Resolución Nº 0793-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-06-2023

Número de resolución0793-2023-ANA
Fecha13 Junio 2023
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B092B0B9
CUT: 165001-2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0793-2023-ANA-AAA.CF
Huaral, 13 de junio de 2023
VISTO:
El escrito de 07.06.2023, presentado por la empresa Centro Recreacional El Cañaveral
S.R.L. con RUC N° 20451716558, con domicilio en Av. José de San Martín Mz. B Lote 05
Zona C – Centro Poblado Rural de Tambo Viejo – Cieneguilla – Lima, debidamente
representada por Teófilo Luciano Valencia Núñez con DNI N° 06837097, interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0634-2023-ANA-AAA.CF de 15.05.2023,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 120.1. del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-
JUS señala que: “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma
prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus
efectos”;
Que, el numeral 218.2 del artículo 218° del mismo cuerpo normativo establece que el
término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán
resolverse en el plazo de treinta (30) días;
Que, el artículo 219° del mismo cuerpo legal indica: El recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación
y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Que, en atención al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, contra la
Resolución Directoral N° 0634-2023-ANA-AAA.CF de 15.05.2023, donde se sancionó
administrativamente a la empresa Centro Recreacional El Cañaveral S.R.L. con RUC N°
20451716558, debidamente representada por Teófilo Luciano Valencia Núñez con DNI
06837097, por infringir el numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales
“f” y “o” de su Reglamento; imponiéndose finalmente una multa ascendente a (2.1) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT); se tiene que los fundamentos en que se sustenta su expresión
de agravios están referidos a:
No ha dañado, ni ha obstruido los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes
bienes asociados, al rio Lurín, tampoco no ocuparon, ni utilizaron o desviaron sin
autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas del rio
Firmado
digitalmente por
ZAVALA VICENTE
Lourdes Marlene
FAU 20520711865
hard
Motivo: V°B
Fecha: 27/06/2023
Firmado digitalmente por ZAPATA
CORNEJO Alonzo FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29/06/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR