Resolucion Nº 0790-2023. Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Arequipa, 8 de junio de 2023

VISTO el Oficio N° 000440-2023-CG/GAD, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20° de la Ley 27785Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” modificado por la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 28 de marzo del 2018, establece sobre las Sociedades de Auditoría, lo siguiente: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”.

Que, mediante el oficio del visto, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia financiera mediante SIAF de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N 012-2020-CG/GAD, Gestión de Sociedades...

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