Resolución Nº 0797-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de marzo de 2022

Número de resolución0797-2022-TCE-S3
Fecha09 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 10
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00797-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar improcedente el recurso de
reconsideración, al verificarse que el impugnante lo
interpuso fuera del plazo establecido en el artículo
269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; en consecuencia, ha quedado firme en
todos sus extremos la Resolución N° 00633-2022-
TCE-S3 del 22 de febrero de 2022.
Lima, 9 de marzo de 2022
VISTO en sesión de fecha 9 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, al Expediente N° 1406/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa ERCO S.A.C., contra la Resolución N° 00633-
2022-TCE-S3 del 22 de febrero de 2022; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 00633-2022-TCE-S3 del 22 de febrero de 2022, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, entre
otros aspectos, sancionó a la empresa ERCO S.A.C. con inhabilitación temporal en
sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y/o contratar con el Estado, por un período de seis (6) meses, al haberse
determinado su responsabilidad por presentar información inexacta y haber
incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la
Licitación Pública N° 08-2017-GR.LAMB-Primera convocatoria, convocado por el
Gobierno Regional de Lambayeque Sede Central, infracciones tipificadas en los
literales b) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
Cabe indicar, que el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco
normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado
mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N º 350-2015-EF y modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) Se imputó al CONSORCIO MAC (integrado por las empresas CORPORACIÓN
ANDINA DESARROLLANDO PERÚ S.A.C., ERCO S.A.C., TIJA CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. y el señor Leonardo Dante Coello Arango), en adelante el
Consorcio, por haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 10:08:44 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 10:19:07 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2022 10:45:56 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR