO: Retrotraer el procedimiento al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaría Técnica, debiendo la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA, tener en consideración al momento de calificar la conducta del señor BACILIO PALACIOS HUAMAN, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución. Lo que conlleva a concluir que el inicio de acciones disciplinarias se encuentra dentro del plazo de Ley.

HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA:

ANTECEDENTES:

Mediante la Carta N° 06-2019-MPH-BCA/ST de fecha 23 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica hace de conocimiento de esta Secretaría Técnica de los hechos detallados en informes anexos a dicha comunicación, a fin de proceder conforme a nuestras atribuciones.

Oficio N° 638-2019-MPH-BCA/PPM-RHAC de fecha 15 de agosto de 2019 mediante el cual el señor Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, Robert Henry Arroyo Castañeda, indica que no hay indicios para iniciar acción civil, pero que existirían responsabilidades administrativas que merecen ser evaluadas por la unidad correspondiente.

Memorándum N°...

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