Resolución Nº 0798-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2021

Número de resolución0798-2021-TCE-S3
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 798-2021-TCE-S3
Página 1 de 32
Sumilla: Corresponde declarar nulidad del procedimiento de
selección, al advertirse una indebida formulación del
requerimiento en el extremo de la definición de obras
similares, situación que vulnera las disposiciones de la
normativa aplicable y los fines de la contratación.
Lima, 19 de marzo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 978/2021.TCE, sobre recurso de apelación
interpuesto por el postor INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
en el marco de la Licitación Pública Nº 2-2020-IPEN - Primera Convocatoria, convocada por
el Instituto Peruano de Energía Nuclear, para la contratación de la: “Ejecución de obra del
sistema de suministro de agua contra incendio del Centro Nuclear RACSO-IPEN”; oído el
informe y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de diciembre de 2020, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 2-2020-IPEN - Primera Convocatoria, para la
contratación de la: Ejecución de obra del sistema de suministro de agua contra
incendio del Centro Nuclear RACSO-IPEN, con un valor referencial de S/ 1’973,803.50
(un millón novecientos setenta y tres mil ochocientos tres con 50/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado por los Decretos
Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 29 de enero de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y
el 5 de febrero del mismo año se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto
del procedimiento de selección, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 19:51:17 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:34:52 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.03.2021 20:48:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 798-2021-TCE-S3
Página 2 de 32
Postor
Admisión
Precio ofertado
Puntaje
(incluye
bonificació
n)
Orden de
prelación
Calificación
ALTICA
CONSTRUCCIONES S.R.L.
NO
-
-
-
-
INFRAESTRUCTURAS
ELÉCTRICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
SI
1’973,803.44
100.00
1
Descalificado
2. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2021 y subsanado el 18 del mismo
mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, el postor INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
declaratoria de desierto, solicitando lo siguiente: a) Se declare nulo o ineficaz el acto
de descalificación de su oferta, b) se revoque la declaratoria de desierto, y c) se otorgue
la buena pro a su representada.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta:
i. Se descalifi su oferta porque el contrato que presentó en los folios 49 al 84 no
contendría partidas o actividades relacionadas al sistema o redes contra
incendio. Al respecto, considera que el comité de selección solo evaluó el
concepto general del contrato de obra presentado, pero no el contenido del
presupuesto analítico del mismo, en el cual se detalla los componentes y/o
partidas que conformaron la obra.
En la página 74 de su oferta acreditó lo solicitado en las bases, pues se requirió
sustentar los componentes y/o partidas excavación de zanjas para entubado
como mínimo 100 ml., e instalación de tuberías (cualquiera fuera el diámetro y
tipo) enterrada, como mínimo 100 ml., para que la experiencia sea similar a la
requerida.
ii. En los contratos de obra, solo es posible advertir los componentes y/o partidas
con la descripción y metrado de trabajos en el presupuesto de la obra. Asimismo,
el concepto general de un contrato de obra no especifica metrados,
encontrándose para ello el presupuesto detallado, el cual presentó en su oferta
pero no fue considerado por el comité de selección.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 798-2021-TCE-S3
Página 3 de 32
Precisa que lo descrito en las partidas 7.1.4 y 7.1.5 de la página 74 de su oferta
cumplen con acreditar los componentes para la experiencia requerida, habiendo
incluso superado la cantidad de tubería instalada, al presentar una experiencia
de 850 ml. y 350 ml. Por ello, reitera que el comité de selección no valoró
objetivamente su oferta, por lo que la decisión de descalificar su oferta contiene
una falta de motivación, presupuesto que debe gozar todo acto administrativo.
Añade que la motivación juega un papel fundamental en la emisión de un acto
administrativo, pues lo que se pretende es que el administrado tenga certeza de
cuál ha sido el razonamiento de la administración. En este caso, el comité de
selección al adoptar una decisión en el ámbito de un procedimiento que afecta
sus intereses, tenía la obligación de motivar en forma clara y expresa su decisión,
no siendo suficiente el uso de fórmulas genéricas o ambiguas, máxime si la
observación sí figura en los documentos presentados en su oferta.
En vista de ello, considera que el acta de resultados carece de motivación
suficiente, debiendo revocarse la misma, calificarse su oferta nuevamente y, de
ser el caso, otorgarle la buena pro.
3. Con decreto del 22 de febrero de 2021 publicado en el Toma Razón Electrónico del
SEACE el 23 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita pronunciamiento
en atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 103 -
2020-EF sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones.
Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este
Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal
correspondiente en el que debía indicar la posición de la Entidad respecto de los
cuestionamientos formulados en el recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o
postores, distintos al Impugnante, que tengan interés directo en la resolución que
emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que
absuelvan el recurso.
4. Con decreto del 2 de marzo de 2021, considerando que la Entidad no absolvió el
recurso de apelación ni se pronunció sobre la necesidad de adecuar el requerimiento;
se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente con la
documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR