Resolución Nº 0793-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de febrero de 2023

Número de resolución0793-2023-TCE-S1
Fecha15 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00793-2023-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundados ambos recursos de
apelación en el extremo que sol icitan se revoque la
descalificación de lo s impugnantes, pues se ha verificado
que, en un caso, cum ple con superar el puntaje técnico
mínimo y, en el o tro caso, que no existe incongruencia en
su oferta económica con respecto al plazo ofertado.
Lima, 15 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 15 de febrero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, los Expedientes 226/2023.TCE y 238/2023.TCE
(acumulados), sobre los recursos de apelación presentados por el Consorcio Supervisor
Tacabamba, integrado por los proveedores Julio Manuel Quispe Domínguez y Antonio
Rincón Meléndez, y por el señor Dionisio Rojas Mamani, en el marco del del Concurso Público
N° 2-2022-GSRCHOTA, convocado por el Gobierno Regional de Cajamarca Gerencia Sub
Regional Chota, para la contratación de la consultoría de obra para la “Supervisión de obra:
mejoramiento de los servicios de salud del centro de salud I 4 Tacabamba- distrito de
Tacabamba provincia de Chota región Cajamarca”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2022, el Gobierno Regional de Cajamarca Gerencia Sub
Regional Chota, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2022-
GSRCHOTA, para la contratación de la consultoría de obra para la “Supervisión de obra:
Mejoramiento de los servicios de salud del centro de salud I 4 Tacabamba- distrito
de Tacabamba provincia de Chota región Cajamarca”, con un valor referencial de
S/ 1,669,982.58 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y dos
con 58/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos
Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF, N° 162-2021-EF y N° 234-
2022-EF, en adelante el Reglamento.
El 23 de diciembre 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 30 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al Consorcio RYQ, integrado por los proveedores Octavio Napoleón Vásquez
Fernández y Cozaqui Ingenieros S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2023 20:21:02 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2023 20:53:04 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2023 21:33:53 -05:00
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monto de S/ 1’502,984.33 (un millón quinientos dos mil novecientos ochenta y cuatro
con 33/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Calificación
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO RYQ
SI
SI
1,502,984.33
1
CONSORCIO
SUPERVISOR NORTE
SI
SI
1,502,984.33
2
CONSSORCIO
SUPERVISOR CHOTA
SI
SI
1,502,984.33
3
CONSORCIO
INGENIERÍA VCP
SI
SI
Presenta
información
incongruente
en la oferta
económica
-
Descalificado
CONSORCIO
SUPERVISOR ARIES
SI
SI
Presenta
información
incongruente
en la oferta
económica
-
Descalificado
MENDOZA Y TAPIA
S.A.C.
SI
SI
Presenta
información
incongruente
en la oferta
económica
-
Descalificado
DIONISIO ROJAS
MAMANI
SI
SI
Presenta
información
incongruente
en la oferta
económica
-
Descalificado
CONSORCIO CHV
SI
SI
Presenta
información
incongruente
en la oferta
económica
-
Descalificado
CONSORCIO
INGENIEROS
CONSULTORES
SI
SI
No alcanzó el
puntaje
técnico
mínimo
Descalificado
CONSORCIO
SUPERVISOR NORTE
SI
SI
No alcanzó el
puntaje
técnico
mínimo
Descalificado
CONSORCIO A Y C
SI
SI
No alcanzó el
puntaje
Descalificado
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técnico
mínimo
KAZUQUI
CONSULTORÍA Y
CONSTRUCCIÓN
SI
SI
No alcanzó el
puntaje
técnico
mínimo
Descalificado
CONSORCIO
SUPERVISOR
TACABAMBA
SI
SI
No alcanzó el
puntaje
técnico
mínimo
Descalificado
CONSORCIO HOFE
SI
NO
-
-
Descalificado
CONSORCIO
PACÍFICO PERÚ
SI
NO
-
-
Descalificado
CONSORCIO ALFA
360
NO
-
-
-
No admitido
CONSORCIO SAN
JUAN
NO
-
-
-
No admitido
EXPEDIENTE N° 226/2023.TCE
2. Mediante los Escritos N° 1 presentados el 12 y 16 de enero de 2023 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Supervisor Tacabamba, integrado por los proveedores Julio Manuel Quispe Domínguez
y Antonio Rincón Meléndez, en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de
la buena pro al Consorcio Adjudicatario, solicitando que: a) se revoque la
descalificación de su oferta , b) se le otorgue el máximo puntaje en la evaluación
técnica, c) se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, d)
se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, e) se descalifique la oferta del
Consorcio Supervisor Norte, f) se descalifique la oferta del Consorcio Supervisor Chota
y, de ser el caso, g) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre su oferta.
i. Señala que en el acta publicada en el SEACE, el comité de selección únicamente
indica que su consorcio no cumple con el puntaje mínimo para pasar a la
evaluación económica; sin embargo, ni en el cuadro N° 24 del reporte de
evaluación técnica, ni en lo que resta del archivo se desarrolla a detalle las
razones por las cuales no se les ha otorgado puntaje en el factor de evaluación
metodología propuesta; situación que, según considera, evidencia una falta de

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