Resolución Nº 0793-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-06-2023
Número de resolución | 0793-2023-ANA |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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CUT: 165001-2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0793-2023-ANA-AAA.CF
Huaral, 13 de junio de 2023
VISTO:
El escrito de 07.06.2023, presentado por la empresa Centro Recreacional El Cañaveral
S.R.L. con RUC N° 20451716558, con domicilio en Av. José de San Martín Mz. B Lote 05
Zona C – Centro Poblado Rural de Tambo Viejo – Cieneguilla – Lima, debidamente
representada por Teófilo Luciano Valencia Núñez con DNI N° 06837097, interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0634-2023-ANA-AAA.CF de 15.05.2023,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 120.1. del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-
JUS señala que: “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma
prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus
efectos”;
Que, el numeral 218.2 del artículo 218° del mismo cuerpo normativo establece que el
término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán
resolverse en el plazo de treinta (30) días;
Que, el artículo 219° del mismo cuerpo legal indica: El recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación
y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Que, en atención al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, contra la
Resolución Directoral N° 0634-2023-ANA-AAA.CF de 15.05.2023, donde se sancionó
administrativamente a la empresa Centro Recreacional El Cañaveral S.R.L. con RUC N°
20451716558, debidamente representada por Teófilo Luciano Valencia Núñez con DNI N°
06837097, por infringir el numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales
“f” y “o” de su Reglamento; imponiéndose finalmente una multa ascendente a (2.1) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT); se tiene que los fundamentos en que se sustenta su expresión
de agravios están referidos a:
➢No ha dañado, ni ha obstruido los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes
bienes asociados, al rio Lurín, tampoco no ocuparon, ni utilizaron o desviaron sin
autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas del rio
Firmado
digitalmente por
ZAVALA VICENTE
Lourdes Marlene
FAU 20520711865
hard
Motivo: V°B
Fecha: 27/06/2023
Firmado digitalmente por ZAPATA
CORNEJO Alonzo FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29/06/2023
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