Resolución Nº 0790-2003-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de setiembre de 2003

Número de resolución0790-2003-TC-S2
Fecha18 Enero 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 790/2003.TC-S2
Sumilla : No es procedente que el Tribunal se pronuncie sobre
un aspecto contenido en el Recurso de Revisión que no ha sido
materia de impugnación ni pronunciamiento en las insta ncias
inferiores.
Lima, 18.SETIEMBRE.2003
Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.09.0 3,
el Expediente N° 795/2003. TC, referido al Recurso de Revisión interpuesto por el postor HOSPITALAR S.A., con relación a
La impugnación de la Buena Pro del ítem N° 20 de la Licitación Pública Internac ional N° 0003-2003-HNDM, convocada por
el Hospital Nacional Dos de Mayo, para la “Adquis ición de Equipos y otros bienes de uso médico”, y atendiendo a los
siguientes;
ANTECEDENTES:
1. El 26.02.03, la Entidad, mediante Resolución Directoral N° 0177-2003/SA/DS, designa el Comité Especial integrado
por cinco (5) miembros y sus suplentes.
2. El 06.06.03, la Entidad, mediante Resolución Directoral N° 0426-2003/SA/DS, aprueba las Bases Administrativas del
proceso de selección, en cuyo contenido del Item N° 20 se describe Ventilador Neonatal con alta frecuencia, en
cantidad de 1, y un valor referencial de S/ 122 500,00 Nuevos Sole s.
3. El 06.06.03, se publica el aviso de convocatoria en el diario o ficial El Peruano.
4. El 18.06.03, el Comité Especial absuelve las consultas form uladas.
5. El 30.06.03, el Comité Especial absuelve las observaciones formuladas.
6. El 07.07.03, se realiza el acto de presentación de propuestas y verificación de cumplimiento respecto del contenido
de la propuesta técnica.
7. El 11.07.03, se realiza el acto de resultados de evaluación técni ca, en donde se aprecia que en cuanto al Item N° 20,
la empresa CEPCO S.A.C. obtiene cuarenta y nueve (49) puntos y la e mpresa HOSPITALAR S. A. cuarenta y seis
(46) puntos. A continuación se procedió a la apertura y evaluación de las propuestas económicas, y al otorg amiento
de la Buena Pro l a misma que correspondió a la empresa CEPCO S.A.C. al obtener 99 puntos, quedando en
segundo lugar HOSPITALAR S.A. con 91.020 puntos.
8. E l 16.07.03, la Entidad, mediante Carta N° 172-OL-HNDM-2003, remite copias fedateadas de los Cuadros de
Evaluación Técnico-Económico a HOSPITAL AR S.A.
9. El 18.07.03, HOSPITALAR S.A., en adelante la impugnante, interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento
de la Buena Pro aduciendo que el producto “Ventilador Infantil SLE 2000 HFO” no cumple con las especificaciones
técnicas, específicament e dentro del rubro Modalidades de Ventilación, en lo referente a tener la característica de
Volumen garantizado; y dentro del Rubro Monitoreo de Parámetros el tener la característica de detectar el
Porcentaje de Fuga, lo que desarrolla en su escrito.
10. El 21.07.03, mediante Carta N° 003-2003/CAE M-HNDM, se corre traslado del Recurso de Apelación a CEPCO SAC.
11. El 23.07.03, la empresa CEPCO SAC absuelve el traslado del R ecurso de Apelación.
12. El 05.08.0 3, la Entidad, mediante Resolución Directoral N° 0 571-2003/SA/DS/D/OL/HNDM, resuelve la apelación
declarándola improcedente en razón de que los fundamentos están referidos a un Ventilador Neonatal Marca SLE,
Mod. 2000 HFO, siendo que el producto oferta do es Marca SLE, Mod. 5000, el cual cumple al cien por ciento (100%)
con los requerimientos técnicos solicitados.
13. E l 05.08.03, la Entidad m ediante Carta 243-2003-OL-HNDM, notifica de la resolución que antecede al
impugnante.
14. El 12.08.03, la impugnante presenta Recurso de Revisión contra la Resolución que antecede solicitando su nu lidad,
argumentando “que el hecho de haber señalado en forma errada el Ventilador Neonatal SLE Modelo 2000 HFO,
como el equipo que obtuvo la buena pro, siendo en realidad el Ventilador Neonatal SLE Modelo 5000, no exime a la
enti dad de analizar los hechos expuestos, ni de pronunciarse sobre todos y cada uno de los extremos de la
Apelación planteada”. En este escrito, la impugnante sólo se refiere a la exig encia de Volumen Garantizado.
15. El 19.08.0 3, la Entidad, mediante Oficio N° 001-2003-CEABM-HNDM, notifica al ganador de la Buena Pro de la
interposición del Recurso de Revisión.
16. El 20.08.03, la impugnante solicita se efectúe un p eritaje respecto del cumplimiento por parte del producto ofertado
por el ganador de la Buena Pro, del requisito de Volumen Garantizado.
17. El 22.08.03, la Entidad mediante Oficio N° 1363-2003/DG-OL-HN DM, remite los antecedentes administrativos.
18. E l 08.09.03, la Entidad, mediante Oficio N° 1406-2003/DG- HNDM, efectúa apreciaciones respecto del peritaje
solicitado por la impugnante y remite un Informe de Evaluación Técnica del Ventilador Neonatal de Alta Frecuencia
Marca SLE Modelo 5000 el que concluye expresando que el mismo cumple con los requerimientos exigidos.
19. El 15.09.03, la Entidad remite la documentación adicio nal solicitada.

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