Resolución Nº 0793-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2022

Número de resolución0793-2022-TCE-S2
Fecha08 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00793-2022-TCE-S2
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Sumilla: () a fin determinar si se ha
configurado la conducta típica
establecida en el literal b) del numeral
50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,
corresponde a este Tribunal verificar
que no existieron circunstancias que
justifiquen la no suscripción, mientras
que corresponde al Adjudicatario
probar fehacientemente que: i)
concurrieron circunstancias que le
hicieron imposible física o
jurídicamente la suscripción del
contrato con la Entidad; o, ii) no
obstante, haber actuado con la
diligencia ordinaria, le fue imposible
suscribir el contrato respectivo debido
a factores ajenos a su voluntad por
haber mediado caso fortuito o fuerza
mayor.
Lima, 8 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 8 de marzo de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2755/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO integrado por las empresas
GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L. (con RUC Nº 20494230985) y OPTIMUS SECURITY S.A.C.
(con RUC Nº 20553529337), por su presunta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de formalizar contrato derivado del Concurso
Público N° 5-2020-VIVIENDA-OGA-UE-1, infracción tipificada en el literal b) del numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento Administración General, en adelante la Entidad,
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2022 19:47:37 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2022 19:53:04 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.03.2022 20:10:25 -05:00
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convocó el Concurso Público 005-2020-VIVIENDA-OGA-UE.001, para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro de Convenciones “27 de enero” ciudad de Lima (LCC)”, con un valor
estimado ascendente a S/ 2’596,842.72 (dos millones quinientos noventa y seis
mil ochocientos cuarenta y dos con 72/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 4 de enero de 2021 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 3 de febrero del mismo año se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al CONSORCIO integrado por las empresas GRUPO
ELITE DEL NORTE S.R.L. y OPTIMUS SECURITY S.A.C., en adelante el Consorcio,
por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 1’974,999.96 (un millón
novecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 96/100 soles).
Sin embargo, mediante Carta N° 160-2021/VIVIENDA/OGA-OACP, se comunicó al
Consorcio la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor, atendiendo
a que no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones notificadas a
través de la Carta N° 137-2021/VIVIENDA-OGA-OACP del 2 de marzo de 2021.
Posteriormente, el 10 de marzo de 2021 se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa INTEGRATED SECURITY SERVICE AND SPECIEL POLICE
S.A.C.
2. Mediante Oficio N° 29-2021-VIVIENDA-OGA-OACP presentado el 27 de abril de
2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), y enviado en la misma fecha al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que los
integrantes del Consorcio incumplieron con su obligación de formalizar el contrato
derivado del procedimiento de selección, por lo que habrían incurrido en causal
de infracción.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
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A efectos de sustentar su denuncia la Entidad remitió el Informe N° 027-2021-
VIVIENDA-OGA-OACP-EC del 30 de marzo de 2021, a través del cual señaló lo
siguiente:
El 16 de febrero de 2021 se registró en el SEACE el consentimiento de la
buena pro otorgada al Consorcio.
En ese sentido, el 26 de febrero 2021, mediante Carta N° 022-2021-
CONSORCIO: ELITNOR-OPTIMUS/RC el Consorcio presentó, dentro del plazo
establecido, los documentos para la firma del contrato.
Sin embargo, mediante Oficio 137-2021/VIVIENDA-OGA-OACP
(notificado el 2 de marzo de 2021), la Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial notificó al Consorcio una serie de observaciones a los
documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato,
otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar las mismas,
caso contrario, operaría la pérdida automática de la buena pro.
Con Carta N° 028-2021-CONSORCIO: ELITNOR-OPTIMUS/RC, presentada el 8
de marzo de 2021, el Consorcio remitió los documentos indicando haber
cumplido con realizar la subsanación de las observaciones notificadas.
No obstante, mediante Carta N° 160-2021/VIVIENDA-OGA-OACP notificada
el 10 de marzo de 2021, se comunicó al Consorcio la pérdida automática de
la buena pro del procedimiento de selección , debido a que no cumplió con
subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas.
Posteriormente, con Cartas N° 036, 037 y 038-2021-CONSORCIO: ELITNOR-
OPTIMUS/RC, el Consorcio presentó ante la Entidad una denuncia y/o queja
administrativa solicitando la nulidad de la pérdida automática de la buena
pro; pero, mediante Informes N° 470-2021-VIVIENDA-OGA-OACP y N° 019-
2021-VIVIENDA-OGA-OACP-EC la Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial indicó que la evaluación de los documentos fue realizada de
manera diligente y de acuerdo con las exigencias de las bases integradas del
procedimiento de selección, ratificando su decisión.
Sostiene que la acción negligente del Consorcio generó la no suscripción del
contrato, lo cual constituye una infracción sancionable por el Tribunal,
tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

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