Resolución Nº 0797-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de setiembre de 2006

Número de resolución0797-2006-TC-SU
Fecha29 Enero 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 797/2006.TC-SU
Sumilla : No ha lugar a la imposición de sanción administrativa
en contra de la empresa Constructora Icma S.R. L., al haber sido
sancionada con Resoluc ión Nº 372-2005-CONSUCODE/PRE del
12 de octubre de 2005.
Lima, 29.SETIEMBRE.2006
VISTO, en sesión de fecha 06 d e setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado el Expediente No. 413/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA
S.R.L. por supu esta responsabilidad e n la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información
inexacta durante la renovación de su inscripció n como Ejecutora de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas del
CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores) ; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 04 de noviembre de 2004, la empresa Constructora Icma S.R.L., en a delante la Contratista, solic itó la renovación
de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUC ODE (hoy Registro
Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad, la cual fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-
2004-CONSUCODE/GR del 10 de diciembre de 2004, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1403 del 14 de
diciembre de 2004 con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2006.
2. Con ocasión de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, mediante Oficio Nº 1151-2005-CONSUCODE/GR,
se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Anita que b rinde su conformidad respecto de los siguientes
documentos:
a. Autorización Municipal de funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Distrito
de Santa Anita Nº 00327-97-A, expedida a la Contratista el 26 de febr ero de 1997.
b. Formato de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, recibida por dicho Gobierno Local el 10
de noviembre de 2004.
3. Mediante Oficio Nº 184-2005-GDES-GG-MDSA, presentado el 01 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital de
Santa Anita comunicó que en sus archivos se enc uentra registrada la Autorizació n Municipal de Funcionamiento Nº
00327-97-A, a nombre de la Contratista. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Trámite
Documentario, no se encuentra registrado el ingreso de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado.
4. Por Oficio Nº 1334-2005- CONSUCODE/GR del 05 de setiembre de 2005, la Entidad solicitó a la Municipalidad de
Santa Anita que precise si el sello de recepción que obra en el formato de Declaración Jurada de Permanencia en el
Giro autorizado del 10 de noviembre de 2004 que fuera presentado por la Contratista, corresponde a su Unidad de
Trámite Documentario. Al respecto dicho Gobierno Local remitió el 14 de setiembre de 2005 el Oficio Nº 519-2005-
SG/MDSA en el cual señaló que el sello de recepción y la rúbrica que obran en el mencionado documento no
corresponde a su Unidad de Trámite Documentario.
5. Con Resolución Nº 372-2005-CONSUCODE/PRE del 12 de octubre de 2005, la Presidencia de CONSUCODE
resolvió declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2461-2004- CONSUCODE/GR del 10 de diciembre de
2004 que aprobó la renovación de insc ripción como Ejecutor de Obras de la Contratista, así como del Certificado de
Inscripción Nº 1403 del 14 de diciembre de 2004. Además, se le impuso la multa de cuatro (04) UIT vigentes a la
fecha de fago y se dispuso la formulación de denunc ia penal en contra del representante legal de la Contratista.
6. La Contratista interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada. Al respecto, mediante
Resolución de Presidencia Nº 054-20 06-CONSUCODE/PRE del 02 de febrero de 2006, se declar ó improcedente el
referido recurso.
7. El 22 de m arzo de 2006, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la su puesta comisión de infracción
administrativa consistente en la presentación de docume ntación falsa por parte de la Contratista.
8. Con decreto del 28 de marzo de 2006 se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la
Contratista.
9. Mediante decreto del 28 de abril de 2006 y no habiendo cumplido la Contratista c on presentar sus descargos, se hizo
efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala
Única del Tribunal para que resuelva.
10. El 25 de mayo de 2006, la Contratista presentó sus descargos de manera ex temporánea argumentando lo siguiente:
a. No se ha cumplido con señalar la forma, modo y circunst ancias de haber causado daño a la recurrente, en lo
relativo a lo económica y/o seguridad, así como la ganancia y benefic io obtenido.
b. La Entidad ha infringido el deber de comunicar a la recurrente las irregularidades relacionadas con la
documentación proporcionada y exigir su subsanación.
c. El pro ceder de la Entidad le ha causado indefensión al haber impedido y limitado que la recurrente realice o
efectúe su ejercicio del derecho de defensa y en el plazo solicitar la documentación idónea, la cual resultaba
subsanable.

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